09/10/02

09/10/02 – SE PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 113/002 DE 1º/04/02

VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina.

RESULTANDO: 1º) que el día 9 de octubre de 2002 expira el plazo de vigencia previsto en el artículo 5° del referido Decreto.

2°) que aún no ha culminado la evaluación de sus efectos.

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2002 la vigencia del Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.