31/10/02
29/10/02 – ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA PARA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
-
DECRETO N° 416/002
VISTO:
la necesidad de actualizar la normativa
vigente en materia de habilitaciones de establecimientos asistenciales;
RESULTANDO:
I)
que la normativa vigente fue aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 355/965 (Ordenanza 613/65) de 10 de agosto de 1965;
II)
que la mencionada norma resulta un
marco normativo insuficiente para la habilitación de establecimientos
asistenciales;
CONSIDERANDO:
I) que
es necesario reformar y actualizar dicha normativa, y fundamentalmente
instaurar un marco que sirva de lineamiento para la construcción de los
Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de Salud, desde el punto
de vista físico- funcional;
II)
que
la reglamentación en esta materia debe abarcar también el tipo de
equipamiento a ser utilizado, los recursos humanos especializados con que
deben contar, así como los criterios de garantía de calidad de los
procedimientos realizados;
III)
que
el marco normativo propuesto se encuentra acorde con las actuales
necesidades de los usuarios y de las técnicas que brindan los
establecimientos de salud;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la Ley N°
9.202 del 12 de enero de 1934;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
CAPITULO
I
CONCEPTO
Y CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo
1.- ( De los Establecimiento
de Salud o Establecimientos Asistenciales):
A
los efectos de la presente reglamentación, se considera establecimiento
de salud o establecimiento asistencial, a todo local (ámbito físico)
destinado a la prestación de asistencia a la salud, en régimen de
internación y/o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad,
de naturaleza pública o privada.
Artículo
2.- ( De la constitución de
los establecimientos de salud).
Los
establecimientos de salud podrán estar constituidos por
uno o más módulos que se describen en el presente, conformando su
propia estructura físico- asistencial, exceptuándose los Servicios de
Emergencia que necesariamente deberán funcionar en Unidades
Hospitalarias.
Artículo
3.- (De los Módulos).
Los
establecimientos de salud, constituidos
por los módulos que se indican, podrán funcionar en forma
independiente o en conjunto de acuerdo a las posibles combinaciones, a
excepción hecha de los Servicios de Emergencia, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 2º.
a)
Módulo ambulatorio (Consulta Externa).
b)
Módulo de urgencia y /o emergencia.
c)
Módulo de internación.
d)
Módulo de diagnóstico y tratamiento.
1
Servicio ambulatorio.
|
3
Servicio de Internación.
|
2
Servicio de urgencia y emergencia.
|
4
Servicio de diagnóstico y tratamiento.
|
Artículo
4.- (De los Hospitales o
Sanatorios)
Se
entenderá por Hospital o
Sanatorio a todo Establecimiento de Salud que brinda servicios de
internación, y podrá contar con uno o más módulos asistenciales, lo
cual definirá su nivel de complejidad.
Asimismo
deberá contar, para su correcto funcionamiento y de acuerdo a la
complejidad del establecimiento a habilitar, con los servicios intermedios
que se requieran (farmacia interna, registros médicos, alimentación,
etc.). -
CAPITULO
II
DE LA
AUTORIZACION DE INSTALACION Y HABILITACION
Artículo
5.- (Ámbito de aplicación).
La
presente norma, a la que deberán ajustarse todos los establecimiento de
salud tanto públicos como privados, regirá en todo el territorio
nacional.
A tales
efectos, las autoridades de los establecimientos de salud
deberán solicitar la correspondiente habilitación para funcionar
de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
Artículo
6.- (De la habilitación).
Se
considera Habilitación al acto administrativo dictado por el Ministerio
de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un establecimiento,
una vez culminados los procedimientos técnicos a fin de constatar el
cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente reglamentación.
Ningún
establecimientos de salud podrá funcionar sin haber obtenido previo a la
apertura e inauguración la correspondiente habilitación.
La
infracción a lo precedentemente dispuesto determinará la aplicación de
sanciones.
La
resolución que otorga la habilitación del establecimiento para funcionar
deberá exhibirse al público.
Artículo
7º.- (Solicitud de habilitación).
La
solicitud de habilitación, conteniendo los requisitos exigidos por esta
norma, será efectuada y suscrita conjuntamente por los titulares o
representantes de la Institución y por quien ejercerá la Dirección
Técnica.
Artículo
8.- (Procedimiento de
habilitación).
El
procedimiento de habilitación, inspecciones técnicas de apertura e
informes correspondientes estarán a cargo del Departamento de
Habilitaciones de Servicios de Salud de la División Servicios de Salud
del Ministerio de Salud Pública.-
Sin
perjuicio de ello tratándose de establecimientos ubicados en el interior del país las inspecciones podrán llevarse a cabo
por el Departamento de Habilitaciones de Servicios de Salud a través de
la autoridad ministerial correspondiente.
El
Ministerio de Salud Pública podrá solicitar cuando lo crea conveniente,
el asesoramiento de cualquier otro organismo del Estado.
Artículo
9.- ( de las observaciones)
Los
técnicos actuantes, cuyas funciones serán exclusivamente inspectivas
y de control, formularán las observaciones en aquellos aspectos o
elementos en que los servicios, cuya habilitación se solicita, no se
ajusten a lo requisitos exigidos, determinando concretamente las
objeciones, modificaciones o adecuaciones que correspondan.
No
compete a los funcionarios referidos definir soluciones o resolver los
problemas planteados.
Artículo
10.- (construcción de establecimientos)
Toda vez
que se presente un proyecto para la construcción de un establecimiento de salud, el mismo deberá ser aprobado
por la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Culminadas
las obras, deberá solicitarse la correspondiente habilitación.
Artículo
11.- (Exclusiones).
No
están comprendidos en la presente reglamentación los que se denominan
como Consultorios, salvo en lo expresamente dispuesto, que en todo caso
funcionarán bajo responsabilidad de los técnicos en el libre ejercicio
de su profesión.
CAPITULO
III
DEL
PLAZO DE VIGENCIA DE LA HABILITACION
Artículo
12.- (Vigencia de la
habilitación)
La
habilitación concedida a los servicios tendrá una vigencia
de cinco
años contados a partir de su otorgamiento por parte del Ministerio de
Salud Pública.
Una
vez transcurrido dicho plazo se deberá solicitar y obtener la renovación
o una nueva habilitación, según corresponda.
Artículo
13.- (Renovación o nueva habilitación)
Procederá
la renovación de la habilitación en los casos en que no se hubieran
producido cambios en la planta física, en el funcionamiento de los
servicios, o cuando no se haya alterado la condiciones de funcionamiento o
estructurales consideradas al momento de otorgarse la habilitación
original.
Si
se hubieran producido obras de reforma, ampliación,
cambios estructurales, deberá solicitarse la habilitación de las
mismas o de todos los servicios según correspondiere.---
Artículo
14.- (Cambio de titularidad).
De
haberse producido la transferencia de titularidad
de un establecimiento de salud, el plazo de cinco años quedará
sin efecto, debiéndose solicitar una nueva habilitación.
CAPITULO
IV
SOLICITUDES
DE HABILITACION
Artículo
15.- ( Requisitos).
La solicitud de habilitación se efectuará de acuerdo al formulario que suministra la División Servicios de Salud del Ministerio
de Salud Pública, acompañada de la siguiente documentación:
1.-)
Características del establecimiento de salud
a habilitar, tipo de servicios a brindar, organización y
funcionamiento de los mismos.
2.-)
Personería Jurídica otorgada por la autoridad competente.
3.-)
Copia de Planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado ,a escala
1/100 o 1/50,firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. En las Plantas se
indicarán: cotas, niveles, dimensiones de aberturas (porcentaje de
iluminación y ventilación), denominación de locales y número de camas,
adjuntando copia. Indicando flujo de personal y de insumos limpios y
sucios.
