17/10/02

17/10/02 – SE EXCLUYE DE LA NÓMINA DE BIENES DECLARADOS PRESCINDIBLES POR DECRETO 65/002, AL  PADRÓN 139 DE LA CIUDAD DE FRAY BENTOS.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca en el sentido de que se excluya al padrón 139 ubicado en la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro de lo dispuesto por el decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002 ;

RESULTANDO: I) que a través de la citada norma, el bien de referencia fue declarado prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por los artículos 732 y siguientes de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996;

II) que en dicho padrón se ubica el Club Unión Oriental de la ciudad de Fray Bentos, quien desarrolla actividades culturales, deportivos y de servicio a la comunidad;

CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta la función social que cumple la citada institución, procede hacer lugar a la gestión de referencia;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1º.- Exclúyese al padrón 139 de la ciudad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, de la nómina de bienes declarados prescindibles por Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002.

Artículo 2º.-  Comuníquese, publíquese, etc.