24/10/02
23/10/02
– INCLUSIÓN DE DEUDAS POR TRIBUTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RÉGIMEN DE DACIÓN EN PAGO Y COMPENSACIÓN
VISTO:
El Decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 2002 que estableció un régimen de
dación en pago de créditos contra el Estado para extinguir deudas por
obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva y el Banco
de Previsión Social.
RESULTANDO:
Dicho Decreto no
incluyó las deudas por concepto de impuesto a los ingresos brutos de las
empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley
N° 12.950, de 23 de Noviembre de 1961 que no es recaudado por la
Dirección General Impositiva sino por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO:
Que sustancialmente las
deudas por el tributo que motiva el presente Decreto son de naturaleza
similar a la de los impuestos que recauda la Dirección General
Impositiva, por lo cual corresponde extender, a su respecto, el mismo
régimen de dación en pago y compensación.
ATENTO:
A las razones que
anteceden.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Extiéndese a las
deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos de las empresas de
transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y compensación
establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La formalización del
régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho Decreto, que
serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2°.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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