4.-)
a) Memoria Descriptiva indicando: terminaciones de piso y paredes
(revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones sanitarias,
eléctricas, mecánicas, calefacción
y aire acondicionado.
b)
Las Instituciones que dispongan de Instalaciones Especiales (calefacción,
gases medicinales, tratamiento de agua para diálisis, esterilización por
óxido de etileno, etc.), deberán presentar:
b.1.-) memoria descriptiva de las instalaciones, avalada por la
firma de ingeniero especializado (con
su firma y timbre profesional vigente).
b.2.-)
plan de mantenimiento y control de funcionamiento de dichos equipos (con
firma y timbre profesional)
5.-)
Antecedentes de habilitaciones anteriores o
Proyecto de Construcción aprobado por el Ministerio de Salud
Pública.
6.-)
Certificado de inicio de trámite de Bomberos. (Asesoramiento Primario)
7.-)
Listado de Recursos Humanos y Dirección Técnica responsable.
8.-)
Equipamiento técnico.
9.-)
Certificado de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM-DINATEN) si
correspondiere.
10.-)
Normas de manejo y disposición final de residuos.
11.-)
Inicio de trámite de Manejo Intrainstitucional de Residuos Sólidos
Hospitalarios ante el Ministerio de Salud Pública.
Artículo
16.- (Responsabilidad del
trámite).
Será
responsabilidad de los representantes de la institución y de Director
Técnico la culminación de los trámites pendientes indicados en los
numerales 6) y 11) del artículo precedente.
Del
mismo modo serán responsables de la paralización del trámite debido a
la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos.
La
constatación de funcionamiento de un establecimiento de salud sin contar
con la correspondiente habilitación, motivará la aplicación de
sanciones.
CAPITULO
V
REQUERIMIENTOS
FISICO-FUNCIONALES
Artículo
17.- (Requisitos).
Las
condiciones mínimas exigibles para los establecimientos
de salud, se establecerán de acuerdo a los cuatro módulos de
servicios directos, conjuntamente con los servicios indirectos de apoyo.
CAPITULO
VI
SERVICIO
AMBULATORIO O
DE CONSULTA EXTERNA
Artículo
18.- (Definición).
Se
denomina Servicio Ambulatorio o de Consulta Externa al local o locales,
donde se presta asistencia médica y/o asistencia odontológica u otras
vinculadas a la salud, a
pacientes en régimen de no internación.
Estos
servicios podrán estar o no, vinculados físicamente a Servicios con Internación (Hospitales o
Sanatorios).
Artículo
19.- (Clasificación).
Los
servicios definidos en el artículo anterior se clasificarán
en:
a)
Consultorio:
es toda planta física destinada al ejercicio de las profesiones
vinculadas al área de la salud, contando para ello con el
equipamiento e instrumental necesario.
Los
consultorios que podrán ser individuales o colectivos, funcionarán bajo
responsabilidad de los profesionales, debidamente inscriptos en el
Ministerio de Salud Pública, actuando
en el libre ejercicio de su profesión.
b)
Policlínica: es el conjunto de
varios consultorios instalados en una misma planta física, que están
vinculados entre sí, con una actividad en equipo, y que deberá contar
con una Dirección Técnica responsable.
Deberá
brindar atención médica al menos tres de las Especialidades Básicas:
Medicina General, Pediatría y Ginecología, pudiendo prestar asistencia
en otras especialidades, así como Odontología
Contará
además con servicios intermedios de apoyo (enfermería, farmacia interna
, etc.).
c)
Clínica o Centro: es el
establecimiento de salud ambulatorio, de complejidad variada, donde se
realizan una o más técnicas de diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo
a las especialidades médicas habilitadas por el Ministerio de Salud
Pública, incluyendo aquellas que llevan a cabo técnicas odontológicas.
La
actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una Dirección
Técnica responsable.
El
Director Técnico deberá poseer el título de la especialidad principal
que se desarrolle en la
clínica.
Deberá
disponer de servicios intermedios de apoyo (enfermería, registros
médicos ,etc.).
Las
clínicas o centros especializados que se regulan por normas específicas,
deberán cumplir con lo dispuesto en las mismas, sin perjuicio de los
establecido en la presente reglamentación.
En el
caso de técnicas de diagnóstico y/o terapia de riesgo para la vida del
paciente, será requisito del establecimiento asistencial, contar con
un servicio de emergencia médico móvil a disposición, además
del equipamiento e instrumental para
la asistencia cardiorrespiratoria de emergencia.
CAPITULO
VII
CONDICIONES
DE LA PLANTA FISICA.
Artículo 20.-
(Condiciones de los locales).
Las
condiciones de los locales serán las que figuran en el cuadro adjunto en
Anexo I, que forman parte de la presente reglamentación. Todos los
locales principales y secundarios deberán cumplir con las alturas
mínimas reglamentarias fijadas por las ordenanzas municipales.
Artículo
21.-(Superficie).
Todos
los consultorios deberán estar vinculados con la sala de espera.
La
superficie será no menor de 7,5 metros cuadrados, con un ancho mínimo de
2,20 metros, contando con sistema de ventilación y renovación de aire adecuados. Se
recomienda que por lo menos un tercio de los consultorios cuenten con los
porcentajes reglamentarios de iluminación y ventilación naturales,
cumpliendo las ordenanzas municipales vigentes en cuanto a espacios
abiertos y patios.
Artículo 22.-
(Consultorios de especialidades).
Los
consultorios de las especialidades tendrán las dimensiones que
correspondan de acuerdo al equipamiento para cada función.
Artículo
23.-(Consultorio de orientación médica, quirúrgica y odontológica,
etc.).
Los
consultorios de orientación médica deberán poseer pileta para el lavado
de manos; los de orientación quirúrgica y odontológica deberán contar
con mesada y pileta;
y los de orientación ginecológica y
urológica deberán contar con mesada con pileta y baño adjunto. Las
piletas y mesadas
deberán poseer 60 centímetros de revestimiento lavable sobre ellas.
Artículo 24.- (Salas de
espera)
Se
considerará para las Salas de Espera, con carácter orientador, un área
de 5 metros cuadrados por cada consultorio. Cuando existan varios
consultorios con la misma sala de espera, la superficie se podrá reducir
a 3 metros cuadrados por consultorio.
Artículo 25.-(Servicios
higiénicos).
Se
deberá contar con servicios
higiénicos para público vinculados a la
sala de espera. Hasta 10 consultorios, se
deberá contar por lo menos
con 1 servicio higiénico. A partir de 10 consultorios se deberá disponer
de 2 unidades diferenciadas por sexo y está proporción se mantendrá
cada 10 consultorios adicionados.
Las
áreas, anchos mínimos, antecámaras, compartimentos y ventilaciones se
regirán por las ordenanzas municipales vigentes.
Artículo 26.-(Area para el personal)
Se
deberá disponer de un área de personal compuesta por vestuarios, estar y
servicios higiénicos. Este sector deberá regirse por lo dispuesto por el
Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988.
Los
locales deberán cumplir las reglamentaciones municipales vigentes en
cuanto a áreas mínimas y ventilaciones.
Artículo 27.-(Servicio
higiénico para discapacitados)
Se
deberá contar con un servicio higiénico accesible para discapacitados,
según los especificado en Capitulo de la Accesibilidad.
Artículo 28.-(Servicio
de Enfermería)
Se
deberá disponer de una Enfermería la cual tendrá como superficie
mínima de 6 metros cuadrados, con un lado mínimo de 1,80 metros.
Contará con: mesada y pileta, revestimiento lavable sobre mesada (altura
mínima de 60 centímetros y malla de protección contra insectos en
ventanas. La ventilación de la enfermería será natural por intermedio
de vanos (área mínima de 0,40 metros cuadrados) o mecánica a través de
extractores.
Artículo 29.-(Sector
administrativo)
Los
servicios deberán contar con un Sector Administrativo en el que
funcionará el Archivo y el Registro Médico correspondiente.
CAPITULO
VIII
TERMINACIONES
Y EQUIPAMIENTO
Artículo
30.-(Instalaciones eléctricas y demás )
La
construcción será realizada de mampostería, no inflamable, debiendo la
instalación eléctrica ser embutida o canalizada, recomendándose la
ubicación de los tomacorrientes a una altura no menor de 0,40 metros
sobre piso terminado, o sobre mesadas.-------
Artículo
31.-(Instalaciones sanitarias)
La
instalación sanitaria
comprenderá cañerías de abastecimiento
de agua fría y caliente según planilla adjunta
Artículo
32.-(Calefacción)
La
calefacción será sin combustión en áreas
asistenciales y de público.
