22/10/02

 22/10/02 – SE APRUBA PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DELBANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY A REGIR DESDE EL 01/01/2002

 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2002.

 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

 

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2002 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

 

I – RECURSOS.

 

4.453.369.600

 

 

 

 

  1.1.INGRESOS PROPIOS.

 

4.299.424.000

 

 

 

 

    1. Intereses y Comisiones.

 

1.328.115.000

     - Préstamos Unifamiliares.

617.011.000

 

     - Sistema Público.

479.648.000

 

     - Promotores Privados.

62.865.000

 

     - Sociedades Cooperativas y otras.

168.591.000

 

 

 

 

 

    2. Reajustes.

 

1.821.384.000

     - Préstamos Unifamiliares.

754.932.000

 

     - Sistema Público.

807.585.000

 

     - Promotores Privados.

88.725.000

 

     - Sociedades Cooperativas y otras.

170.142.000

 

 

 

 

 

    3. Otros Ingresos

 

1.149.925.000

     - Ingresos Operativos

26.534.000

 

     - Otros Ingresos

906.631.000

 

     - Intereses de Mora

216.760.000

 

 

 

 

 

  1.2.INGRESOS DE TERCEROS.

 

153.945.600

 

 

 

 

 II – PRESUPUESTO OPERATIVO.

 

8.209.025.835

 

 

 

 

Rubro

Denominación

$

        $

 

 

 

 

0

RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.

 

600.035.293

011.1

Sueldos básicos cargos presupuest.

386.459.204

 

011.2

Dif.p/subrogac.cargos presupuest.

774.064

 

019

Sueldo anual compl.presup.y cont.

40.764.845

 

019.1

Aporte pers./sdo.anual complement.

12.678.744

 

21

Sueldos básicos personal contrat.

21.498.508

 

50

Honorarios.

12.438.128

 

061.1

Horas extras.

22.355.340

 

061.2

Prima a la eficiencia.

16.697.784

 

061.3

Por cambio de residencia habitual.

296.206

 

061.4

Trabajo nocturno.

1.427.822

 

061.5

Redist.funcionarios permanentes.

38.424

 

061.6

Prima a la Antigüedad.

22.943.352

 

62

Gastos de representación.

580.284

 

073

Suplencias en general.

675.536

 

075

Prima por Alimentación.

1.419.504

 

077

Quebranto de caja.

20.231.560

 

078

Salario Vacacional.

24.743.880

 

079.1

Por tareas especializadas.

14.012.108

 

092

Retribución aplicación Ley 15.783.

0

 

 

 

 

 

1

CARGAS LEGALES S/SERVS.PERSONALES.

 

156.478.642

111

Aporte patronal sist. seg. social.

145.140.360

 

123

Aporte patronal al F.N.V.

5.489.161

 

131

Impuesto sobre retribuciones.

5.849.121

 

 

 

 

 

Rubro

Denominación

$

        $

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS.

 

40.798.093

3

SERVICIOS NO PERSONALES.

 

271.201.019

5

TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS PREEX.

273.096.400

6

CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS.

859.578.509

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.

 

294.229.099

742

Transf.Cons.de Educación Primaria.

1.667.232

 

745

Transf.deportivas, culturales,etc.

1.358.880

 

749

Ot. trasnf.a inst.s/fines de lucro

1.362.900

 

751

Prima por matrimonio.

72.672

 

752

Hogar constituído.

4.185.588

 

753

Prima por nacimiento.

72.672

 

754

Prestación por hijo.

175.356

 

759

Otras.

688.236

 

759.1

Transf.Secretaría de Directores.

0

 

773

Becas.

0

 

774

Subsidios Plan Nac. de Viviendas.

18.870.000

 

778

Contribuc. por Asistencia Médica

55.573.879

 

791

Tributos nacionales

198.087.084

 

792

Tributos municipales.

12.114.600

 

 

 

 

 

8

SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.

