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       09/10/02 
      09/10/02
      – SE PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 113/002 DE 1º/04/02
      
       
      VISTO:
      el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció
      requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos
      bienes originarios o procedentes de la República Argentina. 
      
       
      RESULTANDO: 1º) que el día 9 de
      octubre de 2002 expira el plazo de vigencia previsto en el artículo 5°
      del referido Decreto. 
      2°)
      que aún no ha culminado la evaluación de sus efectos. 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente, en
      consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional. 
      ATENTO: a lo expuesto y a lo
      establecido por los artículos 2º de la Ley N° 12.670, de 17 de
      diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- Prorrógase
      hasta el 31 de octubre de 2002 la vigencia del Decreto N° 113/002, de 1°
      de abril de 2002. 
      
       
      ARTÍCULO
      2º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
      
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