30/09/02
30/09/02
– SE REGLAMENTAN ARTÍCULOS 21, 22 Y 23 DE LA LEY N° 17.555 DE
18/09/2002 REFERENTES A LA ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO DE CARRASCO
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555 del 18 de
setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación, operación. construcción y mantenimiento
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso".
CONSIDERANDO:
I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación de las
precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en los
que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse y
el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para
brindar el servicio.
II)
Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social;
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado
de valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad;
d)cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia
adecuadas.
III) Que a los efectos
de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo más conveniente, los
requisitos previstos, el MDN confeccionó un documento que incluye el
Régimen de Gestión Integral.
IV)
Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo
para los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555 del 18
de setiembre de 2002, y la Ley N° 15.785 de 4 de diciembre de 1985, en la
redacción dada por las leyes N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y N°
15.928 de 22 de diciembre de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°. La administración, explotación, operación,
construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco
"Gral Cesáreo L. Berisso" (en adelante AIC), será efectuada
por una Sociedad Anónima de acciones nominativas.
Artículo
2°. Constitución de la sociedad.
2.1
Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará representado
por acciones nominativas integradas por la Corporación Nacional para el
Desarrollo (en adelante CND).
2.2 El plazo para que
la CND constituya la referida Sociedad será de dos (2) meses a partir de
la fecha del presente Decreto.
2.3
El texto del Estatuto de la Sociedad Anónima, se ajustará al proyecto
que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se
aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7°).
Artículo
3°. Contrato de Gestión Integral. La Sociedad Anónima
firmará un contrato con el MDN para efectuar la gestión integral del AIC
por un plazo de veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se
incluye en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7°).
El contrato se firmará en un plazo de 10 (diez) días luego de
constituida la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el
Poder Ejecutivo.
Artículo
4°. Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la
CND, garantía y capital.
4.1
Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de Gestión
Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central la subasta
de la totalidad de las acciones mediante el procedimiento de oferta
pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central (en adelante
Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las exigencias del Decreto
N° 344/96, de 28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez
cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de la
acciones se efectuará el 26 de febrero de 2003. Se dará la más amplia
publicidad al referido acto y se brindará la información prevista en la
normativa aplicable al mercado de valores.
4.2
El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los
interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las
firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario, según
se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo
7°), la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
saber: (i) infraestructura existente. (planos y documentos-técnicos);
(ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii) relación
de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de la normativa
aeroportuaria de mayor relevancia.
4.3
Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor postor en la
Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 15:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América quince millones).
4.4
El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de la
Bolsa de Valores), el 20 % (veinte por ciento) del precio resultante de la
subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) cheque o
letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en
plaza.
4.5
En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de la subasta, el
adquirente del paquete accionario de la CND abonará el 80% (ochenta por
ciento) restante y constituirá las "Garantías de Contratación del
Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de
Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de Gestión
Integral” (Artículo 7°), ocasión en la que se le entregarán las
acciones.
4.6
Las Garantías serán por los montos que se detallan: i) Garantía de
Contratación del Operador Aeroportuario por un monto de US$ 3:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América tres millones), ii) Garantía
de Realización de Inversiones por un monto de US$ 5:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América cinco millones) y iii) Garantía de
Integración Total de Capital por un monto de US$ 1 :000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América un millón). Dichas garantías solo podrán
constituirse mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, aval
bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval
bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una
institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con
filial en plaza, y las garantías deberán ajustarse al modelo que se
identifica como Anexo C al presente. Este tipo de garantía deberá
establecer expresamente que garantiza las obligaciones de la adquirente
-identificándola- y que se mantendrá vigente y válida hasta la total
extinción de todas y cada una de las obligaciones del adquirente respecto
del Ministerio de Defensa Nacional con relación a: 1) la contratación de
Operador Aeroportuario, 2) la realización de inversiones o 3) la
integración de capital según sea el objeto de la garantía de que se
trate.
El
depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General del
Ministerio de Defensa. En caso que las garantías que no se constituyan en
efectivo, requerirán su previa presentación en la Asesoría Notarial del
MDN para recabar su conformidad, constituyendo ello un requisito previo
indispensable para que la misma sea aceptada por la Tesorería General del
MDN.
4.7 En un plazo
máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la subasta, se
deberá suscribir un capital de US$ 10:000,000 (dólares de los Estados
Unidos de América diez millones), La integración del referido capital
deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días
calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8
El producto de la subasta, deducidos los gastos incurridos por la CND para
el cumplimiento del presente Decreto, se destinará a Rentas Generales
para asegurar e! cumplimiento de los Programas Sociales.
4.9 La CND
formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar
la subasta en los términos expuestos.
Artículo
5°. Asunción de la Gestión Integral. Una vez abonado
el precio de las acciones y constituidas las "Garantías de
Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e
Integración de Capital", la asunción de la Gestión Integral del
AIC, requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
(a)
El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del
correspondiente Operador Aeroportuario con el respectivo modelo de
contrato ante el MDN-DINACIA, quiénes lo remitirá con su informe al
Poder Ejecutivo; (ii) obtener la aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii)
firmar el contrato aprobado. Para ello, el Contratista cumplirá los
requisitos y procedimientos establecidos para contratar el Operador
Aeroportuario según se establece en el "Régimen de Gestión
Integral" (Artículo 7°).
(b) El adquirente
deberá en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la
subasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto de
US$ 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América siete millones
quinientos mil). Dicha garantía solo podrá constituirse mediante alguna
de las siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de
fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de
fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de
primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán
ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Esta
garantía deberá establecer expresamente que garantiza las obligaciones
de la contratista y que se mantendrá vigente y válida hasta la total
extinción de todas y cada una de las obligaciones del adquirente respecto
del Ministerio de Defensa Nacional con relación al contrato cuyo objeto
es la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Si la
garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la
finalización del cumplimiento de las obligaciones, se deberá proceder a
la renovación o sustitución con una antelación mínima de 30 días
previos a su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la ejecución de la garantía vigente. El depósito de las o
garantías se efectuará en la Tesorería General del Ministerio de
Defensa Nacional En caso que las garantías que no se constituyan en
efectivo, requerirán su previa presentación en la Asesoría Notarial del
MDN para recabar su conformidad, constituyendo ello un requisito previo
indispensable para que la misma sea aceptada por la Tesorería General del
MDN.
Las
condiciones establecidas en los literales (a) y (b) precedentes, deberán
cumplirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario, contados a
partir de la subasta de las acciones.
Artículo
6°. Delimitación del AIC. Los límites" del AIC, las
áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las
áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto libre, serán los
especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral"
(Artículo 7°).
Artículo
7°. Régimen de Gestión Integral del AIC. Apruébase el
"Régimen de Gestión Integral" contenido en el Documento
Complementario del presente Decreto y sus correspondientes Anexos, todo lo
cual se considera parte integrante de este Decreto. Dicho Documento
Complementario incluye el marco general en que se desarrollará la
Gestión Integral, formalidades para la constitución e integración de la
sociedad anónima, prestación de servicios en el AIC, condiciones
técnicas y económicas y demás aspectos que regirán la gestión del
AIC. Esta documentación complementaria estará a disposición de los
interesados en forma gratuita en la DINACIA-DGIA y en CND.
Artículo
8°. Las respuestas a consultas sobre la interpretación del
presente Decreto serán publicadas en la página web de la DINACIA:
www.dinacia.gub.uy
Artículo
9°. El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato
siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo
10°.
Comuníquese, publíquese, etc.-
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