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       16/10/02 
      15/10/02
      – INCLUSIÓN DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL EN DISPOSICIONES DEL
      DECRETO N° 193/002 
      
      VISTO:
      las actuaciones por las
      cuales el Comando General de la Armada, solicita se incluya a la
      Prefectura Nacional Naval en las disposiciones del Decreto 193/002 de 29
      de mayo de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por el
      mencionado acto administrativo se estableció el marco jurídico respecto
      a la organización, realización y permiso relativo a espectáculos
      públicos, así como la habilitación policial previa que deben contar los
      locales referidos en el Decreto 422/980 de 29 de julio de 1980.- 
      
       
      II)
      que el Decreto 422/980 precitado, dispone que no podrán establecerse
      cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni
      las llamadas casas de huéspedes, de citas o amueblados, sin la
      correspondiente autorización policial.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) la realización de
      numerosos espectáculos públicos en jurisdicción de la Prefectura
      Nacional Naval -Comando General de la Armada- acorde a lo preceptuado por
      e! artículo 34 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
      de 21 de febrero de 1974.- 
      
       
      II)
      la pertinencia de establecer que en los casos previstos en el Considerando
      anterior, la Prefectura Nacional Naval será la encargada de intervenir en
      la forma, con las facultades y los cometidos previstos para el Ministerio
      del Interior, en la normativa referida en los Resultandos del presente
      Decreto.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Comando
      General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Establécese que
      en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del Decreto 193/002 de
      29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en áreas de
      jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional Naval
      quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto mencionado.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase al Comando General de la Armada-Prefectura Nacional
      Naval, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-
      
      
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