24/10/02

23/10/02 – MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE LA TARIFA DE PEAJE POR PAGO ANTICIPADO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar parcialmente el régimen vigente de bonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado.

RESULTANDO: que el literal B) del artículo 6 del Decreto N° 298/993 de 23 de junio de 1993 en la redacción dada por el Decreto N° 305/002 de 7 de agosto de 2002, establece que para el caso de las empresas de transporte profesional de carga las bonificaciones se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de adquisición y el mes inmediato siguiente

CONSIDERANDO: I) .que la condición de profesional de una empresa de transporte de carga debidamente inscripta en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte, amerita que la validez de los boletos o pases de .peaje que adquiere por pago anticipado de la tarifa, sea sin término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en la tarifa de peaje durante su vigencia.

II) que a efectos de facilitar la compra y de asegurar que el nuevo régimen beneficie exclusivamente a las empresas transportistas profesionales, es conveniente exigir la acreditación de tal calidad mediante la presentación de la denominada "Cédula de Identificación" expedida por la Dirección Nacional de Transporte, o de la constancia de su inscripción en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley N° 17.296 de 21/02/01.

ATENTO: a lo dispuesto en el num. 11 del artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12/07/74 y en el Decreto Ley N° 14.711 de 04/10178.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°-.Establécese que para las empresas de transporte profesional de carga, la validez de los boletos o pases bonificados de peaje a que refiere el literal B) del artículo 6 del Decreto N° 298/993 de 23/06/93, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 305/002, de 07/08/02, será sin término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en el valor de la tarifa de peaje durante su vigencia

Artículo 2°- A efectos de la adquisición de boletos o pases de peaje mediante el régimen de bonificación por pago anticipado, las empresas de transporte profesional de carga deberán acreditar su calidad de tales con la presentación de la denominada "Cédula de Identificación" expedida por la Dirección Nacional de Transporte o, de la constancia de su inscripción en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley N° 17.296 de 21/02/01

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.