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       24/10/02 
      23/10/02
      – AEROLÍNEAS QUE EFECTÚEN PUBLICIDAD DE PASAJES AÉREOS, 
      DEBERÁN INFORMAR EL PRECIO FINAL TOTAL A ABONARSE POR EL
      USUARIO  
      
      VISTO:
      El Decreto Nº 58/002
      de fecha 20 de febrero de 2002.
      
       
      RESULTANDO:
      Que el mismo
      complementa la reglamentación de las actividades que desarrollan los
      operadores turísticos, estableciendo pautas destinadas a la ordenación
      de la oferta de servicios y precios en el mercado. 
      CONSIDERANDO:
      I) Que el artículo 3º de la norma citada impone a las Agencias de
      Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos, la obligación de
      informar el precio final total a abonarse por el usuario, incluyendo los
      impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de
      destino y cualquier otro gasto.
      
       
       II)
      Que resulta conveniente extender esta obligación a las Aerolíneas
      que efectúen publicidad de los pasajes aéreos que ofrezcan.
      
       
      ATENTO:
      A lo expuesto y a lo
      dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1º.- Las personas
      físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte aéreo público
      interno o internacional, regular o no regular que efectúen publicidad de
      pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a abonarse por el
      usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y
      seguridad en los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto. 
      Artículo
      2º.- El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la
      presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones
      previstas en la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.
      
       
      Artículo
      3º.- El presente
      Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
      Oficial.
      
       
      Artículo
      4º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
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