24/10/02
23/10/02
– AEROLÍNEAS QUE EFECTÚEN PUBLICIDAD DE PASAJES AÉREOS,
DEBERÁN INFORMAR EL PRECIO FINAL TOTAL A ABONARSE POR EL
USUARIO
VISTO:
El Decreto Nº 58/002
de fecha 20 de febrero de 2002.
RESULTANDO:
Que el mismo
complementa la reglamentación de las actividades que desarrollan los
operadores turísticos, estableciendo pautas destinadas a la ordenación
de la oferta de servicios y precios en el mercado.
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 3º de la norma citada impone a las Agencias de
Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos, la obligación de
informar el precio final total a abonarse por el usuario, incluyendo los
impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de
destino y cualquier otro gasto.
II)
Que resulta conveniente extender esta obligación a las Aerolíneas
que efectúen publicidad de los pasajes aéreos que ofrezcan.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º.- Las personas
físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte aéreo público
interno o internacional, regular o no regular que efectúen publicidad de
pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a abonarse por el
usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y
seguridad en los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto.
Artículo
2º.- El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la
presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.
Artículo
3º.- El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo
4º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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