Artículo
33.-(Protecciones)
Se
exigirán mallas de
protección contra insectos en los vanos cuando las condiciones
ambientales así lo requieran.
Artículo 34.- (Estado
general)
En lo
que refiera al estado general
se exigirán las condiciones
de higiene adecuadas.
CAPITULO
IX
URGENCIA
Y EMERGENCIA
Definición
Artículo
35.-(Servicios de urgencia y emergencia)
Los
servicios de Urgencia/Emergencia constituyen unidades de los
establecimientos asistenciales de salud, con la finalidad de asistir a los
agravios a la salud que se traduzcan en emergencia (con riesgo de vida
inminente) o urgencia (sin riesgo de vida inminente) que reúnen los
recursos físicos, farmacológicos, tecnológicos
y humanos para su atención.
Artículo
36.-(Procedimiento de emergencia)
Se
entenderá por Procedimiento de emergencia al conjunto de acciones
empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
requieran de asistencia inmediata con riesgo de vida.
Se
entenderá por Procedimiento de urgencia al conjunto de acciones empleadas
en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud requieran de
asistencia inmediata, sin riesgo de vida.
CAPITULO
X
DE
LA URGENCIA
Artículo
37.-(Servicios de urgencia)
Los
Servicios de Urgencia se localizarán en Unidades de Atención Primaria.
Su objetivo será resolver la consulta de urgencia de baja complejidad,
diagnosticar, tratar (si fuera posible) o derivar problemas de mediana o
alta complejidad a los centros de referencia.
Organización
PERSONAL
Y EQUIPAMIENTO
Artículo 38.-(Dotación)
Se
deberá contar con médico de
guardia permanente en el horario de atención al público (médicos
generales) y especialistas según la complejidad del servicio. Además
poseer personal de enfermería (Licenciados y Auxiliares) así como
Tecnólogos en la cantidad necesaria para el buen funcionamiento de los
servicios.
Artículo
39.-(Equipamiento)
El
servicio deberá poseer equipamiento, instrumental y medicación, para
resolver las consultas de acuerdo a la complejidad instalada. Deberá
tener referencia con: servicios de diagnóstico y/o tratamiento, por lo
menos de Laboratorio de Análisis Clínicos y Radiología y Ecografía.
En el
caso de no contar en la misma planta física de la infraestructura para la
continuidad de la atención del paciente, la Institución deberá cubrir
el servicio de traslado común y especializado, hacia el lugar de tratamiento
definitivo.
CONDICIONES
DE LA PLANTA FISICA
Artículo 40.-(Planta
física)
Los
Servicios de Urgencia deberán contar con los siguientes AMBIENTES
ESPECIFICOS:
1.-)
Sala de espera. (En idénticas condiciones que las establecidas para el
Servicio Ambulatorio).
2.-)
Sala de atención colectiva dividida en boxes o individual (consultorios).
El área mínima de un box deberá ser de 5 metros cuadrados con un ancho
mínimo de 2 metros. Las condiciones a cumplir para los consultorios
serán las mismas expresadas para el Servicio Ambulatorio.
3.-)
Baño adjunto a sala. (En idénticas condiciones que para los baños de
internación).
4.-)
Puesto de enfermería (stock, preparación de medicamentos e insumos
necesarios. Area mínima de 6 metros cuadrados, ancho mínimo de 1,80
metros. Demás condiciones
similares a la de Servicios Ambulatorios.
5.-)
Enfermería sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo de
1,80 metros. Demás condiciones similares a la de Internación.
6.-)
Cuarto médico y Baño médico (idénticas condiciones a las exigidas para
el Servicio de Internación).
Artículo 41.-
(Características generales)
a) Los
servicios de urgencia deberán dar cumplimiento a las CARACTERISTICAS
GENERALES que se detallan a continuación:
Los
servicios de urgencia contarán con ambientes de apoyo para el confort e
higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes, acordes para
atender la demanda.
b)
Los servicios de urgencia dispondrán de instalaciones:
tradicionales (eléctrica y sanitaria) y especiales (oxígeno y su medio
de administración).
c)
Los paramentos verticales y los pavimentos deberán ser lavables
con terminaciones resistentes a los agentes químicos utilizados en el
proceso de higiene y desinfección.
d)
La instalación de abastecimiento de agua será de los tipos de
agua fría y caliente.
e)
Será obligatoria la colocación de lavamanos
en las salas de atención de
pacientes.
CAPITULO
XI
DE
LA EMERGENCIA
Artículo
42.-( Servicios de emergencia)
Los
Servicios de Emergencia
se deberán localizar en plantas físicas hospitalarias, clasificándose
los mismos de acuerdo a su complejidad/riesgo en los cuatro niveles que se
enuncian en el anexo II, debiendo cumplir los requisitos mínimos que se
detallan en el presente Capitulo.
Artículo
43.-(Organización)
Los
servicios de emergencia deben garantizar un sistema de referencia para los
pacientes de acuerdo con el riesgo.
Artículo
44.-(Plan desastre)
De
acuerdo a
su complejidad
se deberá
contar con Plan
Desastre.
Artículo
45.-(Personal)
Los
servicios de emergencia deberán contar con la siguiente dotación de
personal:
-
Médico
Jefe de Emergencia- Con experiencia en el área, de acuerdo al nivel
de complejidad y especialización del Hospital.
-
Médico
Supervisor de Guardia- De acuerdo a la complejidad.
Su función es la coordinación de
distintas áreas, por ejemplo reanimación, observación, etc.
estableciendo además un nexo entre el Jefe y los médicos de guardia.
-
Médico
de Guardia- De acuerdo a las características del hospital y en
número suficiente para atender la demanda.
-
Coordinador
de Enfermería- Profesional de enfermería con formación superior y
con experiencia ene le área.
-
Enfermeros
y Auxiliares de Enfermería- exclusivos para el servicio y en cantidad
suficiente para atender las necesidades .
Artículo
46.-(Equipamiento, materiales y funcionamiento)
Los
servicios de emergencia deberán disponer del Equipamiento
y de los Materiales que
detallan a continuación:
1-
Propios
del servicio
Cardio-respiratorios
Electrocardiógrafo
Monitor
con cardioversor y
cardiodesfibrilador
Aspirador
de secreciones
Oxímetro
de pulso
Marcapaso
transitorio
Material
completo para intubación endotraqueal
Material
para cricotraqueostomía/ traqueostomía
Ambú
Máscara
tipo Campbell
Equipamiento
para asistencia ventilatoria mecánica, de preferencia portátil
Materiales
quirúrgicos
Bandejas
con materiales para procedimientos de: punción
torácica, pequeña cirugía, suturas, acceso a vía venosa central y
periférica, punción lumbar, punción abdominal, punción pericárdica,
drenaje de tórax, sonda vesical y nasogástrica, en cantidad suficiente
para atender la demanda de la unidad.
Equipamiento
para Trauma
Equipamiento
adecuado de inmovilización para politraumatizados.
2- Recursos disponibles en
el establecimiento hospitalario las 24
horas.
Radiología
convencional.
Anestesiología.
3- Otros recursos-Acceso
alcanzable.
