31/10/02
3010/02 – SE
RESTABLECEN LAS TASAS DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS FIJAS EN DECRETO N°
523/001 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
VISTO: el Decreto N°
525/001, de 31 de diciembre de 2001, que fijó tasas de devolución de
tributos a la exportación de determinados productos.-
RESULTANDO: I) que
de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 2°, el mencionado Decreto
regiría a partir del vencimiento del plazo de vigencia del Decreto N°
375/001, de 26 de setiembre de 2001.-
II) que habiéndose
producido el vencimiento del referido plazo, el Decreto N° 326/002, de 22
de agosto de 2002, restableció en similares términos lo dispuesto en el
Decreto N° 375/001 citado.-
CONSIDERANDO:
procedente, en consecuencia, dejar sin efecto la vigencia de las tasas de
devolución de tributos a que alude el Visto, mientras rija el mencionado
Decreto N° 326/002
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.-
Suspéndese la aplicación de las tasas de devolución de tributos fijadas
por el Decreto N° 525/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de
2002.-
ARTICULO
2°.- Restablécese
hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia de las tasas de devolución
de tributos fijadas por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de
2001, que fueran modificadas por el Decreto N° 525/001, de igual fecha.-
ARTICULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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