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       30/10/02 
      30/10/02 –
      SE FIJAN VALORES DE LA U.R. Y U.R.A. CORRESPONDIENTES AL MES DE SETIEMBRE
      DE 2002
      
       
      VISTO:
      el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
      previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.- 
      RESULTANDO:
      I) que el artículo 14° del citado
      Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del
      Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
      de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.)
      prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de
      diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida
      por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del
      Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.- 
      II)
      que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
      por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
      coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
      término.- 
      III)
      que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
      Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
      (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
      Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial”, conjuntamente con el
      coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
      arrendamientos.- 
      ATENTO:
      a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
      valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre
      de 2002, vigente desde el 1° de octubre de 2002 y por el Instituto
      Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio de
      Salarios y del Indice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el
      Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas,
      la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los
      Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de
      julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
       ARTÍCULO
      1°.- Fíjase el valor de la Unidad
      Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 2002, a utilizar
      a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio
      de 1974 y sus modificativos en $ 208,35 (pesos uruguayos doscientos ocho
      con 35/100) .- 
      ARTÍCULO
      2°.- Considerando el valor de la
      Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
      correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
      de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de
      2002 en $ 207,22 (pesos uruguayos doscientos siete con 22/100) .- 
      ARTÍCULO
      3°.- El número índice
      correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en
      el mes de setiembre de 2002 a 165,72 (ciento sesenta y cinco con 72/100),
      sobre base marzo 1997=100.- 
      ARTÍCULO
      4°.- El coeficiente que se tendrá
      en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes
      de octubre de 2002 es de 0,9963 (cero con nueve mil novecientos sesenta y
      tres diezmilésimos). 
      ARTÍCULO
      5º.- Comuníquese, publíquese,
      archívese. 
      
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