10/07/02
        - SE APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
        INVERSIONES DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2002
        VISTO:
        El Presupuesto
        Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
        Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2002.
        
        
        CONSIDERANDO:
        I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
        el Tribunal de Cuentas su dictamen;
        
        
        ATENTO:
        A
        lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
        República, 
        
        
        EL
        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
        
        
        DECRETA:
        
        
        Artículo
        1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
        Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
        Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de
        acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este
        Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan
        este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
        
        
                                                      
        $
        
        
        I- RECURSOS                               
          5.097.434.000
        
        
        - Premios                                   
        3.622.625.000
        
        
        - Comisiones reaseguros pasivos                
        40.204.000
        
        
        - Siniestros recuperac. reaseguros             
        50.921.000
        
        
        - Otros Ingresos del giro                      
        26.969.000
        
        
        - Otros ingresos ajenos al giro               
        648.704.000
        
        
        - IVA a facturar                              
        708.011.000
        
        
                                 
                              
        
        
        II- PRESUPUESTO OPERATIVO                 
          4.536.311.400
        
        
        Rubro             
        Denominación         
        
        
        
        0        
        RETRIBUCION SERV. PERSONALES     
           726.398.000
        
        
        011      
        Sueldos básicos cargos presup.      
        494.946.500 
        
        
                 
        -Directorio                           
        1.685.000
        
        
        018      
        Sueldos progresivos por categorías    
        2.936.100
        
        
                                                           
        $ 
        
        
        019      
        Sueldo anual complement.c/presup.    
        50.211.900
        
        
        021      
        Sueldos básicos pers.contrat.        
        61.474.800
        
        
        029      
        Sueldo anual complement.c/contrat.    
        5.252.900
        
        
        061      
        Trabajo en horas extra               
        30.196.200
        
        
        062      
        Gastos de representación Directorio     
        556.000
        
        
        063      
        Compensac. estudios especializados      
        124.600
        
        
        064      
        Prima por Antigüedad                 
        24.969.600
        
        
        065      
        Comisiones de cobranza               
        10.368.000
        
        
        066      
        Compensac.por subrogación               
        124.000
        
        
        067      
        Compensac. Equipo Mecanizada             
        30.200
        
        
        068      
        Funciones distintas al cargo          
        2.518.600
        
        
        069      
        Trabajo nocturno                      
        5.222.900
        
        
        077      
        Quebranto de caja                     
        8.609.500
        
        
        078      
        Compensac.Secretaria Directorio         
        294.800
        
        
        079      
        Compensac.Profesionales Universit.    
        2.949.700
        
        
        081      
        Aporte Personal a cargo del Banco    
        17.835.700
        
        
        082      
        Compensaciones especiales             
        6.091.000
        
        
        089      
        Subsidio Ex-Directores                      
        000
        
        
           
        1  CARGAS LEGALES
        S/SERV.PERSONALES    
           211.768.700
        
        
        111   
        Aporte patronal jubilatorio            
        189.101.100
        
        
        123   
        Aporte patronal al F.N.V.                
        7.203.900
        
        
        126   
        Aporte patronal al seguro de retiro      
        8.259.800
        
        
        131   
        Impuesto s/retribuciones                 
        7.203.900
        
        
           
        2  MATERIALES Y
        SUMINISTROS             
           38.941.300
        
        
           
        3  SERVICIOS NO
        PERSONALES             
           154.401.100
        
        
           
        7  SUBSIDIOS Y OTRAS
        TRANSFERENCIAS        986.136.600
        
        
        735   
        A Gobierno Central                       
        3.037.100
        
        
        742   
        Contrib.guardería funcionarios 
                    960.000
        
        
        744   
        Donaciones                                  
        64.000
        
        
        751   
        Prima por matrimonio                        
        45.900
        
        
        752   
        Hogar Constituido                        
        4.102.800
        
        
        753   
        Prima por nacimiento                       
        122.400
        
        
        754   
        Prestación por hijo                         
        26.400
        
        
        774   
        Comp.Asistencia Médica                  
        89.667.000
        
        
        775   
        Asistencia médica a pasivos             
        43.335.000
        
        
        781   
        Afil. a organismos de seg.social            
        38.400
        
        
        791   
        Tributos nacionales                    
        839.451.400
        
        
        792   
        Tributos municipales                     
        5.286.200
        
        
           
