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       31/10/02 
      3010/02 – SE
      RESTABLECEN LAS TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS FIJAS EN DECRETO N°
      523/001 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 
      
      VISTO: el Decreto N°
      525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas de devolución de
      tributos a la exportación de determinados productos.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2°, el mencionado Decreto
      regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Decreto N°
      375/001, de 26 de setiembre de 2001.- 
      
       
      II) que habiéndose
      producido el vencimiento del referido plazo, el Decreto N° 326/002, de 22
      de agosto de 2002, restableció en similares términos lo dispuesto en el
      Decreto N° 375/001 citado.- 
      CONSIDERANDO:
      procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia de las tasas de
      devolución de tributos a que alude el Visto, mientras rija el mencionado
      Decreto N° 326/002 
      ATENTO: a lo
      expuesto.-
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      D E C R E T A:
      
       
      ARTICULO 1°.-
      Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas
      por el Decreto N° 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de
      2002.- 
      
       
      ARTICULO
      2°.- Restablécese
      hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas de devolución
      de tributos fijadas por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de
      2001, que fueran modificadas por el Decreto N° 525/001, de igual fecha.- 
      
       
      ARTICULO
      3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc..-
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