22/10/02
        
        
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        – REGULACIONES SOBRE LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN, DEL
        PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, Y A CIVILES
        
        
        VISTO:
        La
        competencia asignada al Ministerio del Interior a través del Registro
        Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en cuanto a la
        habilitación de Centros Privados de Capacitación, del personal de
        Seguridad Privada y a Civiles.- 
        
        
        CONSIDERANDO:
        I) Que
        dentro de los Centros de Capacitación a habilitar, corresponde que sean
        alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a cabo actividades
        relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en el manejo de
        armas, y que específicamente no se encuentran comprendidos en la
        normativa antes referida. generándose dudas en cuanto a su alcance o
        no.- 
        
        
        II)
        Que
        se hace necesario y en atención a la misión constitucional asignada al
        Ministerio del Interior, realizar una adecuada tarea fiscalizadora de
        estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que
        deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en
        cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.- 
        
        
        III)
        Que
        se constata además una ausencia de normas específicas, que deberían
        ser cumplidas por los responsables de los Polígonos Policiales y
        Civiles, en cuanto a las características físicas de sus instalaciones
        y reglamentación para su uso, a través de los cuales se busca
        disminuir los riesgos que genera tal actividad.- 
        
        
        ATENTO:
        A
        lo precedentemente expuesto, 
        
        
        EL
        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
        
        
        DECRETA:
        
        
        Artículo
        1°) Incorpórase
        al Art. 11.1 del Decreto N° 275/999, de fecha catorce de setiembre .de
        mil novecientos noventa y nueve, los siguientes literales: 
        
        
        I)
        Informar a los efectos de tomar resolución fundada y a la luz de la
        reglamentación que se dictará; respecto a las exigencias que deben ser
        observadas en la construcción de Polígonos Policiales y Civiles
        operativos y/o a habilitar.- 
        
        
        m)
        Ejercer la tarea de fiscalización en el primer caso y de asesoramiento
        en el segundo, en lo relacionado a medidas de seguridad que deben
        cumplirse en el uso de los mismos.- 
        
        
        n)
        Para tal cometido, el RE.NA.EM.SE, podrá requerir la colaboración de
        personal especializado en la materia, de cualquier Unidad de la Policía
        Nacional".- 
        
        
        Artículo
        2°) La
        Comisión Nacional de Polígonos Policiales y Civiles, creada por el
        Ministerio de1 Interior por Resolución de dicha Secretaría de Estado,
        de fecha 12 de agosto de 2002 en el Exp. N° 5354/02, deberá: 
        
        
        (a)Someter
        a consideración del mando, en un plazo de 180 días, un reglamento que
        contenga los requisitos que deben reunir dichos Centros Privados y
        Policiales para su habilitación y funcionamiento.- 
        
        
        (b)
        Contemplar en la tarea, la experiencia y normas nacionales e
        internacionales en materia de instituciones de tiro y polígonos.- 
        
        
        Artículo
        3°) Publíquese,
        comuníquese, etc.-