        8  SERVICIO DE DEUDA
        Y ANTICIPOS      
          2.415.426.700
        
        
           
        9  ASIGNACIONES
        GLOBALES                  
          3.239.000
        
        
        III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES        
               128.904.400
        
        
                                                           
        $
        
        
           
        4  MAQUINARIA,EQUIPO
        Y MOB.NUEVOS       
          127.624.400
        
        
           
        6  CONSTRUC.,MEJORAS
        Y REP.EXTRAORD.         1.280.000
        
        
        La
        apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda
        extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte
        integrante de este decreto.--
        
        
        Los
        Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
        "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
        "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios
        sociales, están expresados a precios de enero-junio de 2001.
        
        
        Artículo
        2º.- Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y
        Anticipos", a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de
        carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo
        podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a
        la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
        
        
        Artículo
        3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
        rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
        "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
        "Subsidios y otras Transferencias", para financiar la
        incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
        fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7
        mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con
        desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        
        
        Artículo
        4º.- Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto
        corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de
        labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les
        realizará el descuento correspondiente con excepción de los Médicos
        de la C.S.M.
        
        
        Artículo
        5º.- Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de
        1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación
        de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el
        1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el
        ascenso.
        
        
        Las
        vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
        ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)
        
        
        Artículo
        6º.- Los funcionarios presupuestados o 
        contratados, a quienes se asigne transitoriamente las 
        funciones que a continuación se detallan percibirán 
        mientras dure el desempeño de estas, una partida 
        complementaria por la diferencia que existe entre las
        remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. El
        otorgamiento de funciones  a
        partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las
        funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del
        mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación.
        
        
        Función                       
        GEPU         Cant.
        
        
        Gerente Administrativo CSM       57 ***    
          1
        
        
        Gerente Regional                
        55 **       
        5
        
        
        Asesor de Gerencia              
        50          
        1
        
        
        Técnica en Prensa y RRPP         45          
        1
        
        
        Jefe de Coordinación             43          
        1
        
        
        Publirrelacionista              
        41          
        1
        
        
        Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo 
        41          
        2
        
        
        Asistente Social                
        36          
        1
        
        
        Publirrelacionista Adjunto I    
        32           2
        
        
        Publirrelacionista Adjunto II   
        28           3
        
        
        Operador de Procesam.Gráfico    
        18           1
        
        
        Médico Jefe de Departamento      48.1 
        *      4
        
        
        Médico Jefe de Servicio          45.1 
        *     10
        
        
        *
        - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
        presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
        que cumplen horario completo, serán las siguientes: 
        
        
        Función                                         
        GEPU
        
        
        Médico Jefe de Departamento                      
        52
        
        
        Médico Jefe de Servicio                          
        49
        
        
        **
        Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo
        de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1).
        
        
        ***Esta
        función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo de
        Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
        Servicios Médicos.
        
        
        Artículo
        7º.- Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que
        el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre
        que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
        hasta el monto de este último.
        
        
        Articulo
        8º.- El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de
        antigüedad $51,00 (valores 1/01).
        
        
        Artículo
        9º.- Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio
        se les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del
        que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
        circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre
        que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde
        la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia
        entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una
        designación definitiva.
        
        
        Artículo
        10º.- a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
        Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a
        percibir una compensación equivalente a $ 111,00 (valor 1/01) mensuales
        por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga
        el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo
        esta compensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.
        
        
        b)
        Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
        Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
        Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
        remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
        la prima por antigüedad.
        
