17/10/02

16/10/02 – NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA

VISTO: la necesidad de actualizar la forma de presentación de Estados Contables en el Sistema Nacional de Información (SINADI) por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

RESULTANDO: I) que desde diciembre de 1982, época en la cual se definieron los modelos de formularios para el suministro de información uniforme por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, no han existido modificaciones;

II) que la presentación de Estados Contables según lo dispuesto por el Decreto N° 103/91 de 27 de febrero de 1991, así como las modificaciones tributarias del sector, determinan la necesidad de una revisión del plan y manual de cuentas que hasta el presente ejercicio era utilizado por la totalidad de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

CONSIDERANDO: I) que se requiere un nueva definición, homogénea y uniforme, de los rubros contables que servirán de base para la presentación de la información solicitada;

II) que se considera oportuno que esta actualización se implemente a partir del ejercicio que comienza el 1° de octubre del 2002;

III) que asimismo esto conllevará a que la información económico-financiera que mensual y trimestralmente se presenta al SINADI, se ajuste en su forma y contenido;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.181 del 21 de agosto de 1981;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio iniciado el 1° de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información financiera complementaria, así como la información económico-financiera mensual y trimestral, a los. nuevos formularios que se definan, en función de lo establecido por el Decreto N° 103/91 de 27 de febrero de 1991

Artículo 2°.- El Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública

Artículo 3°.- Si fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para su aprobación e incorporación de los rubros respectivos

Artículo 4°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán subdividir los rubros previstos en el Plan y Manual de Cuentas, con la finalidad de una mejor gestión y control interno

Artículo 5°.- Publíquese.-