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       17/10/02 
      16/10/02
      – SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
      ASIGNACIÓN DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 
      
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la
      cual se propone la modificación del Pliego de Bases y Condiciones para la
      asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado
      por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el literal b)
      del artículo 26 del referido Pliego establece que la Garantía de
      Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de Deuda o
      Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el monto de
      la garantía exigida a valor de mercado más un 20% (veinte por ciento)
      adicional 
      
       
      II)
      que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o los
      seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de
      las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
      abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un Banco
      de plaza a la orden de la U.R.SE.C.
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que se encuentra
      previsto en el Pliego de Bases y Condiciones referido, la posibilidad de
      constituir el depósito inicial con Valores Públicos, el cual se tomará
      en caso de que el depositante resultara seleccionado, como parte del pago
      del precio aceptado en el procedimiento 
      
       
      II)
      que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
      aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
      del pago final 
      
       
      III)
      que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial
      se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se
      hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1ro.- Apruébanse las
      modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego de Bases y
      Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro
      radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de
      noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, Acta 38 de
      fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta del
      Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma
      parte del presente Decreto 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
      (U.R.SE.C.) a sus efectos. Cumplido archívese.-
      
       
      UNIDAD REGULADORA, DE
      SERVICIOS DE COMUNICACIONES 
      EXPTE.
      2001/1/1565 
      
       
      Montevideo,
      10 de octubre de 2002. 
      
       
      RESOLUCIÓN N° 429/2002              
      ACTA N° 38/2002 
      VISTO:
      El Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de
      frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Poder Ejecutivo
      por el artículo 15 del Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001. 
      
       
      RESULTANDO:
      
      
       
      I)
      Que el artículo 26 en su literal b) del referido Pliego establece que la
      Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de
      Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el
      monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% adicional. 
      
       
      II)
      Que conforme al artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados
      deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
      frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
      abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un banco
      de plaza a la orden de la URSEC. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      
       
      I)
      Que se prevé, entonces, la posibilidad de constituir el depósito inicial
      con Valores Públicos, el cual se tomará, en caso de que el depositante
      resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el
      procedimiento. 
      
       
      II)
      Que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
      aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
      del pago final 
      
       
      III)
      Que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial
      sé pueda realizar con Títulos Públicos y que esta modalidad no se
      hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final. 
      
       
      ATENTO:
      A lo precedentemente expuesto. 
      
       
      LA
      UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1. Elevar a consideración
      del poder Ejecutivo la siguiente propuesta de modificaciones al Pliego de
      Bases y Condiciones individualizado en el Visto de la presente
      resolución: . 
      
       
      A) Sustitúyese el
      artículo 41 literal B) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
      artículo 15 del Decreto del poder Ejecutivo 438/001, de 8 de noviembre de
      2001, por el siguiente: 
      
       
      "Artículo 41 literal
      B): Deberá abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
      frecuencias, el que se hará efectivo de la siguiente forma: (a) si el
      precio total a abonar por el Seleccionado es igual o inferior al depósito
      realizado, éste se imputará al pago del precio, cancelándose el mismo
      en su totalidad y procediendo la URSEC a la devolución del saldo en un
      plazo máximo de 30 (treinta) días; (b) si el precio total a abonar fuere
      superior al depósito realizado, el Seleccionado deberá abonar la
      diferencia en un plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la fecha
      de selección. El saldo del precio se abonará en las oficinas de la URSEC
      mediante la entrega de un cheque certificado a la orden de la URSEC
      expedido por un banco de plaza o de Valores Públicos. Tanto para la
      Garantía de Mantenimiento de Interés como para el depósito inicial y el
      pago del saldo del precio correspondiente, la URSEC aceptará solamente
      Bonos emitidos por el Estado uruguayo con vencimiento en el año 2003 los
      que, a los efectos de computar el precio final, se tomarán por su valor
      nominal. La falta de pago del saldo facultará a la URSEC a considerar
      desistido al Seleccionado que perderá la Garantía de Mantenimiento de
      Interés y la suma que eventualmente hubiere entregado como depósito
      inicial. " 
      
       
      2. Pase a Secretaría
      General a sus efectos.
      
      
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