16/10/02

15/10/02 – INCLUSIÓN DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL EN DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 193/002

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, solicita se incluya a la Prefectura Nacional Naval en las disposiciones del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se estableció el marco jurídico respecto a la organización, realización y permiso relativo a espectáculos públicos, así como la habilitación policial previa que deben contar los locales referidos en el Decreto 422/980 de 29 de julio de 1980.-

II) que el Decreto 422/980 precitado, dispone que no podrán establecerse cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni las llamadas casas de huéspedes, de citas o amueblados, sin la correspondiente autorización policial.-

CONSIDERANDO: I) la realización de numerosos espectáculos públicos en jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval -Comando General de la Armada- acorde a lo preceptuado por e! artículo 34 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

II) la pertinencia de establecer que en los casos previstos en el Considerando anterior, la Prefectura Nacional Naval será la encargada de intervenir en la forma, con las facultades y los cometidos previstos para el Ministerio del Interior, en la normativa referida en los Resultandos del presente Decreto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Establécese que en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del Decreto 193/002 de 29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en áreas de jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional Naval quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto mencionado.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada-Prefectura Nacional Naval, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-