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       31/10/02 
      29/10/02 – ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA PARA LA HABILITACIÓN DE
      ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
      -
      DECRETO N° 416/002
       
      VISTO:
      la necesidad de actualizar la normativa
      vigente en materia de habilitaciones de establecimientos asistenciales;
      
       
      RESULTANDO:
      I)
      que la normativa vigente fue aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo
      N° 355/965 (Ordenanza 613/65) de 10 de agosto de 1965;
      
       
      II)
      que la mencionada norma resulta  un
      marco normativo insuficiente para la habilitación de establecimientos
      asistenciales;
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      es necesario reformar y actualizar dicha normativa, y fundamentalmente
      instaurar un marco que sirva de lineamiento para la construcción de los
      Establecimientos Asistenciales o Establecimientos de Salud, desde el punto
      de vista físico- funcional;
      
       
      II)
      que
      la reglamentación en esta materia debe abarcar también el tipo de
      equipamiento a ser utilizado, los recursos humanos especializados con que
      deben contar, así como los criterios de garantía de calidad de los
      procedimientos realizados;
      
       
      III)
      que
      el marco normativo propuesto se encuentra acorde con las actuales
      necesidades de los usuarios y de las técnicas que brindan los
      establecimientos de salud;
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a la facultades conferidas por la Ley N°
      9.202 del 12 de enero de 1934;
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      CAPITULO
      I
      
       
      CONCEPTO
      Y CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
      
       
      Artículo
      1.-  ( De los Establecimiento
      de Salud o Establecimientos Asistenciales):
      
       
       A
      los efectos de la presente reglamentación, se considera establecimiento
      de salud o establecimiento asistencial, a todo local (ámbito físico)
      destinado a la prestación de asistencia a la salud, en régimen de
      internación y/o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad,
      de naturaleza pública o privada.
      
       
      Artículo
      2.-  ( De la constitución de
      los establecimientos de salud).
      
       
      Los
      establecimientos de salud podrán estar constituidos por 
      uno o más módulos que se describen en el presente, conformando su
      propia estructura físico- asistencial, exceptuándose los Servicios de
      Emergencia que necesariamente deberán funcionar en Unidades
      Hospitalarias. 
      
       
      Artículo
      3.-  (De los Módulos).
      
       
      Los
      establecimientos de salud,  constituidos
      por  los módulos que se indican, podrán funcionar en forma
      independiente o en conjunto de acuerdo a las posibles combinaciones, a
      excepción hecha de los Servicios de Emergencia, de acuerdo 
      a lo dispuesto por el artículo 2º.
      
       
      a)    
      Módulo ambulatorio (Consulta Externa).
      
       
      b)    
      Módulo de urgencia y /o emergencia.
      
       
      c)     
      Módulo de internación.
      
       
      d)    
      Módulo de diagnóstico y tratamiento. 
      
       
      
        
          | 
             1
            Servicio ambulatorio.
            
             
           | 
          
             3
            Servicio de Internación.
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            Servicio de urgencia y emergencia.
            
             
           | 
          
             4
            Servicio de diagnóstico y tratamiento.
            
             
           | 
         
       
      Artículo
      4.-  (De los Hospitales o
      Sanatorios)
      
       
      Se
      entenderá por Hospital o
      Sanatorio a todo Establecimiento de Salud que brinda servicios de
      internación, y podrá contar con uno o más módulos asistenciales, lo
      cual definirá su nivel de complejidad.
      
       
      Asimismo
      deberá contar, para su correcto funcionamiento y de acuerdo a la
      complejidad del establecimiento a habilitar, con los servicios intermedios
      que se requieran (farmacia interna, registros médicos, alimentación,
      etc.). -
      
       
      CAPITULO
      II
      
       
      DE LA
      AUTORIZACION DE INSTALACION Y  HABILITACION
      
       
      Artículo
      5.-  (Ámbito de aplicación).
      
       
      La
      presente norma, a la que deberán ajustarse todos los establecimiento de
      salud tanto públicos como privados, regirá en todo el territorio
      nacional.
      
