31/10/02
30/10/02 – SE PRORROGA
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2003 PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 320/002
VISTO: el Decreto N°
320/002, de 21 de agosto de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en
vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de
2001.-
RESULTANDO: que el
sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite
de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de
certificados de beneficios de exportación continua radicado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que
aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de
estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario
postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto
del presente Decreto.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.-
Prorrógase hasta el 31 de enero de 2003 el plazo previsto en el Decreto
N° 320/002, de 21 de agosto de 2002.-
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
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