24/10/02

23/10/02 – INCLUSIÓN DE DEUDAS POR TRIBUTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RÉGIMEN DE DACIÓN EN PAGO Y COMPENSACIÓN

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 2002 que estableció un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado para extinguir deudas por obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: Dicho Decreto no incluyó las deudas por concepto de impuesto a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley N° 12.950, de 23 de Noviembre de 1961 que no es recaudado por la Dirección General Impositiva sino por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: Que sustancialmente las deudas por el tributo que motiva el presente Decreto son de naturaleza similar a la de los impuestos que recauda la Dirección General Impositiva, por lo cual corresponde extender, a su respecto, el mismo régimen de dación en pago y compensación.

ATENTO: A las razones que anteceden.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y compensación establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La formalización del régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho Decreto, que serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-