30/10/02

29/10/02 – SE MODIFICA EL APARTADO 5.5.1 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL APROBADO POR DECRETO N° 315/994

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública, sugiere modificar el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5 "Personal que manipula alimentos";

II) que la citada modificación se refiere a la obligatoriedad de que todo personal de las empresas alimentarias deben poseer Carné de Salud;

lll) que la misma fue aprobada por unanimidad por la Comisión Técnica en Materia de Alimentos;

IV) lo dictaminado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5 "Personal que manipula alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Apartado "5.5.1 El personal de todas las empresas alimentarias, sin excepción, cualquiera sea la función que desempeñe, deberá poseer el Carné de Salud Básico único y obligatorio, en vigencia expedido por las instituciones públicas o privadas,  estas últimas debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No.651/990. El referido documento se exhibirá a los funcionarios competentes toda vez que sea solicitado".

Artículo 2°.-  Comuníquese.