16/10/02
15/10/02
– INCLUSIÓN DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL EN DISPOSICIONES DEL
DECRETO N° 193/002
VISTO:
las actuaciones por las
cuales el Comando General de la Armada, solicita se incluya a la
Prefectura Nacional Naval en las disposiciones del Decreto 193/002 de 29
de mayo de 2002.-
RESULTANDO:
I) que por el
mencionado acto administrativo se estableció el marco jurídico respecto
a la organización, realización y permiso relativo a espectáculos
públicos, así como la habilitación policial previa que deben contar los
locales referidos en el Decreto 422/980 de 29 de julio de 1980.-
II)
que el Decreto 422/980 precitado, dispone que no podrán establecerse
cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostíbulos, ni
las llamadas casas de huéspedes, de citas o amueblados, sin la
correspondiente autorización policial.-
CONSIDERANDO:
I) la realización de
numerosos espectáculos públicos en jurisdicción de la Prefectura
Nacional Naval -Comando General de la Armada- acorde a lo preceptuado por
e! artículo 34 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas)
de 21 de febrero de 1974.-
II)
la pertinencia de establecer que en los casos previstos en el Considerando
anterior, la Prefectura Nacional Naval será la encargada de intervenir en
la forma, con las facultades y los cometidos previstos para el Ministerio
del Interior, en la normativa referida en los Resultandos del presente
Decreto.-
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Comando
General de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Establécese que
en las situaciones previstas en el artículo 1ro. del Decreto 193/002 de
29 de mayo de 2002, cuando las mismas se realicen en áreas de
jurisdicción de la Armada Nacional, será la Prefectura Nacional Naval
quien hará cumplir las normas contenidas en el Decreto mencionado.-
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Armada-Prefectura Nacional
Naval, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-
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