03/10/02
02/10/02
– SE AUTORIZA VENTA DE ACCIONES PARA LA MEGACONCESIÓN
VISTO:
lo dispuesto por los artículos 28° a 33° de la Ley N° 17.555, de 18 de
setiembre de 2002, que autorizaron a la Corporación Nacional para el
Desarrollo a ceder o enajenar hasta el 100% (cien por ciento) del capital
accionario de la Sociedad Anónima formada por aquélla para actuar como
concesionaria de la llamada Megaconcesión.
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de
octubre de 2001 se celebró entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo un Convenio -
Contrato para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
concesión de obra pública y la cooperación y asistencia técnica,
semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución
del Poder Ejecutivo de 20 dl diciembre de 2001. Dicho Convenio - Contrato
fue modificado en su Anexo I, con igual intervención previa del Tribunal
de Cuentas de la República, el 17 de setiembre de 2002.
II)
de acuerdo al artículo 28° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de
2002, Ley de Reactivación Económica, se autorizó a la Corporación
Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el contrato de concesión o
a enajenar a empresas radicadas en el país o a organismos internacionales
de crédito de los que la República forma parte, hasta el 100% (cien por
ciento), del capital accionario de la Sociedad Anónima formada por
aquélla: Corporación Vial del Uruguay S.A.-
III) que según dispone el artículo 29°
de la ley citada, se requiere para el caso de cesión de la concesión,
entre otros: a) el consentimiento del concedente; b) que el concesionario
ofrezca seguridades y garantías no inferiores a las que se requieren en
las concesiones de obra pública adjudicadas por el Poder Ejecutivo a
privados, por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
c) que el concesionario asuma las deudas contraídas por la sociedad
concesionaria.
IV)
que en el caso de venta de acciones de la Sociedad Anónima concesionaria,
el Poder Ejecutivo establecerá los términos, plazos y demás condiciones
en que se concretará la enajenación mediante oferta pública.
CONSIDERANDO:
que corresponde al Poder Ejecutivo dar el consentimiento al concesionario
para efectuar la cesión de la concesión en un todo de acuerdo con la
normativa citada, así como establecer los términos, plazos y demás
condiciones en que se concretará la enajenación del capital accionario
de la Corporación Vial del Uruguay S.A.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168°
numeral 4° de la Constitución de la República, lo dispuesto por la Ley
N° 16.749 de 30 de mayo de 1996 y las facultades que otorgan los
artículos 28° al 33° de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO
1°.- Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a enajenar
mediante oferta pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.749
de 30 de mayo de 1996 y normas reglamentarias, a empresas radicadas en el
país, o a organismos internacionales de crédito del que la República
forma parte, el 100% del capital accionario de la Sociedad Anónima
"Corporación Vial del Uruguay S.A.", que opera como
concesionaria de la llamada Megaconcesión según Convenio - Contrato de 5
de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de
2001 y sus modificativos.
ARTICULO 2°.-
La venta de las acciones de la mencionada Sociedad Anónima se efectuará
en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay mediante
oferta pública, al mejor postor y se adecuará a las exigencias del
Decreto N° 344/996, de 28 de agosto de 1996, dando la más amplia
publicidad al acto y brindando la información prevista en la normativa
aplicable del mercado de valores. La venta se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) Comprenderá
el 100% de las acciones de la compañía.
b) El adquirente
de las acciones abonará en el acto el 20% (veinte por ciento) del precio
resultante en efectivo, cheque o letra de cambio a satisfacción de la
Bolsa de Valores y ejecutables en plaza, en dólares de los Estados Unidos
de América y el saldo dentro de los diez días posteriores en la misma
forma y moneda.
c)
El procedimiento y las presentes condiciones de venta se anunciarán a
más tardar dentro del término de 60 días contados a partir de la
vigencia de este decreto y se concretará por la Corporación Nacional
para el Desarrollo dentro del mes de marzo de 2003.
d)
Previamente al anuncio del procedimiento de venta de las acciones, deberá
estar celebrado y aprobado, con la intervención del Tribunal de Cuentas
de la República, el contrato de cesión cuyos términos se autoriza por
el artículo cuarto del presente decreto.
ARTICULO
3°.- La Corporación Nacional para el Desarrollo formalizará un Convenio
con la Bolsa de Valores a los fines de viabilizar la venta en los
términos expuestos.
ARTICULO
4°.- Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder a
la Sociedad Anónima: "Corporación Vial del Uruguay S.A." y ad
referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y
de la aprobación del Poder Ejecutivo, todos los derechos y obligaciones
emergentes del Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y la citada Corporación para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de Concesión de Obra Pública y para la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada de la llamada Megaconcesión. El
Contrato de Cesión agregará a las obligaciones asumidas por el
Concesionario en los citados documentos:
a)
Iguales seguridades y garantías que las que requiere el Poder Ejecutivo a
los concesionarios en todas las concesiones de obra pública, que adjudica
por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b)
El compromiso de asumir o cancelar todas las deudas contraídas a la fecha
de la cesión por el cedente, Corporación Vial del Uruguay S.A., para el
cumplimiento de los objetivos del Convenio - Contrato mencionado.
ARTICULO
5°.- Para el caso de que los adquirentes del 100% {cien por ciento) del
capital accionario desearan aprovechar cualquier financiamiento que
hubiera obtenido el concesionario con garantías o avales del Estado,
sólo podrá hacerlo sustituyendo tales garantías o avales por otros que
sean satisfactorios y se aprueben por los respectivos organismos de
crédito que los hubieren otorgado.
ARTICULO 6°.-
El producido líquido de las ventas de las acciones quedará afectado y se
destinará por la Corporación Nacional para el Desarrollo a inversiones
en proyectos de infraestructura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que dicha Secretaría de Estado identifique.
ARTICULO 7°.-
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.
ARTICULO
8°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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