10/07/02
- SE APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
INVERSIONES DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2002
VISTO:
El Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2002.
CONSIDERANDO:
I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO:
A
lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2002, de
acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este
Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan
este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
$
I- RECURSOS
5.097.434.000
- Premios
3.622.625.000
- Comisiones reaseguros pasivos
40.204.000
- Siniestros recuperac. reaseguros
50.921.000
- Otros Ingresos del giro
26.969.000
- Otros ingresos ajenos al giro
648.704.000
- IVA a facturar
708.011.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO
4.536.311.400
Rubro
Denominación
0
RETRIBUCION SERV. PERSONALES
726.398.000
011
Sueldos básicos cargos presup.
494.946.500
-Directorio
1.685.000
018
Sueldos progresivos por categorías
2.936.100
$
019
Sueldo anual complement.c/presup.
50.211.900
021
Sueldos básicos pers.contrat.
61.474.800
029
Sueldo anual complement.c/contrat.
5.252.900
061
Trabajo en horas extra
30.196.200
062
Gastos de representación Directorio
556.000
063
Compensac. estudios especializados
124.600
064
Prima por Antigüedad
24.969.600
065
Comisiones de cobranza
10.368.000
066
Compensac.por subrogación
124.000
067
Compensac. Equipo Mecanizada
30.200
068
Funciones distintas al cargo
2.518.600
069
Trabajo nocturno
5.222.900
077
Quebranto de caja
8.609.500
078
Compensac.Secretaria Directorio
294.800
079
Compensac.Profesionales Universit.
2.949.700
081
Aporte Personal a cargo del Banco
17.835.700
082
Compensaciones especiales
6.091.000
089
Subsidio Ex-Directores
000
1 CARGAS LEGALES
S/SERV.PERSONALES
211.768.700
111
Aporte patronal jubilatorio
189.101.100
123
Aporte patronal al F.N.V.
7.203.900
126
Aporte patronal al seguro de retiro
8.259.800
131
Impuesto s/retribuciones
7.203.900
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
38.941.300
3 SERVICIOS NO
PERSONALES
154.401.100
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 986.136.600
735
A Gobierno Central
3.037.100
742
Contrib.guardería funcionarios
960.000
744
Donaciones
64.000
751
Prima por matrimonio
45.900
752
Hogar Constituido
4.102.800
753
Prima por nacimiento
122.400
754
Prestación por hijo
26.400
774
Comp.Asistencia Médica
89.667.000
775
Asistencia médica a pasivos
43.335.000
781
Afil. a organismos de seg.social
38.400
791
Tributos nacionales
839.451.400
792
Tributos municipales
5.286.200
8 SERVICIO DE DEUDA
Y ANTICIPOS
2.415.426.700
9 ASIGNACIONES
GLOBALES
3.239.000
III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES
128.904.400
$
4 MAQUINARIA,EQUIPO
Y MOB.NUEVOS
127.624.400
6 CONSTRUC.,MEJORAS
Y REP.EXTRAORD. 1.280.000
La
apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte
integrante de este decreto.--
Los
Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios
sociales, están expresados a precios de enero-junio de 2001.
Artículo
2º.- Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos", a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de
carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo
podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo
3º.- Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y otras Transferencias", para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo
4º.- Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto
corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de
labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les
realizará el descuento correspondiente con excepción de los Médicos
de la C.S.M.
Artículo
5º.- Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación
de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el
1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el
ascenso.
Las
vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)
Artículo
6º.- Los funcionarios presupuestados o
contratados, a quienes se asigne transitoriamente las
funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las
remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. El
otorgamiento de funciones a
partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las
funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del
mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación.
Función
GEPU Cant.
Gerente Administrativo CSM 57 ***
1
Gerente Regional
55 **
5
Asesor de Gerencia
50
1
Técnica en Prensa y RRPP 45
1
Jefe de Coordinación 43
1
Publirrelacionista
41
1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo
41
2
Asistente Social
36
1
Publirrelacionista Adjunto I
32 2
Publirrelacionista Adjunto II
28 3
Operador de Procesam.Gráfico
18 1
Médico Jefe de Departamento 48.1
* 4
Médico Jefe de Servicio 45.1
* 10
*
- Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.
que cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función
GEPU
Médico Jefe de Departamento
52
Médico Jefe de Servicio
49
**
Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo
de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1).
***Esta
función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.
Artículo
7º.- Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que
el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre
que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
hasta el monto de este último.
Articulo
8º.- El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de
antigüedad $51,00 (valores 1/01).
