09/10/02
09/10/02
– SE PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 113/002 DE 1º/04/02
VISTO:
el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos
bienes originarios o procedentes de la República Argentina.
RESULTANDO: 1º) que el día 9 de
octubre de 2002 expira el plazo de vigencia previsto en el artículo 5°
del referido Decreto.
2°)
que aún no ha culminado la evaluación de sus efectos.
CONSIDERANDO: conveniente, en
consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido por los artículos 2º de la Ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase
hasta el 31 de octubre de 2002 la vigencia del Decreto N° 113/002, de 1°
de abril de 2002.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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