26/09/02
26/09/02
– SE ESTABLECEN COSTOS FICTOS DE PLANTACIÓN DE UVA PARA VINIFICACIÓN,
UVA DE MESA Y BLOQUES MADRES DE PORTAINJERTOS
VISTO:
la
propuesta formulada para el Programa de Reconversión y Desarrollo de la
Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca referida
a los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa
y bloques madre de portainjertos a ser instalados en 2002;
RESULTANDO:
I)
por decreto de fecha 21 de octubre de 2001, se establecieron los costos
fictos de plantación de uvas viníferas, uva de mesa y bloques madre de
portainjertos a efectos de habilitar el pago de los subsidios previstos en
el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo aprobado por el decreto
N° 83/990, de 16 de febrero de 1990;
II)
de conformidad con lo establecido en el reglamento Operativo del Proyecto
MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y
Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de
viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de
portainjertos que reciben subsidios en el marco de actividades de
reconversión o renovación varietal vitícola;
CONSIDERANDO:
conveniente
definir los costos fictos de referencia a efectos de posibilitar el pago
de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo
nacional;
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLlCA
DECRETA
Artículo
1°.-
Establécense, para el presente ejercicio, los siguientes costos fictos de
plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de
portainjertos así como los correspondientes subsidios por há:
|
COSTO
($/Há)
|
|
UVAS
VINÍFERAS
|
TOTAL
|
SUBSIDIO
($/Há)
|
Espaldera
alta
|
255.844
|
63.961
|
Tresbolillo
|
275.633
|
68.908
|
Lira
abierta
|
256.663
|
64.166
|
Promedio
|
262.173
|
65.678
|
UVAS
DE MESA
|
TOTAL
|
SUBSIDIOS
($ Há)
|
Lira
abierta
|
276.650
|
69.162
|
Parral
|
299.885
|
74.971
|
Promedio |
288.267
|
72.067
|
BLOQUES
MADRE PORTAINJERTOS |
TOTAL
|
SUBSIDIO
($ Há)
|
Sin
riesgo
|
272.143
|
68.036
|
Con
riesgo
|
309.793
|
77.448
|
Art.
2º.-
Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección
Integral de los Viñedos creado por el Art. 1º de la Ley N° 16.311, de
15 de octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 “Reconversión y Desarrollo
del Subsector Granjero” y de los Fondos BID provenientes del Contrato de
Préstamo Nº 1063/0C-UR.
Art.
3°.-
Los subsidios se ajustarán, al momento del pago, de acuerdo a la
variación operada en la Unidad Indexada.
Art.
4°. -
Comuníquese, etc.
|