-
Ecocardiografía
-
Tomografía
axial computarizada
-
Resonancia
nuclear magnética
-
Hemodinamia
-
Cirugía
Cardíaca
-
Angiografía
-
Electroencefalograma
-
Terapia
renal sustitutiva
-
Especialidades
médicas necesarias de acuerdo con la complejidad del servicio
4- Criterios de
funcionamiento
De
acuerdo a la complejidad del servicio se deberá contar, por lo menos:
-
Flujograma
de pacientes
-
Normas
de atención
-
Normas
de procedimientos de enfermería
-
Criterios
de selección y calificación de los recursos humanos
-
Programa
de garantía de calidad
-
Programa
de educación médica continua
Artículo
47.- (Condiciones de Planta Física)
Los
servicios de emergencia deberán contar con los siguientes ambientes
específicos, de acuerdo a su nivel de complejidad:
-
Area
de admisión de pacientes con acceso directo, permitiendo el ingreso
de pacientes ambulatorios en camillas o sillas de ruedas, para
pacientes que llegan en ambulancia u otro tipo de vehículos. Acceso
techado para ambulancias o vehículos
-
Sala
de espera para pacientes y familiares. Condiciones idénticas a las
establecidas para servicio ambulatorio
-
Sala
de triage
-
Sala
de atención colectiva dividida en boxes o individual (consultorios).
El área mínima de un box será de 5 metros cuadrados con un ancho
mínimo de 2 metros. Condiciones idénticas a las establecidas para el
servicio ambulatorio
-
Sala
de observación de pacientes o pre-admisión. Ambiente donde el
paciente permanece en carácter de pre-admisión, por un período de
hasta 24 horas. Condiciones idénticas a las establecidas para sala de
internación
-
Baño
adjunto a sala. Condiciones idénticas a las establecidas para
internación
-
Cuarto
individual para aislamiento/observación de pacientes.Su área mínima
deberá ser de 10 metros cuadrados
-
Sala
de reanimación, con un área mínimo de 12 metros cuadrados y un
ancho mínimo de 3 metros. Debe disponer de un acceso con puerta
camillera
-
Puesto
de Enfermería (con área adecuada para stock y preparación de
medicamentos e insumos necesarios) área mínima 6 metros cuadrados,
ancho mínimo 1,80 metros. Demás condiciones similares a la de
Servicios Ambulatorios
-
Enfermería
Sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo 1,80 metros.
Demás condiciones similares a las de Internación
-
Sala
de yeso, con un área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo
de 2,20 metros
-
Sala
de procedimientos colectiva dividida en boxes, o individual
-
Sala
de inhaloterapia. (2 metros cuadrados por paciente)
-
Sala
de trabajo del equipo asistencial
-
Cuarto
médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
Internación
-
Baño
médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
Internación
-
Helipuerto
Artículo
48.- (Características generales)
Los
servicios reglamentados en el presente Capitulo deberán contar con las
siguientes Características Generales:
-
Los
servicios de emergencia deben contar con ambientes de apoyo, para el
confort e higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes, en
cantidad suficiente para atender la demanda
-
Los
servicios de emergencia deben contar con todas las instalaciones de
soporte necesarias (eléctricas, de emergencia, oxígeno, aire
comprimido y aspiración), de acuerdo con su complejidad
-
Paredes
y pisos lavables, con revestimientos resistentes a los agentes
químicos utilizados en el proceso de higiene y desinfección
-
La
Sala de Reanimación, parte de la iluminación general, deberá contar
con iluminación focalizada de 150 a 200 Watts, con algún sistema de
aproximación
-
En
las salas de atención de pacientes, es obligatoria la provisión de
recursos para el lavado de manos, a través de lavatorios
CAPITULO
XII
SERVICIO
DE INTERNACION
Definición
Artículo
49.- (Internación)
Se
considera Servicio de Internación al sector de un establecimiento de
salud donde se realiza la internación de los pacientes, considerándose internación
a la admisión de un paciente para ocupar una cama hospitalaria, por un
período mayor o igual a 24 horas.
Por
razones de funcionalidad, no se instalarán establecimientos de salud con
internación con una capacidad menor de 12 camas.
Artículo
50.-(Actividades)
Los
servicios definidos en el artículo anterior desarrollarán las siguientes
actividades
a)
Proporcionar las condiciones para internar a los
pacientes, en ambientes privados o semiprivados, conforme a su
grupo etáreo, patología, sexo y tipo de cuidados.
b)
Ejecutar y registrar la asistencia médica diaria.
c)
Ejecutar y registrar la asistencia de enfermería.
d)
Prestar asistencia nutricional y distribuir alimentos a los
pacientes.
e)
Ejecutar las actividades que le sean propias a la especialidad a la
que corresponda el establecimiento de salud
y su nivel de complejidad.
CAPITULO
XIII
DE
LA Organización
Artículo
51.-(Organización)
Los
establecimientos de salud que
opten por esta modalidad deberán asegurar las actividades descriptas
anteriormente, así como los servicios generales y de apoyo, y accesibidad
que forman parte de esta norma, debiendo disponer de un sistema
documentado de referencia y contra referencia de pacientes.
CAPITULO
XIV
DEL
PERSONAL
Artículo
52.-(Personal Medico)
Contará
con médico de guardia permanente el que deberá poseer la especialidad
que corresponda con el
servicio, ya sean, Médicos Generales,
Pediatras ,Ginecólogos, etc.
No
se permitirá la guardia médica
de retén salvo en caso de Médicos Consultantes.
Artículo
53.-(Personal de Enfermería)
Contarán
con el personal de enfermería (Licenciadas en Enfermería. Auxiliares) en
cantidad suficiente para asegurar el correcto cumplimiento del servicio.
Asimismo se deberá contar con Nutricionistas, Fisioterapeutas etc.
Artículo
54.- (Dirección Técnica)
Estos
servicios deberán contar con Dirección Técnica responsable a cargo de
un médico especialista en Administración de Servicios de Salud o
Salud Pública.
En
los establecimientos de salud de internación especializada la Dirección
Técnica podrá ser ejercida por el médico especialista que corresponda.
CAPITULO
XV
PLANTA
FISICA
Artículo
55.-(Normas generales)
La
presente reglamentación hace referencia a Servicios de Internación
General.
En
el caso de la Atención del Parto y del Recién Nacido se dará
cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Ministerial No. 43/83 18
de noviembre de 1983,
así como a las normas particulares para el caso de servicios
especializados, tales como Unidades de Cuidados Especiales tanto de
Adultos como de Pediatría, u otras.
Artículo
56.- (Materiales)
En
todos los casos la construcción será no combustible, con
paramentos lisos y lavables. Los pisos serán de material lavable y
resistente. Queda prohibido utilizar pisos de madera o moqueta en
las zonas de internación.
Artículo
57.-(Iluminación)
Se
deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia.
Los
locales indicados con ventilación e iluminación naturales deberán dar a
espacios abiertos o patios de aire y luz reglamentarios de acuerdo a las
ordenanzas municipales vigentes.
Artículo
58.- (De las áreas )
Los
servicios de internación que se reglamentan deberán contar con las
siguientes áreas:
1.
Enfermería Limpia - Se deberá contar con una cada 30 camas. El
área mínima será de 6 metros cuadrados y el ancho mínimo de 1,80
metros. Deberá poseer mesada y pileta con instalación de agua fría y
caliente, lugar para almacenamiento de material de uso diario, así como
para la preparación de los distintos tratamientos.
Deberá disponer de tablero para llamados de pacientes.
2.
Enfermería sucia- Contará con mesada, pileta, lavachatas,
vertedero, etc. El área mínima del local será de 4 metros cuadrados con
un ancho mínimo de 1,60 metros. Tanto la enfermería limpia como la sucia
deberán poseer un revestimiento
liso e impermeable de una altura mínima de 60 centímetros sobre mesadas,
piletas, vertederos y/o lavachatas. La ventilación de las enfermerías
será natural por intermedio de vanos (área mínima de 0,40 metros
cuadrados) o mecánica a través de extractores. Las enfermerías
dispondrán de instalación de abastecimiento de agua fría y caliente.
3.
Sala para exámenes y curaciones (cuyo carácter es opcional).-
Deberá disponer de las mismas
condiciones que un consultorio ambulatorio,
área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo de 2,20
metros.
4.
Salas de internación para Adultos- Las
salas serán privadas (una cama y un baño) o semi – privadas
(dos camas y un baño). Cada 30 camas semiprivadas deberá existir una
sala de aislamiento .Cada sala deberá contar con iluminación y
ventilación naturales (1/10 y 1/20 del área del dormitorio
respectivamente) La iluminación artificial será: general de tipo cenital
e individual por cama con brazo articulado. Además deberán colocarse
luces tipo veladoras en los
pasillos. Cada cama contará con la instalación de pulsador de timbre
para llamada a Enfermería y
dos tomacorrientes como mínimo por cama.