        
        Esta
        compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
        ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
        legales (art. 26 ley 15.903).---
        
        
        c)
        Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
        incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
        (Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
        ocupen cargos en:
        
        
        
        -        
        
        la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
        
        
        
        -        
        
        la Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,
        
        
        
        -        
        
        la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría,
        y además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
        informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
        técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio)
        tendrán derecho a percibir una partida mensual de:
        
        
        i)
        $ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
        actividad del Banco (valor 1/01).
        
        
        ii)
        $ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/01).
        
        
        iii)
        Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
        carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
        
        
        La
        partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
        progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
        compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que
        le corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
        
        
        
        -         
        
        Nivel III – 1
        de la Clase Administrativa,
        
        
        
        -         
        
        Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
        
        
        
        -         
        
        Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
        Actuaría.
        
        
        Cuando
        se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase
        Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
        retribución está dado por el GEPU 37.4.
        
        
        -iv) 
        Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
        terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista
        en el literal III). En este caso la partida total que perciba el
        funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por
        especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el
        GEPU 38.
        
        
        Para
        tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
        efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario
        pertenezca al Area de su especialidad o exista informe del jerarca
        respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá
        ser aprobado expresamente por el Directorio).
        
        
        d)
        Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
        artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
        asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
        normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
        comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
        
        
        e)
        Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
        Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
        Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según
        la reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia (valor 1/01).
        
        
        f)
        Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
        Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la
        División Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la
        República para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros
        del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $
        3.220,00 (valor 1/01).
        
        
        g)
        Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y
        Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo
        de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el
        desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
        
        
        Ejecutivos
        de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor 1/01).
        
        
        Operadores
        de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
        
        
        Esta
        partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
        podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
        
        
        h)
        Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
        Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación
        especial de $ 246 por hora (valor 1/01), según la reglamentación
        correspondiente. 
        
        
        i)
        Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
        Teleservicios percibirán una partida de $2.280,00 (valor 1/01) la que
        será reajustable por I.P.C..
        
        
        Dicha
        partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
        podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
        j)
        Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
        que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
        radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del
        Gepu 40, según lo establezca la reglamentación.
        
        
        Artículo
        11º.- Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
        funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la
        categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su
        cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en
        que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la
        determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la
        determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el
        cómputo de la antigüedad en la categoría.
        
        
        Artículo
        12º.- El Banco destinará como contribución permanente a la
        financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual
        equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las
        compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
        
        
        Artículo
        13º.- El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
        complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
        a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto
        de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al
        1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes
        personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año,
        serán de cargo del Banco.
        
        
        Artículo
        14º.- La realización de tareas en horario extraordinario se
        remunerará con una compensación equivalente al 0,67% en los días
        hábiles y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
        aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la
        Seguridad Social.
        
        
        Artículo
        15º.- A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para el
        Funcionario y hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del
        mismo que se está elaborando, se establece la siguiente equivalencia:
        
        
        Nivel       
        Grado            
        Categoría   
        Grado
        
        
        NI            
        1                  
        S        
        1
        
        
        NI            
        2                  
        S        
        2
        
        
        NI            
        3                  
        S        
        3
        
        
        NII           
        1                  
        S        
        4
        
        
        
         
        
        
        
        Nivel       
        Grado            
        Categoría   
        Grado
        
        
        NIII          
        1                  
        S        
        5
        
        
        NIII          
        1                  
        S        
        6
        
        
        NIII          
        2                  
        A        
        1
        
        
        NIV           
        1                  
        A        
        2
        
        
        NIV           
        2                  
        B        
        1
        
        
        NV            
        1.1                
        B        
        2
        
        
        NV            
        1.2                
        B        
        3
        
        
        NV            
        1.2                
        C        
        1
        
        
        NV            
        2                  
        C        
        2
        
        
        NVI           
        1                  
        C        
        3
        
        
        NVI           
        2                  
        C        
        4
        
        
        NVI           
        2                  
        D        
        1
        
        
        Artículo
        16º.- El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y
        la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre
        el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
        con:
        
        
        1
        - Personal de la C.S.M. 
        
