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       30/10/02 
      29/10/02 – SE MODIFICA
      EL APARTADO 5.5.1 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL APROBADO POR
      DECRETO N° 315/994 
      
      VISTO: el Reglamento
      Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio
      de 1994; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública, sugiere
      modificar el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5
      "Personal que manipula alimentos"; 
      
       
      II) que la citada
      modificación se refiere a la obligatoriedad de que todo personal de las
      empresas alimentarias deben poseer Carné de Salud; 
      
       
      lll) que la misma
      fue aprobada por unanimidad por la Comisión Técnica en Materia de
      Alimentos; 
      
       
      IV) lo dictaminado
      por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca; 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto; 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.-
      Modificase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5
      "Personal que manipula alimentos” del Reglamento Bromatológico
      Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que
      quedará redactado de la siguiente manera: 
      
       
      Apartado "5.5.1
      El personal de todas las empresas alimentarias, sin excepción, cualquiera
      sea la función que desempeñe, deberá poseer el Carné de Salud Básico
      único y obligatorio, en vigencia expedido por las instituciones públicas
      o privadas,  estas últimas debidamente habilitadas por el Ministerio de
      Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No.651/990. El
      referido documento se exhibirá a los funcionarios competentes toda vez
      que sea solicitado".
      
       
      Artículo 2°.-  Comuníquese.
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