Las salas contarán con sistema de calefacción.
5.
En establecimiento de salud de alta complejidad además se deberá
contar con tomas de oxígeno, aspiración y aire comprimido en cada
cabecera de cama.
6.
Los baños deberán
estar compuestos por inodoro, lavabo y ducha, contando con instalaciones
de agua fría y caliente. El área mínima deberá ser de 2,40 metros
cuadrados con un ancho mínimo de 1,20 metros. El revestimiento será liso
y lavable con una altura mínima de 1,80 metros. Por nivel de internación
se dispondrá de un baño accesible para silla de ruedas, que cumplirá lo
establecido por la Norma UNIT 1020:2001. La ventilación podrá ser
natural o mecánica y regirán las mismas condiciones exigidas para los
baños de servicios ambulatorios. (Anexo I).
7.
Los Hospitales o Sanatorios habilitados con anterioridad a esta
reglamentación, excepto los comprendidos en el sector de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que dispongan de salas de
internación que no cumplan con lo establecido en este inciso, deberán
mediante ampliación o reforma, instalar un baño completo cada 4 camas.
8.
Las dimensiones mínimas de las salas de internación serán las
siguientes: 10 metros cuadrados para las salas privadas y 14 metros
cuadrados para las salas semiprivadas o sea 7,0 metros cuadrados por cama.
En ambos casos el lado mínimo de la habitación será de 3,20 metros.
9.
Salas de internación para Pediatría- Tendrán las mismas
características generales que las salas
de internación de adultos. Se calculará de 15 a 20 % de las camas del
establecimiento de salud para
el destino de camas pediátricas. Deberán poseer enfermería propia.
10.
Deberá establecerse las siguientes dimensiones: 4,5 metros
cuadrados por cuna para lactantes; 5,0 metros cuadrados por cama de
niños.
11.
Tisanería: Deberá disponer de mesada y pileta con abastecimiento
de agua fría y caliente. El área mínima será de 4 metros cuadrados,
con un ancho mínimo de 1,60 metros.
El revestimiento sobre la mesada será liso y lavable con una
altura mínima de 60 centímetros. La ventilación deberá ser natural o
mecánica, idéntica a la establecida para enfermerías.
12.
Cuarto para depósito de material de limpieza.
13.
Cuarto para depósito de equipamiento.
14.
Area para guardar camillas y sillas de ruedas.
15.
Servicios
higiénicos para funcionarios Deberá existir uno por cada planta de
internación. El área mínima será
de 1,50 metros cuadrados con un ancho mínimo de 0,80 metros. Para el
revestimiento y la ventilación rigen las mismas condiciones planteadas
para baños de internación.
16.
Cuarto médico de
guardia. Superficie mínima:
7 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,80 metros o 6,5 metros
cuadrados con un ancho mínimo de 2 metros.
Deberá contar con los porcentajes reglamentarios de iluminación y
ventilación idénticos a las salas de internación. Según la complejidad
del establecimiento de salud deberá contarse con mas de un cuarto médico
de guardia, separados por sexo.
17.
El cuarto médico
de guardia deberá poseer un baño adjunto con las mismas características
que las establecidas para los baños de internación.
CAPITULO
XVI
SERVICIOS
DE DIAGNOSTICO Y/O TRATAMIENTO
Artículo
59.-(Diagnóstico y/o tratamiento)
Se
consideran Servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento a aquellos servicios
que efectúan la atención a
los pacientes internados o de consulta externa o de urgencia/emergencia,
en forma directa, realizando actividades de diagnóstico y/o recuperación
de la salud.
Artículo 60.-(Servicios)
Los
establecimientos de salud podrán
disponer de uno o más de estos servicios dependiendo del nivel de
complejidad.
Artículo 61.-(Servicios
independientes- Clínicas o Centros)
Cuando
los servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento funcionan en forma
independiente a un Establecimiento Hospitalario, haciéndolo en forma
ambulatoria se denominan Clínicas o Centros.
Artículo
62.-(Sectores)
Quedan
comprendidos los siguientes sectores para los establecimientos de salud
básicos pudiéndose incorporar otros, de acuerdo a la complejidad
de la institución:
1.
Anatomía Patológica
2.
Imagenología (Radiología Convencional, Ecografía , Tomografía
Computada, Resonancia Nuclear Magnética, etc)
3.
Estudios Eléctricos: Electrocardiografía ,Electroencefalografía,
Ergometrías ,etc.
4.
Laboratorio de Análisis Clínicos
5.
Block Quirúrgico
6.
Servicio de Atención del Parto
7.
Fisiatría y Rehabilitación
8.
Hemoterapia
9.
Oncología
10.
Radioterapia
11.
Terapia renal sustitutiva (hemo y peritoneodiálisis)
12.
Endoscopías
Artículo
63.-(Normas especificas )
Cada
uno de estos sectores dará cumplimiento a la
normativa específica que el Ministerio de Salud Pública ha
establecido para su funcionamiento o establezca en el futuro.
Asimismo
deberán dar cumplimiento a
las disposiciones que en la materia reglamenten el ejercicio de algunas
actividades, tales como, la utilización de radiaciones ionizantes, para
lo cual deberán cumplir lo
establecido por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
Ministerio de Industria Energía y Minería.
CAPITULO
XVII
BLOCK
QUIRURGICO
Artículo
64.-(Aplicación)
La
presente reglamentación se aplicará a las áreas quirúrgicas que se
instalen en estructuras hospitalarias, pudiendo adoptarse como referencia
para establecimientos de salud con
cirugía ambulatoria.
Artículo
65.-(Planta física)
La
planta física deberá ubicarse en un sector
funcionalmente independiente, cuyo acceso será restringido al
personal asignado y a los pacientes.
Artículo
66.-(Control de circulación de personal e insumos)
Deberá
asegurarse el control estricto del flujo de personal e insumos, desde el
área externa hacia dentro del block quirúrgico y viceversa.
Se
establecerá un sistema de barreras, que permita crear una zona separada
del resto del establecimiento, constituyendo una verdadera zona limpia en
base a las siguientes condiciones:
1.
Acceso de
Pacientes- El mismo se realizará por pasillos con un ancho mínimo de
2,40 metros, que permita el
pasaje de dos camillas, incluyendo el personal. Se contará con un
ascensor camillero de uso restringido. El ingreso del paciente al área
restringida se deberá realizar a través de una zona de transferencia con
espacio suficiente para el cambio de camilla, separando claramente las
áreas, ya sea por puerta guillotina,
murete de una altura de 25 centímetros o similar.
2.
Acceso del Personal- Se realizará en forma independiente del
ingreso del paciente, debiendo contar con vestuarios diferenciados por
sexos. Cada vestuario contará con placares para guardar ropa y servicios
higiénicos completos. Las áreas y anchos mínimos, antecámaras,
compartimentos y ventilaciones de los baños se regirán por las
ordenanzas municipales vigentes. Se delimitará el
ingreso a la zona restringida mediante la utilización de un
murete de 25 centímetros de altura.
3.
Sector de estar médico.
4.
Sala administrativa
(opcional)
5.
Sala de Enfermería
y Coordinación
6.
Sala de Recuperación post-anestésica. El número de camas
dependerá del número de cirugías previstas por el establecimiento de
salud. Se recomiendan 2 camas por cada sala de operaciones, con un mínimo
de 8,5 metros cuadrados por cama. Este sector
debe contar con instalaciones especiales: oxígeno,
aire comprimido medicinal y aspiración
centralizada
7.
Salas de depósito de
materiales y equipos
8.
Depósito de material de limpieza
9. Sala
para biopsia extemporánea. (de acuerdo a la complejidad)
10.
Depósito transitorio de ropa sucia y residuos
sólidos
11.