        
        
        1.1            
        
        Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
        compensación. 
        
        
        
        1.2            
        
        1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación. 
        
        
        
        1.3            
        
        1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
        realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
        los incisos anteriores.
        
        
        1.4
        Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 o de
        12 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
        compensación.
        
        
        No
        se considerará el horario de retén.
        
        
        2
        - Personal de Casa Central 
        
        
        2.1
        Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
        compensación.
        
        
        2.2
        Personal de Sistemas. 
        
        
        2.2.1
        Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al
        1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación. 
        
        
        2.2.2
        Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
        posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de
        compensación. 
        
        
        2.3
        En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
        realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
        los incisos anteriores.
        
        
        Artículo
        17º.- Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle: 
        
        
        a)
        En capital: un complemento de 4 grados. 
        
        
        b)
        En sucursales: un complemento de 3 grados. 
        
        
        A
        los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
        les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al
        tiempo trabajado. 
        
        
        La
        remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
        superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).
        
        
        Artículo
        18º.- En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer
        dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal
        tres grados sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no 
        excediendo el GEPU 29. 
        
        
        Artículo
        19º.- El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a
        las siguientes normas: 
        
        
        Asignación
        Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto
        No. 531/984 y normas modificativas. 
        
        
        Prima
        por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
        16.002 artículo 12 y normas modificativas 
        
        
        Artículo
        20º.- Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de
        los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño
        una partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional.
        Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las
        secretarías citadas.
        
        
        Artículo
        21º.- La remuneración del Señor Presidente del Directorio será
        equivalente al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la
        de los demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En
        el marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713
        del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de
        tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del
        Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados
        por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe
        necesario sus retribuciones nominales.
        
        
        Artículo
        22º.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios
        Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con
        el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no
        menores a
        6 meses. 
        
        
        Para
        ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
        del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
        disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se
        acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
        representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de
        Empleados Bancarios.
        
        
        Artículo
        23º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
        extranjera, están estimadas a la cotización de $12.80, valor de la
        divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.
        
        
        Las
        asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
        período. 
        
        
        Artículo
        24º.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
        presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
        ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
        el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
        presupuestales a precios promedio corriente del año. 
        
        
        Dichos
        ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos
        y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del Consumo y
        del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
        Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no 
        mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
        
        
        Los
        Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
        adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
        proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
        partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al
        Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
        conocimiento. 
        
        
        Artículo
        25º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán
        aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
        distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
        Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. 
        
        
        Las
        trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
        limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21
        de febrero de 2001. 
        
        
        Artículo
        26°.- Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura
        organizacional, se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos
        que se estimen necesarias esos fines, las que serán elevadas para su
        aprobación previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las condiciones
        previstas en el artículo anterior.
        
        
        Artículo
        27º.- El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
        eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio y
        el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de
        obra correspondientes. 
        
        
        Artículo
        28°.- Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de
        oposición, de acuerdo a la Reglamentación.
        
        
        Artículo
        29º.- Mientras no se aprueben los presupuestos de los años
        subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las
        disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las
        partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de
        Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
        
        
        Artículo
        30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a
        partir del 1o. de enero de 2002.
        
        
        Artículo
        31º.- Dése cuenta a la Asamblea General. 
        
        
        Artículo
        32º.- Comuníquese, publíquese, etc. 
        
        
        
          
            | 
               CUADRO I: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                PRESUPUESTO
              2002
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                Composición del
              presupuesto de inversiones a nivel
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                de proyecto y fuente de
              financiamiento. (en $).
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                Precios:Período enero -
              junio 2002
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                  
                   Tipo de cambio: 1 U$S = $
              12.80
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Proyecto
              
               
             | 
            
               2,002
              
               
             | 
            
               Recursos
              Propios
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 001 - Equip.  Central
              de Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               - Equip.  Central de
              Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               15,694,800
              
               
             | 
            
               15,694,800
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 002 - Edificio para Vivienda
              
               
             | 
            
               - Remodelación y equipamiento de edif.
              
