26/09/02

26/09/02 – SE ESTABLECEN COSTOS FICTOS DE PLANTACIÓN DE UVA PARA VINIFICACIÓN, UVA DE MESA Y BLOQUES MADRES DE PORTAINJERTOS

VISTO: la propuesta formulada para el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca referida a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a ser instalados en 2002;

RESULTANDO: I) por decreto de fecha 21 de octubre de 2001, se establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uva de mesa y bloques madre de portainjertos a efectos de habilitar el pago de los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo aprobado por el decreto N° 83/990, de 16 de febrero de 1990;

II) de conformidad con lo establecido en el reglamento Operativo del Proyecto MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de portainjertos que reciben subsidios en el marco de actividades de reconversión o renovación varietal vitícola;

CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia a efectos de posibilitar el pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo nacional;

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

DECRETA

Artículo 1°.- Establécense, para el presente ejercicio, los siguientes costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de portainjertos así como los correspondientes subsidios por há:

 

 

COSTO ($/Há)

 

UVAS VINÍFERAS

TOTAL

SUBSIDIO ($/Há)

Espaldera alta

255.844

63.961

Tresbolillo

275.633

68.908

Lira abierta

256.663

64.166

Promedio

262.173

65.678

UVAS DE MESA

TOTAL

SUBSIDIOS ($ Há)

Lira abierta

276.650

69.162

Parral

299.885

74.971

Promedio

288.267

72.067

BLOQUES MADRE PORTAINJERTOS

TOTAL

SUBSIDIO ($ Há)

Sin riesgo

272.143

68.036

Con riesgo

309.793

77.448

 Art. 2º.- Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección Integral de los Viñedos creado por el Art. 1º de la Ley N° 16.311, de 15 de octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 “Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero” y de los Fondos BID provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1063/0C-UR.

Art. 3°.- Los subsidios se ajustarán, al momento del pago, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Indexada.

Art. 4°. - Comuníquese, etc.