22/10/02

22/10/02 – REGULACIONES SOBRE LA HABILITACIÓN DE CENTROS DE CAPACITACIÓN, DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, Y A CIVILES

VISTO: La competencia asignada al Ministerio del Interior a través del Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en cuanto a la habilitación de Centros Privados de Capacitación, del personal de Seguridad Privada y a Civiles.-

CONSIDERANDO: I) Que dentro de los Centros de Capacitación a habilitar, corresponde que sean alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en el manejo de armas, y que específicamente no se encuentran comprendidos en la normativa antes referida. generándose dudas en cuanto a su alcance o no.-

II) Que se hace necesario y en atención a la misión constitucional asignada al Ministerio del Interior, realizar una adecuada tarea fiscalizadora de estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.-

III) Que se constata además una ausencia de normas específicas, que deberían ser cumplidas por los responsables de los Polígonos Policiales y Civiles, en cuanto a las características físicas de sus instalaciones y reglamentación para su uso, a través de los cuales se busca disminuir los riesgos que genera tal actividad.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Incorpórase al Art. 11.1 del Decreto N° 275/999, de fecha catorce de setiembre .de mil novecientos noventa y nueve, los siguientes literales:

I) Informar a los efectos de tomar resolución fundada y a la luz de la reglamentación que se dictará; respecto a las exigencias que deben ser observadas en la construcción de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.-

m) Ejercer la tarea de fiscalización en el primer caso y de asesoramiento en el segundo, en lo relacionado a medidas de seguridad que deben cumplirse en el uso de los mismos.-

n) Para tal cometido, el RE.NA.EM.SE, podrá requerir la colaboración de personal especializado en la materia, de cualquier Unidad de la Policía Nacional".-

Artículo 2°) La Comisión Nacional de Polígonos Policiales y Civiles, creada por el Ministerio de1 Interior por Resolución de dicha Secretaría de Estado, de fecha 12 de agosto de 2002 en el Exp. N° 5354/02, deberá:

(a)Someter a consideración del mando, en un plazo de 180 días, un reglamento que contenga los requisitos que deben reunir dichos Centros Privados y Policiales para su habilitación y funcionamiento.-

(b) Contemplar en la tarea, la experiencia y normas nacionales e internacionales en materia de instituciones de tiro y polígonos.-

Artículo 3°) Publíquese, comuníquese, etc.-