31/10/02

3010/02 – SE RESTABLECEN LAS TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS FIJAS EN DECRETO N° 523/001 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

VISTO: el Decreto N° 525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas de devolución de tributos a la exportación de determinados productos.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2°, el mencionado Decreto regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Decreto N° 375/001, de 26 de setiembre de 2001.-

II) que habiéndose producido el vencimiento del referido plazo, el Decreto N° 326/002, de 22 de agosto de 2002, restableció en similares términos lo dispuesto en el Decreto N° 375/001 citado.-

CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia de las tasas de devolución de tributos a que alude el Visto, mientras rija el mencionado Decreto N° 326/002

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto N° 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002.-

ARTICULO 2°.- Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas de devolución de tributos fijadas por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de 2001, que fueran modificadas por el Decreto N° 525/001, de igual fecha.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-