22/10/02
21/10/02
– REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DE LA LEY N° 17.555 DE
18/09/2002
VISTO:
lo
dispuesto por el articulo 4° Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de
2002.-
RESULTANDO:
que
por la norma referida se reglamentan disposiciones de carácter
tributario contenidas en la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO:
que
corresponde precisar el alcance de los beneficios especiales
reglamentados por el articulo 4° del citado decreto.
ATENTO:
a
lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo
1°.-
Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4° del Decreto
N° 377/002, de 28 'de setiembre de
2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del
31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la
promulgación de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se
reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan
comprendidas en el artículo 1º del referido texto legal.-
Artículo
2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-