24/10/02

23/10/02 – AEROLÍNEAS QUE EFECTÚEN PUBLICIDAD DE PASAJES AÉREOS,  DEBERÁN INFORMAR EL PRECIO FINAL TOTAL A ABONARSE POR EL USUARIO 

VISTO: El Decreto Nº 58/002 de fecha 20 de febrero de 2002.

RESULTANDO: Que el mismo complementa la reglamentación de las actividades que desarrollan los operadores turísticos, estableciendo pautas destinadas a la ordenación de la oferta de servicios y precios en el mercado.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 3º de la norma citada impone a las Agencias de Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos, la obligación de informar el precio final total a abonarse por el usuario, incluyendo los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino y cualquier otro gasto.

 II) Que resulta conveniente extender esta obligación a las Aerolíneas que efectúen publicidad de los pasajes aéreos que ofrezcan.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte aéreo público interno o internacional, regular o no regular que efectúen publicidad de pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a abonarse por el usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto.

Artículo 2º.- El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.