Artículo
9º.- Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio
se les asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del
que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre
que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde
la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una
designación definitiva.
Artículo
10º.- a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento
Actuarial: Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a
percibir una compensación equivalente a $ 111,00 (valor 1/01) mensuales
por cada una de las materias aprobadas, según la nómina que disponga
el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo
esta compensación no podrán superar las de Subgerente Actuario.
b)
Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
la prima por antigüedad.
Esta
compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,
ni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes
legales (art. 26 ley 15.903).---
c)
Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
-
la Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
-
la Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,
-
la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría,
y además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o existe
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio)
tendrán derecho a percibir una partida mensual de:
i)
$ 3.220,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/01).
ii)
$ 2.415,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/01).
iii)
Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
La
partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que
le corresponde a la profesión, salvo para los siguientes cargos:
-
Nivel III – 1
de la Clase Administrativa,
-
Clase Personal de Dirección que no posean las obs. 2 o 29,
-
Clase Personal de Dirección que no sea de las Divisiones Sistemas y/o
Actuaría.
Cuando
se trate de servicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución está dado por el GEPU 37.4.
-iv)
Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma
terciario, no universitario, percibirán el 75% de la partida prevista
en el literal III). En este caso la partida total que perciba el
funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por
especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el
GEPU 38.
Para
tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios técnicos
efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario
pertenezca al Area de su especialidad o exista informe del jerarca
respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que deberá
ser aprobado expresamente por el Directorio).
d)
Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.
e)
Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el
Directorio determine como directamente vinculadas a la actividad del
Banco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según
la reglamentación correspondiente, $ 54,00 por materia (valor 1/01).
f)
Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos de la Clase Personal de Dirección de la
División Contable, designados por el Tribunal de Cuentas de la
República para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros
del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $
3.220,00 (valor 1/01).
g)
Los funcionarios presupuestados de las Divisiones Comercial y
Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo
de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el
desempeño de dichas tareas una compensación especial de:
Ejecutivos
de Cuenta y de Siniestros - $ 1.376 (valor 1/01).
Operadores
de Emisión - $ 824 (valor 1/01).
Esta
partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h)
Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el
Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación
especial de $ 246 por hora (valor 1/01), según la reglamentación
correspondiente.
i)
Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de
Teleservicios percibirán una partida de $2.280,00 (valor 1/01) la que
será reajustable por I.P.C..
Dicha
partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j)
Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del
Gepu 40, según lo establezca la reglamentación.
Artículo
11º.- Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la
categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su
cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en
que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la
determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la
determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el
cómputo de la antigüedad en la categoría.
Artículo
12º.- El Banco destinará como contribución permanente a la
financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual
equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las
compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Artículo
13º.- El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente
a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto
de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al
1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes
personales originados por la retribución extraordinaria de fin de año,
serán de cargo del Banco.
Artículo
14º.- La realización de tareas en horario extraordinario se
remunerará con una compensación equivalente al 0,67% en los días
hábiles y del 0,89% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la
Seguridad Social.
Artículo
15º.- A los efectos de la correcta aplicación del Estatuto para el
Funcionario y hasta tanto no se apruebe el Proyecto modificativo del
mismo que se está elaborando, se establece la siguiente equivalencia:
Nivel
Grado
Categoría
Grado
NI
1
S
1
NI
2
S
2
NI
3
S
3
NII
1
S
4
Nivel
Grado
Categoría
Grado
NIII
1
S
5
NIII
1
S
6
NIII
2
A
1
NIV
1
A
2
NIV
2
B
1
NV
1.1
B
2
NV
1.2
B
3
NV
1.2
C
1
NV
2
C
2
NVI
1
C
3
NVI
2
C
4
NVI
2
D
1
Artículo
16º.- El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y
la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre
el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:
1
- Personal de la C.S.M.
1.1
Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
los incisos anteriores.
1.4
Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 o de
12 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
compensación.
No
se considerará el horario de retén.
2
- Personal de Casa Central
2.1
Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2
Personal de Sistemas.
2.2.1
Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al
1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2
Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de
compensación.
2.3
En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
los incisos anteriores.
Artículo
17º.- Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a)
En capital: un complemento de 4 grados.
b)
En sucursales: un complemento de 3 grados.
A
los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al
tiempo trabajado.
La
remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88).
Artículo
18º.- En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer
dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal
tres grados sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no
excediendo el GEPU 29.
Artículo
19º.- El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a
las siguientes normas:
Asignación
Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto
No. 531/984 y normas modificativas.