       
      A tales
      efectos, las autoridades de los establecimientos de salud 
      deberán solicitar la correspondiente habilitación para funcionar
      de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
      
       
      Artículo
      6.- (De la habilitación).
      
       
      Se
      considera Habilitación al acto administrativo dictado por el Ministerio
      de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un establecimiento,
      una vez culminados los procedimientos técnicos a fin de constatar el
      cumplimiento de  las
      condiciones establecidas en la presente reglamentación.
      
       
      Ningún
      establecimientos de salud podrá funcionar sin haber obtenido previo a la
      apertura e inauguración la correspondiente habilitación.
      
       
      La
      infracción a lo precedentemente dispuesto determinará la aplicación de
      sanciones.
      
       
      La
      resolución que otorga la habilitación del establecimiento para funcionar
      deberá exhibirse al público.
      
       
      Artículo
      7º.- (Solicitud de habilitación).
      
       
      La
      solicitud de habilitación, conteniendo los requisitos exigidos por esta
      norma, será efectuada y suscrita conjuntamente por los titulares o
      representantes de la Institución y por quien ejercerá la Dirección
      Técnica.
      
       
      Artículo
      8.-  (Procedimiento de
      habilitación).
      
       
      El
      procedimiento de habilitación, inspecciones técnicas de apertura e
      informes correspondientes estarán a cargo del Departamento de
      Habilitaciones de Servicios de Salud de la División Servicios de Salud
      del Ministerio de Salud Pública.-
      
       
      Sin
      perjuicio de ello tratándose de establecimientos ubicados en el  interior del país las inspecciones podrán llevarse a cabo
      por el Departamento de Habilitaciones de Servicios de Salud a través de
      la autoridad ministerial correspondiente. 
      
       
      El
      Ministerio de Salud Pública podrá solicitar cuando lo crea conveniente,
      el asesoramiento de cualquier otro organismo del Estado.
      
       
      Artículo
      9.-  ( de las observaciones)
      
       
      Los
      técnicos actuantes, cuyas funciones serán exclusivamente inspectivas 
      y de control,  formularán las observaciones en aquellos aspectos o
      elementos en que los servicios, cuya habilitación se solicita, no se
      ajusten a lo requisitos exigidos, determinando concretamente las
      objeciones, modificaciones o adecuaciones que correspondan. 
      
       
      No
      compete a los funcionarios referidos definir soluciones o resolver los
      problemas planteados.
      
       
      Artículo
      10.- (construcción de establecimientos)
      
       
      Toda vez
      que se presente un proyecto para la construcción de  un establecimiento de salud, el mismo deberá ser aprobado
      por la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
      
       
      Culminadas
      las obras, deberá solicitarse la correspondiente habilitación.
      
       
      Artículo
      11.- (Exclusiones). 
      
       
      No
      están comprendidos en la presente reglamentación los que se denominan
      como Consultorios, salvo en lo expresamente dispuesto, que en todo caso
      funcionarán bajo responsabilidad de los técnicos en el libre ejercicio
      de su profesión.
      
       
      CAPITULO
      III
      
       
      DEL
      PLAZO DE VIGENCIA DE LA HABILITACION
      
       
      Artículo
      12.-  (Vigencia de la
      habilitación)
      
       
      La
      habilitación concedida a los servicios tendrá una vigencia 
      de cinco
      años contados a partir de su otorgamiento por parte del Ministerio de
      Salud Pública.
      
       
      Una
      vez transcurrido dicho plazo se deberá solicitar y obtener la renovación
      o una nueva habilitación, según corresponda.
      
       
      Artículo
      13.- (Renovación o nueva habilitación)
      
       
      Procederá
      la renovación de la habilitación en los casos en que no se hubieran
      producido cambios en la planta física, en el funcionamiento de los
      servicios, o cuando no se haya alterado la condiciones de funcionamiento o
      estructurales consideradas al momento de otorgarse la habilitación
      original.
      
       
      Si
      se hubieran producido obras de reforma, ampliación,  
      cambios estructurales, deberá solicitarse la habilitación de las
      mismas o de todos los servicios según correspondiere.---
      
       
      Artículo
      14.-  (Cambio de titularidad).
      
