17/10/02

16/10/02 – SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la cual se propone la modificación del Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001

RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 26 del referido Pliego establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% (veinte por ciento) adicional

II) que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un Banco de plaza a la orden de la U.R.SE.C.

CONSIDERANDO: I) que se encuentra previsto en el Pliego de Bases y Condiciones referido, la posibilidad de constituir el depósito inicial con Valores Públicos, el cual se tomará en caso de que el depositante resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el procedimiento

II) que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos del pago final

III) que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébanse las modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, Acta 38 de fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma parte del presente Decreto

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.) a sus efectos. Cumplido archívese.-

UNIDAD REGULADORA, DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

EXPTE. 2001/1/1565

Montevideo, 10 de octubre de 2002.

RESOLUCIÓN N° 429/2002               ACTA N° 38/2002

VISTO: El Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Poder Ejecutivo por el artículo 15 del Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO:

I) Que el artículo 26 en su literal b) del referido Pliego establece que la Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% adicional.

II) Que conforme al artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un banco de plaza a la orden de la URSEC.

CONSIDERANDO:

I) Que se prevé, entonces, la posibilidad de constituir el depósito inicial con Valores Públicos, el cual se tomará, en caso de que el depositante resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el procedimiento.

II) Que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos del pago final

III) Que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial sé pueda realizar con Títulos Públicos y que esta modalidad no se hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

1. Elevar a consideración del poder Ejecutivo la siguiente propuesta de modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones individualizado en el Visto de la presente resolución: .

A) Sustitúyese el artículo 41 literal B) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 15 del Decreto del poder Ejecutivo 438/001, de 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

"Artículo 41 literal B): Deberá abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las frecuencias, el que se hará efectivo de la siguiente forma: (a) si el precio total a abonar por el Seleccionado es igual o inferior al depósito realizado, éste se imputará al pago del precio, cancelándose el mismo en su totalidad y procediendo la URSEC a la devolución del saldo en un plazo máximo de 30 (treinta) días; (b) si el precio total a abonar fuere superior al depósito realizado, el Seleccionado deberá abonar la diferencia en un plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la fecha de selección. El saldo del precio se abonará en las oficinas de la URSEC mediante la entrega de un cheque certificado a la orden de la URSEC expedido por un banco de plaza o de Valores Públicos. Tanto para la Garantía de Mantenimiento de Interés como para el depósito inicial y el pago del saldo del precio correspondiente, la URSEC aceptará solamente Bonos emitidos por el Estado uruguayo con vencimiento en el año 2003 los que, a los efectos de computar el precio final, se tomarán por su valor nominal. La falta de pago del saldo facultará a la URSEC a considerar desistido al Seleccionado que perderá la Garantía de Mantenimiento de Interés y la suma que eventualmente hubiere entregado como depósito inicial. "

2. Pase a Secretaría General a sus efectos.