Sala de depósito de Equipo de Radiología y Cuarto de Revelado
12.
Area quirúrgica
Artículo
67.- (Lavado Quirúrgico).-
La
zona de Lavado Quirúrgico debe estar ubicada previa y anexa a la sala de
operaciones y contará con puestos de lavado en relación al
número de salas.
Cada
pileta de lavado quirúrgico deberá ser profunda, con pico largo que
permita un lavado cómodo y cuyo accionamiento se realice por mecanismos
no activados manualmente (ejemplo: fotosensor, pulsador de pie,
monocomando de brazo largo, etc). Deberá contar con instalación
de abastecimiento de agua fría y caliente.
En
el caso que se instalen dispensadores de jabones líquidos antisépticos,
el accionamiento deberá ser similar.
Artículo
68.- (Sala de Operaciones)
Las
Salas de Operaciones deberán contar con las siguientes características:
1.
Dimensiones.-
El tamaño de las salas dependerá del tipo de intervenciones
quirúrgicas, de la cantidad del personal, del equipamiento, etc.
Se
recomienda para las salas de cirugía general una superficie de 36 metros
cuadrados (6 por 6 metros), mínimo 25
metros cuadrados
Las
salas de cirugía ambulatoria requieren las mismas dimensiones que las
anteriores, variando la utilización de los servicios de internación
Para
la Cirugía Especializada (Ejemplos: Traumatología o Cirugía Cardiaca)
se pueden requerir dimensiones de hasta 42 metros cuadrados (6 por 7
metros)
2.
Terminaciones:
Las salas de operaciones tendrán
pisos lavables, resistentes al impacto y a acciones abrasivas. Contarán
obligatoriamente con zócalo sanitario. Tendrán el menor número de
juntas posibles.
Los
paramentos verticales serán totalmente revestidos de piso a techo,
recomendándose revestimientos epoxídicos o poliuretánicos sin juntas.
Se aconseja que los encuentros de paramentos entre sí y con el cielorraso
sean redondeados. Se recomienda la colocación de guardacamillas como
elementos de protección fabricados con material resistente (ejemplo: PVC
o acero inoxidable) de 0,25 centímetros de ancho y ubicados a una altura
de 1 metro sobre nivel de piso terminado.
Los
cielorrasos deben ser monolíticos, sin uniones y resistentes a los
frecuentes lavados con agentes químicos de uso clínico. Se prohíbe la
utilización de cielorrasos desmontables.
En
el caso de que se realice el ingreso de material limpio hacia la sala y
salida de material sucio desde la misma
mediante el sistema de ventanas, se
realizará utilizando el sistema de exclusas.
3.Instalaciones
sanitarias- El proyecto de la instalación sanitaria se diseñará por
secciones a los efectos de un mantenimiento racional, de
manera tal que una reparación no afecte a todo el servicio.
Dentro
de la sala de operaciones no podrá haber desagües, ni ningún tipo de
instalación sanitaria.
4.Instalaciones
de gases medicinales- Se instalarán tomas de oxigeno, aire comprimido
medicinal, aspiración y gases anestésicos en cantidad suficiente y
debidamente identificados. Las instalaciones especiales estarán avaladas
por firma de ingeniero
especialista en la materia. Se deberán presentar: memoria descriptiva y
plan de mantenimiento de las mismas.
5.La
instalación eléctrica se realizará de acuerdo a la reglamentación
vigente de U.T.E. (general y específica para quirófanos).
6.Climatización-
La climatización estará basada en un sistema de inyección y extracción
de aire con control monitorizado de humedad y
temperatura. El equipo contará
como mínimo con filtros de tipo quirúrgico (95% de eficiencia)
para cirugía general. La instalación del sistema de aire acondicionado
estará avalada por firma de ingeniero especialista en la materia. Se
deberán presentar: memoria descriptiva y plan de mantenimiento del mismo.
7.-Equipamiento
mínimo:
-
Mesa quirúrgica articulada
-
Lámpara cialítica
-
Equipo de Anestesia
-
Equipo de reanimación cardiorespiratoria
CAPITULO
XVIII
SERVICIOS
INTERMEDIOS Y DE APOYO
CENTRO
DE MATERIALES
Artículo
69.- (Centro de Materiales)
En
el centro de materiales se realizará
el procesamiento del material proveniente del block quirúrgico o
utilizado en los otros servicios finales
o directos, a los efectos de su esterilización y stock.
Artículo
70.- (Sectores)
La
planta física debe contar con los siguientes sectores:
1.
Lavado de material
2.
Preparación del material
3.
Esterilización: por
calor húmedo (autoclaves ) o por calor seco
4.
La esterilización por óxido de etileno se instalará bajo las
condiciones que establece la reglamentación en la materia a efectos de
tomar las medidas de seguridad adecuadas (Decreto del Poder Ejecutivo No.
643/992)
5.
Stock del material estéril. Se dispondrán de anaqueles en
cantidad suficiente para el almacenamiento
Artículo
71.- (Circulación de insumos)
El
Centro de materiales deberá contar con circulación restringida como en
el caso del block quirúrgico, debiendo
establecerse el flujo de cada uno de los insumos que circulan por
el mismo.
CAPITULO
XIX
REGISTROS
MEDICOS
Artículo 72.-(Registros
Médicos)
De
acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud , se dispondrá de
un sector de Registros Médicos, el cual
se compondrá fundamentalmente por tres secciones:
a)
Admisión de Enfermos
b)
Archivo Médico
c)
Estadísticas
Artículo 73.-(Del
personal)
El
personal asignado será preferentemente Técnico en Registros Médicos. En
todos los casos se dará cumplimiento a lo establecido por
la Ordenanza Ministerial No. 33/84 de 5 de enero de 1984.
Artículo 74.-(Admisión)
En la
Sección Admisión de Enfermos se contará con la siguiente
documentación:
a)
Libro de registro
de entrada y
salida de enfermos
b)
Libro de información y registros de pacientes asistidos en
policlínicas, cuando estas existan
Artículo 75.-(Archivo
médico)
En la
Sección de Archivo Médico se contará con la siguiente documentación:
a)
Historia Clínica correctamente confeccionada, con el nombre del
médico tratante
b)
Archivo de Historias Clínicas,
con toda la información correspondiente al
paciente
Artículo 76.-
(Estadística)
La
Sección Estadística deberá procesar la información médica del
establecimiento de salud, la que deberá estar a disposición del
Ministerio de Salud Pública cuando este lo solicite.
Artículo 77.-(Otros
documentos)
Otra
documentación que deberá existir es:
·
Libro de Medicamentos que ha de servir
para la asistencia de pacientes del establecimiento, debidamente firmado
por el Químico Farmacéutico responsable del
mismo
·
Libro de Novedades diarias (confeccionado
por el personal de Enfermería)
Artículo 78.- ( Rúbrica
de libros)
Los
Libros referidos en los artículos anteriores serán
sellados y rubricados por la División Servicio de Salud del
Ministerio de Salud Pública, según corresponda.
Artículo 79.- ( Registro
computarizados)
En el
caso de que el establecimiento de salud
implemente alguno de estos Registros en forma computarizada,
deberá hacer la correspondiente gestión ante el Ministerio de Salud
Pública, debiendo a su vez contar con los respaldos magnéticos
correspondientes.
CAPITULO
XX
ALIMENTACION
Artículo 80.-(Servicio
de Alimentación)
Los
Establecimientos de Salud con Internación (Hospitales o Sanatorios)
,deberán contar con servicio de alimentación, el que estará a cargo de
Nutricionista.
