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       30/10/02 
      29/10/02 –
      SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA POLICÍA
      NACIONAL APROBADO POR DECRETO N° 557/92 
      
      VISTO: el Reglamento de
      Uniformes de la Policía Nacional aprobado por Decreto N° 557/92 dé 17
      de noviembre de 1992.
      
       
      RESULTANDO: que la
      Dirección Nacional de Policía Caminera ha elevado una iniciativa para
      instaurar un distintivo que lucirán en su uniforme aquellos Oficiales del
      Sub Escalafón Ejecutivo que hayan obtenido un título universitario. 
      CONSIDERANDO:
      I) que se estima de justicia y conveniencia destacar el mérito que
      conlleva el logro académico señalado puesto que prestigia no sólo a
      quien lo obtuvo sino también a todo el Instituto Policial.
      
       
      II) que a efectos de no
      alterar el articulado del Reglamento de referencia, se entiende pertinente
      agregar la descripción del distintivo que se crea como un segundo inciso
      del artículo 117, que obra en el Capítulo V, al cual en su nomen juris
      se le agregará la referencia a este distintivo.
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 Numeral 4°
      de la Constitución de la República; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°)
      SUSTITUYESE el artículo 117 del Reglamento de Uniformes de la Policía
      Nacional aprobado por Decreto N° 557/92 de 17 de noviembre de 1992 por el
      siguiente: 
      
       
      Artículo
      117: A) ESCUDO OFICIAL DE COMANDO Y ESTADO MAYOR y B) DISTINTIVO PARA
      OFICIALES DEL SUB ESCALAFON EJECUTIVO QUE POSEAN TITULO UNIVERSITARIO. 
      
       
      A)
      Tendrá las medidas de 5 cms. de largo por 3 cms. de ancho y estará
      constituido por el formato del Escudo Policial sobre metal esmaltado, con
      la leyenda "Libertad en el Orden", colocada en la forma de
      estilo, en caracteres dorados sobre guarda azul turquesa; al centro en
      campo albo en cuyo centro irá una Escarapela Nacional y sobre ésta una
      estrella dorada de cinco puntas, símbolo del Estado Mayor, de manera que
      entre dos rayos consecutivos asoman cuatro franjas azul-celeste, repetidas
      cinco veces. En el eje vertical del escudo asomarán arriba y abajo del
      mismo los extremos de las frases y el hacha clásica, símbolo de la Ley y
      la fuerza, todo en metal dorado 
      
       
      B) Estará representado por
      una placa circular de un diámetro total de 26 mm., cara anterior
      ligeramente convexa, esmaltado sobre fondo blanco, birrete negro con
      bordes dorados dentro de un círculo dorado de 2 rnm. de ancho. Se usará
      únicamente en los uniformes Números 1, 2 y 3. 
      ARTÍCULO
      2º) COMUNÍQUESE,
      publíquese, etc.
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