Prima
por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas
Artículo
20º.- Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de
los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño
una partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional.
Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las
secretarías citadas.
Artículo
21º.- La remuneración del Señor Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la
de los demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En
el marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713
del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de
tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del
Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados
por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe
necesario sus retribuciones nominales.
Artículo
22º.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con
el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no
menores a
6 meses.
Para
ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios.
Artículo
23º.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera, están estimadas a la cotización de $12.80, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.
Las
asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
Artículo
24º.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos
ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos
y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los
Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al
Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
Artículo
25º.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de
Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las
trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21
de febrero de 2001.
Artículo
26°.- Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura
organizacional, se le autoriza a efectuar las transformaciones de cargos
que se estimen necesarias esos fines, las que serán elevadas para su
aprobación previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Para el ejercicio 2002, no se exigirán las condiciones
previstas en el artículo anterior.
Artículo
27º.- El Banco elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio y
el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de mano de
obra correspondientes.
Artículo
28°.- Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de
oposición, de acuerdo a la Reglamentación.
Artículo
29º.- Mientras no se aprueben los presupuestos de los años
subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las
disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las
partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de
Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.
Artículo
30º.- Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a
partir del 1o. de enero de 2002.
Artículo
31º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
32º.- Comuníquese, publíquese, etc.
CUADRO I: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
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PRESUPUESTO
2002
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|
Composición del
presupuesto de inversiones a nivel
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|
de proyecto y fuente de
financiamiento. (en $).
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Precios:Período enero -
junio 2002
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|
|
Tipo de cambio: 1 U$S = $
12.80
|
|
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|
Proyecto
|
2,002
|
Recursos
Propios
|
Proy. 001 - Equip. Central
de Servicios Médicos
|
- Equip. Central de
Servicios Médicos
|
15,694,800
|
15,694,800
|
Proy. 002 - Edificio para Vivienda
|
- Remodelación y equipamiento de edif.
|
9,721,600
|
9,721,600
|
Proy. 003
|
- Plantaciones y equipo agrícola
|
320,000
|
320,000
|
Proy. 004
|
- Equipo procesam.Electrónico Datos
|
26,368,000
|
26,368,000
|
Proy. 005
|
- Paquete Integral de Gestion
|
76,800,000
|
76,800,000
|
|
T O T A L
G E N E R A L
|
128,904,400
|
128,904,400
|
CUADRO II: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
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PRESUPUESTO 2002
|
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Asignaciones del
Presupuesto de Inversiones
|
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por proyecto y rubro
(en $)
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Precios:Período enero -
junio 2002
|
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Tipo de cambio: 1 U$S = $ 12.80
|
12.80
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2,002
|
4
|
6
|
Proy. 001 - Equip. Central
de Servicios Médicos
|
- Equip. Central de
Servicios Médicos
|
15,694,800
|
15,694,800
|
0
|
Proy. 002 - Edificio para Vivienda
|
- Remodelación y equipamiento de edif.
|
9,721,600
|
8,825,600
|
896,000
|
Proy. 003
|
- Plantaciones y equipo agrícola
|
320,000
|
320,000
|
0
|
Proy. 004
|
- Equipo procesam.Electrónico Datos
|
26,368,000
|
26,368,000
|
0
|
Proy. 005
|
- Paquete Integral de Gestion
|
76,800,000
|
76,800,000
|
0
|
|
T O T A L
G E N E R A L
|
128,904,400
|
128,008,400
|
896,000
|
CUADRO III: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
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|
|
|
|
PRESUPUESTO
2002
|
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|
Asignaciones del
Presupuesto de Inversiones
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|
por proyecto y rubro.
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|
Componente en Moneda
Extranjera.
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|
Proyecto
|
2,002
|
4
|
6
|
Proy. 001 - Equip. Central
de Servicios Médicos
|
- Equip. Central de
Servicios Médicos
|
1,226,160
|
1,226,160
|
0
|
Proy. 002 - Edificio para Vivienda
|
- Remodelación y equipamiento de edif.
|
759,500
|
689,500
|
70,000
|
Proy. 003
|
- Plantaciones y equipo agrícola
|
25,000
|
25,000
|
0
|
Proy. 004
|
- Equipo procesam.Electrónico Datos
|
2,060,000
|
2,060,000
|
0
|
Proy. 005
|
- Paquete Integral de Gestion
|
6,000,000
|
6,000,000
|
0
|
|
T O T A L
G E N E R A L
|
10,070,660
|
10,000,660
|
70,000
|