30/10/02
29/10/02 – SE MODIFICA
EL APARTADO 5.5.1 DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL APROBADO POR
DECRETO N° 315/994
VISTO: el Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio
de 1994;
CONSIDERANDO: I) que
la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública, sugiere
modificar el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5
"Personal que manipula alimentos";
II) que la citada
modificación se refiere a la obligatoriedad de que todo personal de las
empresas alimentarias deben poseer Carné de Salud;
lll) que la misma
fue aprobada por unanimidad por la Comisión Técnica en Materia de
Alimentos;
IV) lo dictaminado
por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.-
Modificase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5
"Personal que manipula alimentos” del Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Apartado "5.5.1
El personal de todas las empresas alimentarias, sin excepción, cualquiera
sea la función que desempeñe, deberá poseer el Carné de Salud Básico
único y obligatorio, en vigencia expedido por las instituciones públicas
o privadas, estas últimas debidamente habilitadas por el Ministerio de
Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No.651/990. El
referido documento se exhibirá a los funcionarios competentes toda vez
que sea solicitado".
Artículo 2°.- Comuníquese.
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