22/10/02
        
        
        21/10/02
        – REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DE LA LEY N° 17.555 DE
        18/09/2002
        
        
        VISTO:
        lo
        dispuesto por el articulo 4° Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de
        2002.- 
        
        
        RESULTANDO:
        que
        por la norma referida se reglamentan disposiciones de carácter
        tributario contenidas en la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002. 
        
        
        CONSIDERANDO:
        que
        corresponde precisar el alcance de los beneficios especiales
        reglamentados por el articulo 4° del citado decreto. 
        
        
        ATENTO:
        a
        lo expuesto; 
        
        
        EL
        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
        
        
        Actuando
        en Consejo de Ministros
        
        
        DECRETA
        
        
        Artículo
        1°.-
        Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4° del Decreto
        N° 377/002, de 28 'de setiembre de 
        2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del
        31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la
        promulgación de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se
        reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan
        comprendidas en el artículo 1º del referido texto legal.-
        
        
        Artículo
        2°.-
        Comuníquese, publíquese, etc.-