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       08/10/02 
      08/10/02
      – SE DECLARAN NO ABATIBLES CRÉDITOS PRESUPUESTALES EN ALGUNOS INCISOS
      
       
      VISTO:
      lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 1º de la Ley N° 17.556 de 18
      de setiembre de 2002. 
      
       
      RESULTANDO:
      que por la citada norma, se reducen los créditos presupuestales
      correspondientes a gastos de funcionamiento por toda financiación, de los
      grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un 8% anual para los
      ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su carácter, el Poder
      Ejecutivo declare no abatibles. 
      CONSIDERANDO:
      que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro de cada
      Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible mantener en
      los niveles actuales, a efectos de continuar con prestación de los
      servicios que atienden.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      D
      E C R E T A:
      
       
      Artículo
      1°.- Declárase no
      abatibles los créditos presupuestales que atienden los siguientes
      conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación: 
      
       
      INCISO            
      CONCEPTO 
      03                  
      Medicamentos y material hospitalario 
      
       
      04                  
      Medicamentos y material hospitalario 
      
       
      12                  
      Medicamentos y material hospitalario Políticas sociales
      prioritarias 
      
       
      13                  
      Alimentos con destino a los Programas de Alimentación 
      
       
      25                  
      Alimentación escolar  
      
       
      Políticas
      sociales prioritarias 
      
       
      26                  
      Alimentación hospitalaria y estudiantil 
      
       
      Medicamentos
      y material hospitalario 
      
       
      Becas
      universitarias 
      
       
      27                  
      Alimentación del menor 
      
       
      Medicamentos
      
      
       
      Cuidado
      de Menores del INAME 
      
       
      Convenios
      para la atención del menor 
      
       
      Artículo
      2º.- En oportunidad
      de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso 2º, del
      artículo 1º de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la
      Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto
      correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo precedente. 
      
       
      Artículo
      3º.- Dése cuenta a
      la Asamblea General.
      
       
      Artículo
      4º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
       
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