22/10/02

21/10/02 – REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DE LA LEY N° 17.555 DE 18/09/2002

VISTO: lo dispuesto por el articulo 4° Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentan disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: que corresponde precisar el alcance de los beneficios especiales reglamentados por el articulo 4° del citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

Artículo 1°.- Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 377/002, de 28 'de setiembre de  2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan comprendidas en el artículo 1º del referido texto legal.-

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-