30/10/02
29/10/02
– SE INSTITUYE EL DÍA 24 DE MAYO COMO “DÍA DEL SOLDADO
ORIENTAL"
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército gestiona
la institución del «Día del Soldado Oriental» el 24 de mayo de cada
año, como recordatorio y homenaje a todos los integrantes del Ejército
Nacional caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar, en todas
las épocas, circunstancias y lugares.-
RESULTANDO:
I) que existen actualmente diferentes formas de tributar homenaje a
quienes han ofrendado su vida en diferentes circunstancias del Servicio,
como también se producen omisiones atribuibles a involuntarias
circunstancias.-
II)
que el acontecimiento histórico de mayor relevancia y antigüedad lo
constituye el fallecimiento del Capitán don Manuel Antonio Artigas
producido el 24 de mayo de 1811, a consecuencia de graves heridas que
sufriera durante el «Combate San José», que tuvo lugar el 26 de abril
de dicho año durante la primera campaña del General don José G.
Artigas, previa a la «Batalla de Las Piedras».-
CONSIDERANDO:
I) que nutre las más ricas tradiciones del Ejército Nacional, el
reconocimiento permanente a quienes pasaron por sus filas sembrando el
ejemplo en los valores que nuestra Institución cultiva.-
II)
que resulta de justicia reconocer a quienes han ofrendado su vida en
circunstancias diversas de las actividades del Servicio en el cumplimiento
del deber militar, sentimiento profundo que impregna las distintas
situaciones en que se inmolaron en acto de servicio, con el inconmesurable
dolor de los familiares y el padecimiento de los camaradas más allegados,
que no admiten establecer diferencias en el homenaje y el recuerdo de cada
uno de los fallecidos en las mencionadas circunstancias.-
III) que la denominación
de «Día del Soldado Oriental» se considera adecuada al acontecimiento
histórico referido, dado en que en dicho acto se refleja claramente el
espíritu del Soldado Oriental, a través de la bravura y entrega del
Capitán don Manuel Antonio Artigas.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del
Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Institúyese el
día 24 de mayo de cada año, como «Día del Soldado Oriental», como
recordatorio y homenaje a todos los integrantes del Ejército Nacional
caídos gloriosamente en cumplimiento del deber militar, en todas las
épocas, circunstancias y lugares.-
ARTÍCULO
2do.- El día
mencionado en el articulo precedente, en todas las Reparticiones del
Ejército Nacional en el territorio y en toda misión en el extranjero, se
rendirá tributo.-
ARTÍCULO
3ro.- La presente disposición deja sin efecto las existentes al
respecto a nivel de la Fuerza.-
ARTÍCULO
4to.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y
efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-
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