               
             | 
            
               9,721,600
              
               
             | 
            
               9,721,600
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 003
              
               
             | 
            
               - Plantaciones y equipo agrícola
              
               
             | 
            
               320,000
              
               
             | 
            
               320,000
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 004
              
               
             | 
            
               - Equipo procesam.Electrónico Datos
              
               
             | 
            
               26,368,000
              
               
             | 
            
               26,368,000
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 005
              
               
             | 
            
               - Paquete Integral de Gestion
              
               
             | 
            
               76,800,000
              
               
             | 
            
               76,800,000
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                   T O T A L   
              G E N E R A L
              
               
             | 
            
               128,904,400
              
               
             | 
            
               128,904,400
              
               
             | 
          
        
        
         
        
        
        
        
          
            | 
               CUADRO II: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                PRESUPUESTO 2002
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                 Asignaciones del
              Presupuesto de Inversiones
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                 por proyecto y rubro
              (en $)
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                Precios:Período enero -
              junio 2002
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                       
              Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80
              
               
             | 
            
               12.80
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               2,002
              
               
             | 
            
               4
              
               
             | 
            
               6
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 001 - Equip.  Central
              de Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               - Equip.  Central de
              Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               15,694,800
              
               
             | 
            
               15,694,800
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 002 - Edificio para Vivienda
              
               
             | 
            
               - Remodelación y equipamiento de edif.
              
               
             | 
            
               9,721,600
              
               
             | 
            
               8,825,600
              
               
             | 
            
               896,000
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 003
              
               
             | 
            
               - Plantaciones y equipo agrícola
              
               
             | 
            
               320,000
              
               
             | 
            
               320,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 004
              
               
             | 
            
               - Equipo procesam.Electrónico Datos
              
               
             | 
            
               26,368,000
              
               
             | 
            
               26,368,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 005
              
               
             | 
            
               - Paquete Integral de Gestion
              
               
             | 
            
               76,800,000
              
               
             | 
            
               76,800,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                   T O T A L   
              G E N E R A L
              
               
             | 
            
               128,904,400
              
               
             | 
            
               128,008,400
              
               
             | 
            
               896,000
              
               
             | 
          
        
        
         
        
        
        
        
          
            | 
               CUADRO III: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                PRESUPUESTO
              2002
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                 Asignaciones del
              Presupuesto de Inversiones
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                 por proyecto y rubro.
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
                 Componente en Moneda
              Extranjera.
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
            
               
               
              
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Proyecto
              
               
             | 
            
               2,002
              
               
             | 
            
               4
              
               
             | 
            
               6
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 001 - Equip.  Central
              de Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               - Equip.  Central de
              Servicios Médicos
              
               
             | 
            
               1,226,160
              
               
             | 
            
               1,226,160
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 002 - Edificio para Vivienda
              
               
             | 
            
               - Remodelación y equipamiento de edif.
              
               
             | 
            
               759,500
              
               
             | 
            
               689,500
              
               
             | 
            
               70,000
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 003
              
               
             | 
            
               - Plantaciones y equipo agrícola
              
               
             | 
            
               25,000
              
               
             | 
            
               25,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 004
              
               
             | 
            
               - Equipo procesam.Electrónico Datos
              
               
             | 
            
               2,060,000
              
               
             | 
            
               2,060,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
               Proy. 005
              
               
             | 
            
               - Paquete Integral de Gestion
              
               
             | 
            
               6,000,000
              
               
             | 
            
               6,000,000
              
               
             | 
            
               0
              
               
             | 
          
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                   T O T A L   
              G E N E R A L
              
               
             | 
            
               10,070,660
              
               
             | 
            
               10,000,660
              
               
             | 
            
               70,000
              
               
             |