17/10/02
16/10/02 – NORMAS PARA
LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA
VISTO: la necesidad de
actualizar la forma de presentación de Estados Contables en el Sistema
Nacional de Información (SINADI) por parte de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
RESULTANDO: I) que
desde diciembre de 1982, época en la cual se definieron los modelos de
formularios para el suministro de información uniforme por parte de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, no han existido
modificaciones;
II) que la
presentación de Estados Contables según lo dispuesto por el Decreto N°
103/91 de 27 de febrero de 1991, así como las modificaciones tributarias
del sector, determinan la necesidad de una revisión del plan y manual de
cuentas que hasta el presente ejercicio era utilizado por la totalidad de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
CONSIDERANDO: I) que
se requiere un nueva definición, homogénea y uniforme, de los rubros
contables que servirán de base para la presentación de la información
solicitada;
II) que se considera
oportuno que esta actualización se implemente a partir del ejercicio que
comienza el 1° de octubre del 2002;
III) que asimismo
esto conllevará a que la información económico-financiera que mensual y
trimestralmente se presenta al SINADI, se ajuste en su forma y contenido;
ATENTO: a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.181 del 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio
iniciado el 1° de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante
el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información
financiera complementaria, así como la información económico-financiera
mensual y trimestral, a los. nuevos formularios que se definan, en
función de lo establecido por el Decreto N° 103/91 de 27 de febrero de
1991
Artículo 2°.- El
Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la
contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública
Artículo 3°.- Si
fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y
Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para
su aprobación e incorporación de los rubros respectivos
Artículo 4°.- Las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán subdividir los
rubros previstos en el Plan y Manual de Cuentas, con la finalidad de una
mejor gestión y control interno
Artículo 5°.- Publíquese.-
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