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       30/09/02 
      30/09/02
      – SE ENCARGA AL MINISTERIO DE TURISMO LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
      SOLICITUDES DE INVERSIÓN 
      
       
      VISTO:
      La normativa vigente en materia de promoción y protección de
      las inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto
      por los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre
      del 2002. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los
      trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por
      parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos
      estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no
      resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión
      por parte de las empresas solicitantes. 
      
       
      II)
      Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo
      el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
      propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo
      coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional
      y la abreviación de plazos y procedimientos. 
      
       
      III)
      Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés
      nacional la explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2°
      Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder
      Ejecutivo a utilizar, para su adjudicación el procedimiento previsto en
      los artículos 21 1 22 y 23 de dicho cuerpo legal. 
      
       
      IV)
      Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en
      el procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al
      acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación
      de factibilidad del proceso. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la presentación y
      seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la tramitación de
      propuestas de inversión. 
      
       
      II)
      Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el
      Ministerio de Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la
      ley 14.335, es el de coordinación . 
      
       
      III)
      Que corresponde establecer los límites territoriales a que
      hace referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los
      Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación
      comercial. 
      
       
      IV)
      Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de
      precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la
      consideración de la Comisión de Aplicación. 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto precedentemente; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de
      Atención de Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento
      de las solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas,
      ante las distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que,
      de acuerdo con la normativa vigente, tienen competencia al respecto. 
      
       
      Artículo
      2°.- Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un
      plazo de sesenta días, la Ventanilla Única para trámites de inversiones
      creada por el artículo 18 de la ley 17.555. 
      
       
      Artículo
      3°.- En el plazo de sesenta días establecido en el artículo
      anterior el Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del
      Poder Ejecutivo, un proyecto de decreto que regule las competencias que se
      le asigna en este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria. 
      
       
      Artículo
      4°.- En los proyectos de inversión que requieran la
      Autorización Ambiental Previa establecida por el artículo 2 del Decreto
      No. 435/994, de 21 de setiembre de 1994, el plazo establecido en el
      artículo 18 del referido Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el
      plazo, sin que mediare resolución expresa y fundada, la solicitud de
      autorización se reputará como aprobada. 
      
       
      Artículo
      5°.- Declarase de interés nacional la explotación comercial
      del Aeropuerto Internacional "Teniente 2° Mario Walter
      Parallada" de Santa Bernardina, departamento de Durazno, como
      terminal de cargas y depósito de la misma. 
      
       
      Cométese
      a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la
      determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada
      puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
      ley que se reglamenta. 
      
       
      Declarase
      el interés de la Administración en la Concesión de esta explotación
      comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a partir de
      los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del máximo
      porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19 de la
      ley que se reglamenta (veinte por ciento). 
      
       
      Artículo
      6°.- Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley
      N° 16.906, de 7 de enero de 1998, realizar un análisis de
      precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su
      consideración de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo.
      Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del
      proyecto. 
      
       
      La
      precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el
      delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al
      que correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y
      Finanzas, en un  plazo máximo
      de 10 días. 
      
       
      De no alcanzarse el
      consenso se entenderá que existe dictamen positivo. Dicho dictamen de
      precalificación no generará derechos ni reclamaciones si la resolución
      definitiva no reconoce los aspectos de contenido tributario o rechaza la
      solicitud. 
      Artículo
      7°.-
      Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o
      indirectamente al presente Decreto. 
      
       
      Artículo
      8°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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