17/10/02
17/10/02 –
SE EXCLUYE DE LA NÓMINA DE BIENES DECLARADOS PRESCINDIBLES POR DECRETO
65/002, AL PADRÓN 139 DE LA
CIUDAD DE FRAY BENTOS.
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en
el sentido de que se excluya al padrón 139 ubicado en la ciudad de Fray
Bentos, Departamento de Río Negro de lo dispuesto por el decreto 65/002
de 8 de febrero de 2002 ;
RESULTANDO:
I) que a través de la citada norma, el bien de referencia fue
declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por los
artículos 732 y siguientes de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que
en dicho padrón se ubica el Club Unión Oriental de la ciudad de Fray
Bentos, quien desarrolla actividades culturales, deportivos y de servicio
a la comunidad;
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta
la función social que cumple la citada institución, procede hacer lugar
a la gestión de referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo
1º.- Exclúyese al
padrón 139 de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, de la
nómina de bienes declarados prescindibles por Decreto 65/002 de 8 de
febrero de 2002.
Artículo
2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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