24/10/02
23/10/02
– MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE LA TARIFA DE PEAJE POR
PAGO ANTICIPADO
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar
parcialmente el régimen vigente de bonificación de la tarifa de peaje
por pago anticipado.
RESULTANDO:
que el literal B) del
artículo 6 del Decreto N° 298/993 de 23 de junio de 1993 en la
redacción dada por el Decreto N° 305/002 de 7 de agosto de 2002,
establece que para el caso de las empresas de transporte profesional de
carga las bonificaciones se llevarán a la práctica mediante la venta
anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de adquisición y el
mes inmediato siguiente
CONSIDERANDO:
I) .que la condición
de profesional de una empresa de transporte de carga debidamente inscripta
en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte, amerita que
la validez de los boletos o pases de .peaje que adquiere por pago
anticipado de la tarifa, sea sin término, sin perjuicio de aplicarse los
ajustes que se produzcan en la tarifa de peaje durante su vigencia.
II)
que a efectos de
facilitar la compra y de asegurar que el nuevo régimen beneficie
exclusivamente a las empresas transportistas profesionales, es conveniente
exigir la acreditación de tal calidad mediante la presentación de la
denominada "Cédula de Identificación" expedida por la
Dirección Nacional de Transporte, o de la constancia de su inscripción
en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley N° 17.296 de
21/02/01.
ATENTO:
a lo dispuesto en el
num. 11 del artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12/07/74 y en el
Decreto Ley N° 14.711 de 04/10178.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°-.Establécese que
para las empresas de transporte profesional de carga, la validez de los
boletos o pases bonificados de peaje a que refiere el
literal B) del artículo 6 del Decreto N° 298/993 de 23/06/93, con la
redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 305/002, de 07/08/02,
será sin término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se
produzcan en el valor de la tarifa de peaje durante su vigencia
Artículo
2°- A efectos de la
adquisición de boletos o pases de peaje mediante el régimen de
bonificación por pago anticipado, las empresas de transporte profesional
de carga deberán acreditar su calidad de tales con la presentación de la
denominada "Cédula de Identificación" expedida por la
Dirección Nacional de Transporte o, de la constancia de su inscripción
en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley N° 17.296 de
21/02/01
Artículo
3°- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
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