 

5.645.262.000

9

ASIGNACIONES GLOBALES.

 

68.346.780

 

 

 

 

III – PRESUPUESTO DE INVERSIONES.

 

373.741.081

 

 

 

 

Rubro

Denominación

 

$

4

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.

 

38.828.000

5

TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX.

261.918.030

6

CONSTRUC.,MEJORAS Y REP.EXTRAORD.

 

72.995.051

 

 

 

 

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1° de enero de 2001.

Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

 

Artículo 2°.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,80 por dólar.

Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2001.

Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 2001.

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

 

Artículo 3°.- El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

 

Artículo 4°.- Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo.

El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 5°.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 6°.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001.

 

Artículo 7°.- El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 8°.- Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

 

Artículo 9°.- Modifícase la redacción del artículo 45° de las Normas de Ejecución Presupuestal que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 45°:Plan Estratégico. El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva del Plan Estratégico. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente. Dicha reasignación de funciones deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Una vez obtenida la misma, se deberá dar cuenta detallada de los cambios estructurales que se realicen a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.”

 

Artículo 10°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

ANEXO 1: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. 2002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

 

 

               Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 2001

 

 

 

 

 

                tipo de cambio

 

 

12.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rec.Propios

End.Ext.

2002

2003

2004

Siguientes

TOTALES

 P R O G R A M A S

 

 

 

 

 

 

 

200 - ACCION DIRECTA.

978,729,309

153,945,600

1,132,674,909

713,205,722

640,276,672

257,326,720

2,743,484,023

 0001 Adquisición de Tierras.

80,354,000

0

80,354,000

0

0

0

80,354,000

 0002 Construcciones.

859,578,509

0

859,578,509

713,205,722

640,276,672

257,326,720

2,470,387,623

 0003 Plan Fénix.

38,796,800

153,945,600

192,742,400

0

0

0

192,742,400

 

 

 

 

 

 

 

 

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

373,741,081

0

373,741,081

47,666,991

37,144,154

72,313,225

530,865,451

 002 Continuación Obras Casa Central.

65,342,426

0

65,342,426

367,322

367,322

734,644

66,811,714

 003 Const. Y Refacc. Suc.  Y Agencias.

7,652,625

0

7,652,625

6,836,339

8,264,832

10,203,494

32,957,290

 004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

5,918,030

0

5,918,030

3,877,330

0

255,087

10,050,447

 005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

345,000

0

345,000

0

0

0

345,000

 006 Sistema de Computación.

33,024,000

0

33,024,000

34,240,000

26,496,000

57,088,000

150,848,000

 007 Equipos de Transporte.

1,920,000

0

1,920,000

130,000

65,000

130,000

2,245,000

 009 Adquisición Equipos de Oficina.

2,020,000

0

2,020,000

926,000

826,000

1,652,000

5,424,000

 010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1,519,000

0

1,519,000

1,290,000

1,125,000

2,250,000

6,184,000

 012 Adquisición de Inmuebles.

256,000,000

0

256,000,000

0

0

0

256,000,000

 T O T A L     G E N E R A L

1,352,470,390

153,945,600

1,506,415,990

760,872,713

677,420,826

329,639,945

3,274,349,474

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo.  Se incluyen a título informativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY 2002

 

 

 

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

 

 

               Gastos Totales en pesos a precios promedio enero - junio 2001

 

 

 

                tipo de cambio

 

 

12.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

5

6

TOTALES

 

 P R O G R A M A S

 

 

 

 

 

200 - ACCION DIRECTA.