Artículo
81.-(De las cocinas)
Las
Cocinas deben de presentar las siguientes condiciones:
a)
Area Total- Se determinará de acuerdo al número de camas del
Establecimiento fijándose una superficie mínima de 1 metro cuadrado por
cama. En establecimientos con una capacidad menor de 20 camas se establece
una superficie mínima de 15 metros cuadrados
b)
Areas:
1-
Recepción de alimentos
2-
Despensa de alimentos, perecederos y no perecederos
3-
Conservación de alimentos
4-
Preparación de alimentos
5-
Cocción de alimentos
6-
Servido y distribución de alimentos
7-
Lavado de utensilios
8-
Estacionamiento y lavado de carros de distribución
9-
Local de nutricionista
c)
Los pisos serán de materiales lavables, no absorbentes. Los
revestimientos de sus paramentos verticales serán lisos y lavables hasta
una altura mínima de 1,80 metros
d)
Las aberturas exteriores deberán estar protegidas contra insectos
e)
Deberá contar con campana y
extractor para vapores en la zona de cocción
f)
Deberá poseer instalaciones de agua fría y caliente, y contar con
desagües bien protegidos por rejillas
g)
Si existiesen áreas de personal (vestuarios, servicios higiénicos
y estar) se regirán por las mismas condiciones establecidas para ese
sector, descriptas en el Servicio Ambulatorio.
CAPITULO
XXI
LAVADERO
Artículo
82.-( Del lavadero)
El
establecimiento de salud deberá contar con Lavadero el cual dispondrá de
los siguientes sectores.
·
Entrega
de ropa sucia
·
Area
de lavado
·
Area
de secado
·
Area
de planchado
·
Area
de costura
·
Stock
de ropa limpia
·
Entrega
de ropa limpia
·
Vestuarios
y servicios higiénicos de personal (pueden ser generales, no propios del
servicio).
Artículo
83.-(Terminaciones)
Los
pavimentos serán lavables y no absorbentes. Los revestimientos serán
lisos y lavables con altura mínima de 1,80 metros. La ventilación será
natural o mecánica de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
CAPITULO
XXII
PROVEEDURIA
Artículo
84.-(De la proveeduría)
La
proveeduría contará con:
-
Area
administrativa
-
Area
de depósito
Artículo
85.-( Pavimentos y revestimientos)
Los
pavimentos y revestimientos serán lisos y lavables. La ventilación será
natural o mecánica según las ordenanzas municipales vigentes.
CAPITULO
XXIII
INTENDENCIA
Y MANTENIMIENTO
Artículo
86.- (De la intendencia y
mantenimiento)
El
servicio de Intendencia y
Mantenimiento contará
con:
·
Area administrativa
·
Vestuarios y
servicios higiénicos (generales del establecimiento)
·
Talleres (opcional)
·
Depósito de
materiales
Artículo
87.- (Normas sobre seguridad, higiene y salud ocupacional)
Todos
los sectores destinados al personal cumplirán con lo establecido por el
Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988 y con las ordenanzas municipales
vigentes.
CAPITULO
XXIV
ACCESIBILIDAD
Artículo 88.- ( De la
accesibilidad)
La
accesibilidad a los establecimientos de salud deberá lograrse
integralmente desde la llegada del usuario al
entorno del edificio (espacios urbanos)
hasta el ingreso al edificio y dentro del
mismo.
CAPITULO
XXV
SEÑALIZACIÓN
Artículo
89.- ( De la señalización)
Los
símbolos gráficos y las características generales de la señalización
de los Establecimientos de Salud se regirán por las NORMAS UNIT 906:1994,
922:1994, 923:1994 y 949:2000.
CAPITULO
XXVI
ESPACIOS
URBANOS
Artículo
90.- ( De los espacios urbanos)
Las
sendas peatonales, las rampas, las
escaleras y el mobiliario urbano (bancos, cabinas telefónicas, buzones,
cartelería, postes de iluminación, etc) componen el ambiente urbano
próximo al establecimiento de salud. El mobiliario urbano no deberá
invadir sendas, rampas y escaleras.
Artículo
91.- (De las rampas y vías de circulación)
Las
rampas se realizarán de acuerdo a lo establecido por la NORMA UNIT
986:1996.
Las
vías de circulación peatonales se regirán por la NORMA UNIT 967:2000.
Artículo
92.- (De los estacionamientos )
Si
dentro del predio donde se ubique un establecimiento de salud, se tuviesen
incorporadas áreas de estacionamiento y cruces a nivel,
propios del establecimiento, se deberán ejecutar de acuerdo a las
especificaciones de las NORMAS UNIT 1006:1996 y
969:2000 respectivamente.
CAPITULO
XXVII
EDIFICIOS
Artículo
93.- (De los edificios)
Las
puertas de los edificios serán accesibles según lo
formulado por la NORMA UNIT 973:2000.
Artículo
94.- (Elemento del proyecto arquitectónico )
Los
siguientes elementos componentes del proyecto arquitectónico que permiten
la accesibilidad a un establecimiento de salud, cumplirán con las
exigencias planteadas en las NORMAS UNIT correspondientes:
·
Escaleras: NORMA UNIT
950: 2000
·
Ascensores: NORMA UNIT
961:2000
·
Rampas fijas: NORMA UNIT
905:2000
·
Pasillos y galerías:
NORMA UNIT 907:2000
·
Bordillos, pasamanos y
agarraderas: NORMA UNIT 966:2000
·
Servicios higiénicos
accesibles: NORMA UNIT 1020:2001
·
Griferías: NORMA UNIT
1021:1999
CAPITULO
XXVIII
CONDICIONES
GENERALES PARA TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS
EQUIPAMIENTO,
PERSONAL Y DIRECCION TECNICA
Artículo
95.- (Equipamiento)
El
equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada
establecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene
y funcionamiento.
Se
deberá acreditar que se cuenta con servicio para mantenimiento de
los equipos.
En
cuanto a la superficie exigida para las áreas de los distintos servicios
a que se refiere la presente norma, se establece una tolerancia del 10 %
(diez por ciento).
Artículo
96.- (Personal)
Todo
el personal técnico profesional, como el personal de Enfermería y
Tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes, debidamente
inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
Artículo
97.- (Dirección Técnica)
La
Dirección Técnica estará a cargo de un profesional médico u
odontólogo, según corresponda.
En
el caso de establecimientos médico-odontológicos serán dos los
directores, uno Médico y el otro Odontólogo.
En
las clínicas médicas la Dirección Técnica será ejercida por
un médico con la especialidad
de diagnóstico o tratamiento que se
brinde en forma mayoritaria, o Especialista en Administración de
Servicios de Salud o Salud Pública.
En
establecimientos de salud clasificados como Hospitales o Sanatorios, la
Dirección Técnica será
ejercida por médico especialista en Administración de Servicios de Salud
o Salud Pública.
La
Dirección Técnica será responsable por el funcionamiento del
establecimiento, por las deficiencias encontradas en los mismos, así como
frente a las denuncias que puedan formularse y cuando se comprobare la
veracidad de las mismas.
Quedará
eximida de esta responsabilidad, cuando se demuestre con documentación
fehaciente que el resentimiento de algunos servicios técnicos ha sido
provocado por omisión en que hubiera incurrido la administración del
establecimiento de salud .
En
el caso de servicios descentralizados ubicados fuera de la Sede principal
de una Institución, la Dirección Técnica será la misma.
CAPITULO
XXIX
REQUISITOS
PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD
Artículo
98.- (De los Proyectos de construcción o remodelación )
Cuando
una Institución de Salud presente
ante el Ministerio de Salud Pública un Proyecto ya sea de construcción o
remodelación de un Establecimiento de Salud, deberá cumplir con los
requisitos que se establecen en este Capítulo.
Artículo
99.- ( Localizaciones de establecimientos de salud)
En
los casos que el Departamento de Habilitaciones de la División Servicios
de Salud lo considere pertinente, se solicitará a la institución que
documente la tramitación y autorización de las Intendencias o Juntas
Locales sobre la localización del servicio de salud a edificar o
remodelar. Esto incluye situaciones de viabilidades
de uso del suelo o de inclusión dentro de regímenes
patrimoniales.
Artículo
100.- (De los planos )
Se
deberá presentar un juego de
copia de planos dibujados y doblados según las Normas UNIT. Se indicarán
claramente las áreas a construir, las existentes, las remodeladas y sus
correspondientes metrajes. Los gráficos serán firmados por el técnico
(arquitecto o ingeniero civil, cada firma deberá ir acompañada de timbre
profesional vigente). Si se presentasen gráficos de instalaciones
tradicionales, especiales, calefacción o aire acondicionado deberán ser
firmados por los técnicos competentes en la materia.
