22/10/02
22/10/02
– REGULACIONES SOBRE LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN, DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, Y A CIVILES
VISTO:
La
competencia asignada al Ministerio del Interior a través del Registro
Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en cuanto a la
habilitación de Centros Privados de Capacitación, del personal de
Seguridad Privada y a Civiles.-
CONSIDERANDO:
I) Que
dentro de los Centros de Capacitación a habilitar, corresponde que sean
alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a cabo actividades
relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en el manejo de
armas, y que específicamente no se encuentran comprendidos en la
normativa antes referida. generándose dudas en cuanto a su alcance o
no.-
II)
Que
se hace necesario y en atención a la misión constitucional asignada al
Ministerio del Interior, realizar una adecuada tarea fiscalizadora de
estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que
deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en
cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.-
III)
Que
se constata además una ausencia de normas específicas, que deberían
ser cumplidas por los responsables de los Polígonos Policiales y
Civiles, en cuanto a las características físicas de sus instalaciones
y reglamentación para su uso, a través de los cuales se busca
disminuir los riesgos que genera tal actividad.-
ATENTO:
A
lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°) Incorpórase
al Art. 11.1 del Decreto N° 275/999, de fecha catorce de setiembre .de
mil novecientos noventa y nueve, los siguientes literales:
I)
Informar a los efectos de tomar resolución fundada y a la luz de la
reglamentación que se dictará; respecto a las exigencias que deben ser
observadas en la construcción de Polígonos Policiales y Civiles
operativos y/o a habilitar.-
m)
Ejercer la tarea de fiscalización en el primer caso y de asesoramiento
en el segundo, en lo relacionado a medidas de seguridad que deben
cumplirse en el uso de los mismos.-
n)
Para tal cometido, el RE.NA.EM.SE, podrá requerir la colaboración de
personal especializado en la materia, de cualquier Unidad de la Policía
Nacional".-
Artículo
2°) La
Comisión Nacional de Polígonos Policiales y Civiles, creada por el
Ministerio de1 Interior por Resolución de dicha Secretaría de Estado,
de fecha 12 de agosto de 2002 en el Exp. N° 5354/02, deberá:
(a)Someter
a consideración del mando, en un plazo de 180 días, un reglamento que
contenga los requisitos que deben reunir dichos Centros Privados y
Policiales para su habilitación y funcionamiento.-
(b)
Contemplar en la tarea, la experiencia y normas nacionales e
internacionales en materia de instituciones de tiro y polígonos.-
Artículo
3°) Publíquese,
comuníquese, etc.-