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– SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
ASIGNACIÓN DEL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
VISTO:
la gestión promovida
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.SE.C.) por la
cual se propone la modificación del Pliego de Bases y Condiciones para la
asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado
por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001
RESULTANDO:
I) que el literal b)
del artículo 26 del referido Pliego establece que la Garantía de
Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de Deuda o
Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el monto de
la garantía exigida a valor de mercado más un 20% (veinte por ciento)
adicional
II)
que conforme al literal B) del artículo 41 del citado Pliego, el o los
seleccionados deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de
las frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un Banco
de plaza a la orden de la U.R.SE.C.
CONSIDERANDO:
I) que se encuentra
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones referido, la posibilidad de
constituir el depósito inicial con Valores Públicos, el cual se tomará
en caso de que el depositante resultara seleccionado, como parte del pago
del precio aceptado en el procedimiento
II)
que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
del pago final
III)
que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial
se pueda realizar con Títulos Públicos y que ésta modalidad no se
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1ro.- Apruébanse las
modificaciones al literal B) del artículo 41 del Pliego de Bases y
Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de
noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (U.R.SE.C.), según la Resolución 429/2002, Acta 38 de
fecha 10 de octubre de 2002, que luce a fojas 27 y 27 vuelta del
Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200201724-8 y que forma
parte del presente Decreto
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese,
publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(U.R.SE.C.) a sus efectos. Cumplido archívese.-
UNIDAD REGULADORA, DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
EXPTE.
2001/1/1565
Montevideo,
10 de octubre de 2002.
RESOLUCIÓN N° 429/2002
ACTA N° 38/2002
VISTO:
El Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el Poder Ejecutivo
por el artículo 15 del Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO:
I)
Que el artículo 26 en su literal b) del referido Pliego establece que la
Garantía de Mantenimiento de Interés podrá constituirse con Título de
Deuda o Valores Públicos y que el valor de tales Títulos debe cubrir el
monto de la garantía exigida a valor de mercado más un 20% adicional.
II)
Que conforme al artículo 41 del citado Pliego, el o los seleccionados
deberán abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
frecuencias y que el saldo de precio que pudiera corresponder deberá
abonarse mediante la entrega de cheque certificado expedido por un banco
de plaza a la orden de la URSEC.
CONSIDERANDO:
I)
Que se prevé, entonces, la posibilidad de constituir el depósito inicial
con Valores Públicos, el cual se tomará, en caso de que el depositante
resultara seleccionado, como parte del pago del precio aceptado en el
procedimiento.
II)
Que resulta conveniente especificar los Títulos de Deuda que se
aceptarán, así como las condiciones en que se computarán a los efectos
del pago final
III)
Que se hace necesario compatibilizar el hecho de que el depósito inicial
sé pueda realizar con Títulos Públicos y que esta modalidad no se
hubiera explicitado para el pago del saldo referido al precio final.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto.
LA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Elevar a consideración
del poder Ejecutivo la siguiente propuesta de modificaciones al Pliego de
Bases y Condiciones individualizado en el Visto de la presente
resolución: .
A) Sustitúyese el
artículo 41 literal B) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 15 del Decreto del poder Ejecutivo 438/001, de 8 de noviembre de
2001, por el siguiente:
"Artículo 41 literal
B): Deberá abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las
frecuencias, el que se hará efectivo de la siguiente forma: (a) si el
precio total a abonar por el Seleccionado es igual o inferior al depósito
realizado, éste se imputará al pago del precio, cancelándose el mismo
en su totalidad y procediendo la URSEC a la devolución del saldo en un
plazo máximo de 30 (treinta) días; (b) si el precio total a abonar fuere
superior al depósito realizado, el Seleccionado deberá abonar la
diferencia en un plazo máximo de 10 (diez) días posteriores a la fecha
de selección. El saldo del precio se abonará en las oficinas de la URSEC
mediante la entrega de un cheque certificado a la orden de la URSEC
expedido por un banco de plaza o de Valores Públicos. Tanto para la
Garantía de Mantenimiento de Interés como para el depósito inicial y el
pago del saldo del precio correspondiente, la URSEC aceptará solamente
Bonos emitidos por el Estado uruguayo con vencimiento en el año 2003 los
que, a los efectos de computar el precio final, se tomarán por su valor
nominal. La falta de pago del saldo facultará a la URSEC a considerar
desistido al Seleccionado que perderá la Garantía de Mantenimiento de
Interés y la suma que eventualmente hubiere entregado como depósito
inicial. "
2. Pase a Secretaría
General a sus efectos.
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