30/09/02
30/09/02
– SE ENCARGA AL MINISTERIO DE TURISMO LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
SOLICITUDES DE INVERSIÓN
VISTO:
La normativa vigente en materia de promoción y protección de
las inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto
por los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre
del 2002.
RESULTANDO:
I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los
trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por
parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos
estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no
resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión
por parte de las empresas solicitantes.
II)
Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo
el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo
coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional
y la abreviación de plazos y procedimientos.
III)
Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés
nacional la explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2°
Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder
Ejecutivo a utilizar, para su adjudicación el procedimiento previsto en
los artículos 21 1 22 y 23 de dicho cuerpo legal.
IV)
Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en
el procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al
acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación
de factibilidad del proceso.
CONSIDERANDO:
I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la presentación y
seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión.
II)
Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el
Ministerio de Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la
ley 14.335, es el de coordinación .
III)
Que corresponde establecer los límites territoriales a que
hace referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los
Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación
comercial.
IV)
Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la
consideración de la Comisión de Aplicación.
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de
Atención de Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento
de las solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas,
ante las distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que,
de acuerdo con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.
Artículo
2°.- Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un
plazo de sesenta días, la Ventanilla Única para trámites de inversiones
creada por el artículo 18 de la ley 17.555.
Artículo
3°.- En el plazo de sesenta días establecido en el artículo
anterior el Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del
Poder Ejecutivo, un proyecto de decreto que regule las competencias que se
le asigna en este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria.
Artículo
4°.- En los proyectos de inversión que requieran la
Autorización Ambiental Previa establecida por el artículo 2 del Decreto
No. 435/994, de 21 de setiembre de 1994, el plazo establecido en el
artículo 18 del referido Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el
plazo, sin que mediare resolución expresa y fundada, la solicitud de
autorización se reputará como aprobada.
Artículo
5°.- Declarase de interés nacional la explotación comercial
del Aeropuerto Internacional "Teniente 2° Mario Walter
Parallada" de Santa Bernardina, departamento de Durazno, como
terminal de cargas y depósito de la misma.
Cométese
a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la
determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada
puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
ley que se reglamenta.
Declarase
el interés de la Administración en la Concesión de esta explotación
comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a partir de
los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del máximo
porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19 de la
ley que se reglamenta (veinte por ciento).
Artículo
6°.- Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998, realizar un análisis de
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su
consideración de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo.
Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del
proyecto.
La
precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el
delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al
que correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y
Finanzas, en un plazo máximo
de 10 días.
De no alcanzarse el
consenso se entenderá que existe dictamen positivo. Dicho dictamen de
precalificación no generará derechos ni reclamaciones si la resolución
definitiva no reconoce los aspectos de contenido tributario o rechaza la
solicitud.
Artículo
7°.-
Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o
indirectamente al presente Decreto.
Artículo
8°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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