0

273,096,400

859,578,509

1,132,674,909

 

 0001 Adquisición de Tierras.

0

80,354,000

0

80,354,000

 

 0002 Construcciones.

0

0

859,578,509

859,578,509

 

 0003 Plan Fénix.

0

192,742,400

0

192,742,400

 

 

 

 

 

 

 

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

38,828,000

261,918,030

72,995,051

373,741,081

 

 002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

65,342,426

65,342,426

 

 003 Const. Y Refacc. Suc.  Y Agencias.

0

0

7,652,625

7,652,625

 

 004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

5,918,030

0

5,918,030

 

 005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

345,000

0

0

345,000

 

 006 Sistema de Computación.

33,024,000

0

0

33,024,000

 

 007 Equipos de Transporte.

1,920,000

0

0

1,920,000

 

 009 Adquisición Equipos de Oficina.

2,020,000

0

0

2,020,000

 

 010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

1,519,000

0

0

1,519,000

 

 012 Adquisición de Inmuebles.

 

256,000,000

 

256,000,000

 

 T O T A L     G E N E R A L

38,828,000

535,014,430

932,573,560

1,506,415,990

 

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo.  Se incluyen a título informativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO 2002

 

 

               Gastos Totales a precios promedio enero - junio 2001. En dólares.

 

 

                tipo de cambio

 

 

12.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

5

6

TOTALES

 

 P R O G R A M A S

 

 

 

 

 

200 - ACCION DIRECTA.

0

21,335,656

67,154,571

88,490,227

 

 0001 Adquisición de Tierras.

0

6,277,656

0

6,277,656

 

 0002 Construcciones.

0

0

67,154,571

67,154,571

 

 0003 Plan Fénix.

0

15,058,000

0

15,058,000

 

 

 

 

 

 

 

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

3,033,438

20,462,346

5,702,738

29,198,522

 

 002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

5,104,877

5,104,877

 

 003 Const. Y Refacc. Suc.  Y Agencias.

0

0

597,861

597,861

 

 004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

462,346

0

462,346

 

 005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

26,953

0

0

26,953

 

 006 Sistema de Computación.

2,580,000

0

0

2,580,000

 

 007 Equipos de Transporte.

150,000

0

0

150,000

 

 009 Adquisición Equipos de Oficina.

157,813

0

0

157,813

 

 010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

118,672

0

0

118,672

 

 012 Adquisición de Inmuebles.

0

20,000,000

0

20,000,000

 

 T O T A L     G E N E R A L

3,033,438

41,798,002

72,857,309

117,688,749

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 3: PRESUPUESTO BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY 2002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO: ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO POR PROYECTO Y RUBRO.

 

 

               Gastos Parciales en dólares a precios promedio enero - junio 2001

 

 

                tipo de cambio

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

5

6

TOTALES

 

 P R O G R A M A S

 

 

 

 

 

200 - ACCION DIRECTA.

0

21,335,656

67,154,571

88,490,227

 

 0001 Adquisición de Tierras.

0

6,277,656

0

6,277,656

 

 0002 Construcciones.

0

0

67,154,571

67,154,571

 

 0003 Plan Fénix.

0

15,058,000

0

15,058,000

 

 

 

 

 

 

 

201 - ADMINISTRACION GENERAL.

3,033,438

20,462,346

5,702,738

29,198,522

 

 002 Continuación Obras Casa Central.

0

0

5,104,877

5,104,877

 

 003 Const. Y Refacc. Suc.  Y Agencias.

0

0

597,861

597,861

 

 004 Adquisic. Inmuebles Suc. Agencias

0

462,346

0

462,346

 

 005 Adquisic. Máq. Calculay y Escribir.

26,953

0

0

26,953

 

 006 Sistema de Computación.

2,580,000

0

0

2,580,000

 

 007 Equipos de Transporte.

150,000

0

0

150,000

 

 009 Adquisición Equipos de Oficina.

157,813

0

0

157,813

 

 010 Otras máq. Y mobiliario Oficina.

118,672

0

0

118,672

 

 012 Adquisición de Inmuebles.

0

20,000,000

0

20,000,000

 

 T O T A L     G E N E R A L

3,033,438

41,798,002

72,857,309

117,688,749

 

Nota: Las partidas del Programa Acción Directa se aprueban en el Presupuesto Operativo.  Se incluyen a título informativo.