30/09/02

30/09/02 – SE ENCARGA AL MINISTERIO DE TURISMO LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES DE INVERSIÓN

VISTO: La normativa vigente en materia de promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto por los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre del 2002.

RESULTANDO: I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión por parte de las empresas solicitantes.

II) Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional y la abreviación de plazos y procedimientos.

III) Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés nacional la explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2° Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder Ejecutivo a utilizar, para su adjudicación el procedimiento previsto en los artículos 21 1 22 y 23 de dicho cuerpo legal.

IV) Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en el procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación de factibilidad del proceso.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la presentación y seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión.

II) Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el Ministerio de Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la ley 14.335, es el de coordinación .

III) Que corresponde establecer los límites territoriales a que hace referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación comercial.

IV) Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la consideración de la Comisión de Aplicación.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.

Artículo 2°.- Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un plazo de sesenta días, la Ventanilla Única para trámites de inversiones creada por el artículo 18 de la ley 17.555.

Artículo 3°.- En el plazo de sesenta días establecido en el artículo anterior el Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, un proyecto de decreto que regule las competencias que se le asigna en este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria.

Artículo 4°.- En los proyectos de inversión que requieran la Autorización Ambiental Previa establecida por el artículo 2 del Decreto No. 435/994, de 21 de setiembre de 1994, el plazo establecido en el artículo 18 del referido Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el plazo, sin que mediare resolución expresa y fundada, la solicitud de autorización se reputará como aprobada.

Artículo 5°.- Declarase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto Internacional "Teniente 2° Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma.

Cométese a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley que se reglamenta.

Declarase el interés de la Administración en la Concesión de esta explotación comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a partir de los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del máximo porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19 de la ley que se reglamenta (veinte por ciento).

Artículo 6°.- Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, realizar un análisis de precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a su consideración de acuerdo a las pautas que determine el Poder Ejecutivo. Esta instancia será previa al proceso de evaluación de factibilidad del proyecto.

La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en un  plazo máximo de 10 días.

De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo. Dicho dictamen de precalificación no generará derechos ni reclamaciones si la resolución definitiva no reconoce los aspectos de contenido tributario o rechaza la solicitud.

Artículo 7°.- Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o indirectamente al presente Decreto.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, etc.-