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       31/10/02 
      30/10/02 – SE PRORROGA
      HASTA EL 31 DE ENERO DE 2003 PLAZO PREVISTO EN DECRETO N° 320/002 
      
      VISTO: el Decreto N°
      320/002, de 21 de agosto de 2002 que prorrogó el plazo de entrada en
      vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de
      2001.- 
      
       
      RESULTANDO: que el
      sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite
      de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de
      certificados de beneficios de exportación continua radicado en el Banco
      de la República Oriental del Uruguay.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de
      estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
      Dirección General Impositiva.- 
      
       
      II) que es necesario
      postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto
      del presente Decreto.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      expuesto.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      D E C R E T A:
      
       
      ARTICULO 1°.-
      Prorrógase hasta el 31 de enero de 2003 el plazo previsto en el Decreto
      N° 320/002, de 21 de agosto de 2002.- 
      
       
      ARTÍCULO 2º.-
      Comuníquese, publíquese, etc.-
      
      
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