Artículo
101.- (Escalas)
La
escala mínima admitida es 1/100.Para edificios de gran volumen y
superficie se podrá reducir a 1/200,detallando diferentes sectores como
mínimo a escala 1/100.
Artículo
102.- (Piezas)
Las
piezas mínimas a presentar son:
a-Planta
de ubicación en la manzana a escala 1/1000
b-Planta
del predio a escala 1/200
c-
Plantas desde los subsuelos a la azotea incluida
d-
Fachada (mínimo una) y cortes necesarios para comprender
el proyecto
e-
Gráficos que el técnico entienda sean necesarios y aclaratorios
f-
Planilla de locales (porcentajes de ventilación e iluminación de los
mismos)
g-
Memoria explicativa del Proyecto
h-
Memoria descriptiva de albañilería
i-
Memoria descriptiva de las diferentes instalaciones: tradicionales,
especiales, calefacción, aire acondicionado, etc. Las correspondientes a
instalaciones especiales, calefacción y aire acondicionado deberán ser
firmadas por ingenieros especializados en esos temas
j-
Se indicará la ubicación del equipamiento médico hospitalario cuando se
lo considere necesario para la comprensión del proyecto. En todos los
casos se indicarán las camas asistenciales
k-
Se colocará la denominación exacta de los locales
CAPITULO
XXX
CONTROL
Y SANCIONES
Artículo 103.- ( De la
potestad regulatoria)
El
Ministerio de Salud Pública,
a través de la División Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que
otras normas indiquen al respecto, realizará el control y la supervisión
de estos establecimientos.
Artículo
104.- (De las infracciones y sanciones)
Las
infracciones a lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas según
el grado de transgresión constatado, pudiendo al efecto el Ministerio de
Salud Pública imponer el pago de multas, y decretar su clausura en el
caso de reincidencia, siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo
122 de la Ley N° 12.376 de enero de 1957, el artículo 387 del
Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 258/985 de 2 de julio de 1985 y la Ordenanza N° 18/87 del 8
de setiembre de 1987.
Artículo
105.- (Hechos con apariencia delictiva)
Ante la
comprobación de hechos con apariencia delictiva se dará intervención a
la justicia ordinaria, sin perjuicio de adoptar las medidas
administrativas que correspondan.
CAPITULO
XXXI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
106.- (Transitoriedad)
Dentro
del término de 180 días a partir de la publicación de la presente
reglamentación en el Diario Oficial, los establecimientos de Salud
deberán satisfacer las exigencias contenidas en la misma, bajo
apercibimiento de las sanciones
que correspondan.
Artículo
107.-(Alcance y aplicación)
Se
encuentran comprendidos dentro de la presente reglamentación todos los
establecimiento de salud que
están funcionando así como los que en el futuro pudieran instalarse.
CAPITULO
XXXII
DEROGACIONES
Artículo
108.- (Derogaciones)
Derógase
la Ordenanza Ministerial No. 613/965 de 10 de agosto de 1965, Decreto No.
355/65 de 10 de agosto de 1965.
Artículo 109.-
Publíquese.
ANEXO
I
Locales
Pavimentos
Revestim.
Ilum.
Vent..
Ilum. Vent.
Superficie
Ancho
nat.min.
nat. min.
Art.
mec.
min.
min.
CONSULTORIOS
|
Lisos y
Lavables excepto
aquellos donde no se realizan maniobras invasivas (1)
|
60 cm de termi-
nación lisa y lavable sobre mesada o pileta
|
1/3 del nº de consultorios debe poseerla
10% área del local (1/10)
|
1/3 del nº de consultorios debe poseerla
5% área del local (1/20)
|
SI
|
Resto de consultorios deben contar con ella
|
7,50
m2
|
2,20
m
|
SS
HH PUBLICO
|
Lisos y lavables
|
Lisos y lavables
Altura mínima de 1,80m
|
No se exige
|
Ventana 20dm2
100% área móvil
Ducto 3dm2
Ancho mínimo de 12 cm (2)
|
SI
|
Opcional
|
2,40
m2
(cada
unidad)
(3)
|
1,40m
|
SALA
DE ESPERA
|
Lisos y lavables (recomenda-ción)
|
Lavables
(recomenda-
ción)
|
No se exige
|
Opcional
|
SI
|
Si
carece de natural
|
5 m2 por consultorio (recomenda-ción)
3 m2 por consultorio si sirve a varios
|
_
|
ENFERMERIA
|
Lisos y lavables
|
60 cm de terminación lisa y lavable sobre mesada
|
Opcional
Si posee debe ser igual a 1/10 del área del local
|
Opcional
Si posee debe contar con un área de 0,40m2
|
SI
|
Si carece de natural debe ser a través de extractores
|
6
m2
|
1,80
m
|
|
(1)
Ejemplo:
psiquiatría, psicología, asistencia social, etc.
(2)
Las
ventilaciones por ductos cumplirán las ordenanzas municipales
vigentes.
(3)
Si poseen
antecámaras y compartimentos deberán cumplir las ordenanzas
municipales vigentes.
Consideraciones
generales:
(a)
La instalación de abastecimiento será del tipo de agua
fría y caliente en enfermería . Se permitirá del tipo agua fría
en SSHH de público y consultorios.
(b)
Las áreas asistenciales contarán con calefacción sin
combustión. El acondicionamiento con aire frío será opcional.
(c)
Las áreas de personal (vestuario, estar y SS HH) deberán
regirse por las exigencias planteadas en el Decreto 406/88 y por las
ordenanzas municipales vigentes en la materia
PLANILLA
DE SERVICIOS AMBULATORIOS
ANEXO
II
CLASIFICACION
DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
La
clasificación de estos servicios se realiza de acuerdo a su
complejidad/riesgo, considerando cuatro niveles:
Complejidad/
Requisitos
Riesgo
|
I
|
II
|
III
|
IV
|
Area
de admisión, sala de espera,triage
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Sala
de atención de pacientes
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Sala
de observación
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Sala
de reanimación
|
N
|
S
|
S
|
S
|
Enfermería(limpia
y sucia)
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Sala
de yeso/procedim/inhaloterpia
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Sala
de aislamiento
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Radiología
/ecografía en el servicio
|
N
|
O
|
S
|
S
|
Radiología
en el hospital
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Ecografía
en el hospital
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Salas
quirúrgicas en el servicio
|
N
|
N
|
O
|
O
|
Salas
quirúrgicas en el hospital
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Laboratorio
en el servicio
|
N
|
O
|
O
|
O
|
Laboratorio
en el hospital
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Servicio
de Hemoterapia
|
O*
|
S
|
S
|
S
|
TAC
/RNM en el hospital
|
N
|
O
|
S
|
S
|
Hemodinamia
en el hospital
|
N
|
N
|
O*
|
S
|
Cirugía
Cardíaca en el hospital
|
N
|
N
|
O*
|
S
|
Angiografía
en el hospital
|
N
|
O
|
S
|
S
|
Endoscopía
|
N
|
O
|
S
|
S
|
Terapia
Intensiva
|
O
|
S
|
S
|
S
|
Ecocardiografía
|
N
|
O
|
S
|
S
|
Electroencefalografía
|
O*
|
S
|
S
|
S
|
Terapia
renal sustitutiva
|
N
|
S
|
S
|
S
|
Helipuerto
|
N
|
N
|
O*
|
S
|
Médico
Jefe de Emergencia
|
N
|
S
|
S
|
S
|
Médico
Coordinador
|
N
|
S
|
S
|
S
|
Médico
de Guardia
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Coordinador
de Enfermería
|
N
|
S
|
S
|
S
|
Enfermeros
y Auxiliares de Enferm.
|
S
|
S
|
S
|
S
|
Servicio
Social
|
N
|
S
|
S
|
S
|
S-
Sí
O- opcional
N- No *-
Acceso alcanzable
|