22/10/02

22/10/02 – DISPOSICIONES PARA LA DETECCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN EL PERSONAL POLICIAL

VISTO: la prevención, control y represión de las sustancias reguladas por el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974.

CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 24° de la referida normativa, se le comete al Ministerio del Interior, la prevención, control y represión de todas aquellas acciones que constituyan una importación, exportación, producción, fabricación, tráfico, comercialización o uso ilegal de las sustancias reguladas por dicha ley.

II) Que a los efectos de la aplicación de la norma citada resulta conveniente entre otras medidas, el implementar y reglamentar, la toma de muestras y exámenes correspondientes, para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el personal policial, como una práctica de contralor, transparencia y prevención.

III) Que se encomendará a las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales la colaboración y que dispongan para todo su personal policial, cuando así se determine, la realización de los análisis clínicos necesarios, de detección de la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

IV) Que corresponde encargarle a la Dirección General de Represión del Tráfico ilícito de Drogas la organización y planificación de los procedimientos correspondientes, debiendo llevar un registro a tales efectos.

V) La importancia y firme disposición de velar por la lucha contra la toxicomanía, en las áreas de prevención y represión, y por la preservación del estado sanitario del personal policial.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°) Para detectar la eventual presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberá efectuarse periódicamente la toma de muestras y exámenes correspondientes, al personal policial.

Artículo 2°) La toma de muestras podrá realizarse en cualquier momento, sin previo aviso, efectuándose directamente en las unidades o reparticiones policiales, o bajo citación para concurrir a una Dependencia determinada a tales efectos, y en todos los casos será realizada por personal técnico e idóneo.

Artículo 3°) Cométase a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el contralor, planificación, programación, coordinación, organización y ejecución, del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1°) y 2); llevando un registro a tales efectos; dando cuenta al Ministerio del Interior de las actividades realizadas, sus resultados y asimismo poner en conocimiento cualquier eventual incumplimiento.

Artículo 4°) La detección de drogas o sustancias psicotrópicas, así como la negativa a realizarse el examen correspondiente, dará lugar a los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de la elevación de los antecedentes a la justicia, en su caso.

Artículo 5°) Las Jefaturas de Policía y Direcciones Nacionales deberán brindar la máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, y en particular la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Policía Técnica, apoyarán con su infraestructura y logística a los fines establecidos.

Artículo 6°) Encomiéndase a la Dirección de la Policía Nacional, la supervisación, coordinación y reglamentación de los procedimientos, de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°) Publíquese, comuníquese, etc.