30/10/02

29/10/02 – SE INSTITUYE EL DÍA 24 DE MAYO COMO “DÍA DEL SOLDADO ORIENTAL"

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército gestiona la institución del «Día del Soldado Oriental» el 24 de mayo de cada año, como recordatorio y homenaje a todos los integrantes del Ejército Nacional caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar, en todas las épocas, circunstancias y lugares.-

RESULTANDO: I) que existen actualmente diferentes formas de tributar homenaje a quienes han ofrendado su vida en diferentes circunstancias del Servicio, como también se producen omisiones atribuibles a involuntarias circunstancias.-

II) que el acontecimiento histórico de mayor relevancia y antigüedad lo constituye el fallecimiento del Capitán don Manuel Antonio Artigas producido el 24 de mayo de 1811, a consecuencia de graves heridas que sufriera durante el «Combate San José», que tuvo lugar el 26 de abril de dicho año durante la primera campaña del General don José G. Artigas, previa a la «Batalla de Las Piedras».-

CONSIDERANDO: I) que nutre las más ricas tradiciones del Ejército Nacional, el reconocimiento permanente a quienes pasaron por sus filas sembrando el ejemplo en los valores que nuestra Institución cultiva.-

II) que resulta de justicia reconocer a quienes han ofrendado su vida en circunstancias diversas de las actividades del Servicio en el cumplimiento del deber militar, sentimiento profundo que impregna las distintas situaciones en que se inmolaron en acto de servicio, con el inconmesurable dolor de los familiares y el padecimiento de los camaradas más allegados, que no admiten establecer diferencias en el homenaje y el recuerdo de cada uno de los fallecidos en las mencionadas circunstancias.-

III) que la denominación de «Día del Soldado Oriental» se considera adecuada al acontecimiento histórico referido, dado en que en dicho acto se refleja claramente el espíritu del Soldado Oriental, a través de la bravura y entrega del Capitán don Manuel Antonio Artigas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Institúyese el día 24 de mayo de cada año, como «Día del Soldado Oriental», como recordatorio y homenaje a todos los integrantes del Ejército Nacional caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar, en todas las épocas, circunstancias y lugares.-

ARTÍCULO 2do.- El día mencionado en el articulo precedente, en todas las Reparticiones del Ejército Nacional en el territorio y en toda misión en el extranjero, se rendirá tributo.-

ARTÍCULO 3ro.- La presente disposición deja sin efecto las existentes al respecto a nivel de la Fuerza.-

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-