       
      De
      haberse producido la transferencia de titularidad 
      de un establecimiento de salud, el plazo de cinco años quedará
      sin efecto, debiéndose solicitar una nueva habilitación.
      
       
      CAPITULO
      IV
      
       
      SOLICITUDES
      DE HABILITACION
      
       
      Artículo
      15.-  ( Requisitos).
      
       
      La  solicitud de habilitación se efectuará de acuerdo al formulario  que suministra la División Servicios de Salud del Ministerio
      de Salud Pública, acompañada de la siguiente documentación:
      
       
      1.-)
      Características del establecimiento de salud 
      a habilitar, tipo de servicios a brindar, organización y
      funcionamiento de los mismos.
      
       
      2.-)
      Personería Jurídica otorgada por la autoridad competente.
      
       
      3.-)
      Copia de Planos (plantas y cortes) de cada nivel, actualizado ,a escala
      1/100 o 1/50,firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. En las Plantas se
      indicarán: cotas, niveles, dimensiones de aberturas (porcentaje de
      iluminación y ventilación), denominación de locales y número de camas,
      adjuntando copia. Indicando flujo de personal y de insumos limpios y
      sucios.
      
       
      4.-)
      a) Memoria Descriptiva indicando: terminaciones de piso y paredes
      (revestimiento, pintura) de cada local, tipo de instalaciones sanitarias,
      eléctricas, mecánicas,  calefacción
      y aire acondicionado.
      
       
      b)
      Las Instituciones que dispongan de Instalaciones Especiales (calefacción,
      gases medicinales, tratamiento de agua para diálisis, esterilización por
      óxido de etileno, etc.), deberán presentar:
      
       
      b.1.-)  memoria descriptiva de las instalaciones, avalada por la
      firma de ingeniero especializado  (con
      su firma y timbre profesional vigente).
      
       
      b.2.-)
      plan de mantenimiento y control de funcionamiento de dichos equipos (con
      firma y timbre profesional)
      
       
      5.-)
      Antecedentes de habilitaciones anteriores o 
      Proyecto de Construcción aprobado por el Ministerio de Salud
      Pública.
      
       
      6.-)
      Certificado de inicio de trámite de Bomberos. (Asesoramiento Primario)
      
       
      7.-)
      Listado de Recursos Humanos y Dirección Técnica responsable.
      
       
      8.-)
      Equipamiento técnico.
      
       
      9.-)
      Certificado de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
      Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM-DINATEN) si 
      correspondiere.
      
       
      10.-)
      Normas de manejo y disposición final de residuos.
      
       
      11.-)
      Inicio de trámite de Manejo Intrainstitucional de Residuos Sólidos
      Hospitalarios ante el Ministerio de Salud Pública.
      
       
      Artículo
      16.-  (Responsabilidad del
      trámite).
      
       
      Será
      responsabilidad de los representantes de la institución y de Director
      Técnico la culminación de los trámites pendientes indicados en los
      numerales 6) y 11) del artículo precedente.
      
       
      Del
      mismo modo serán responsables de la paralización del trámite debido a
      la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos.
      
       
      La
      constatación de funcionamiento de un establecimiento de salud sin contar
      con la correspondiente habilitación, motivará la aplicación de
      sanciones.
      
       
      CAPITULO
      V 
      REQUERIMIENTOS
      FISICO-FUNCIONALES
      
       
      Artículo
      17.-  (Requisitos).
      
       
      Las
      condiciones mínimas exigibles para los establecimientos  
      de salud, se establecerán de acuerdo a los cuatro módulos de
      servicios directos, conjuntamente con los servicios indirectos de apoyo. 
      
       
      CAPITULO
      VI
      
       
      SERVICIO
      AMBULATORIO   O 
      DE CONSULTA EXTERNA
      
       
      Artículo
      18.- (Definición).
      
       
      Se
      denomina Servicio Ambulatorio o de Consulta Externa al local o locales,
      donde se presta asistencia médica y/o asistencia odontológica u otras
      vinculadas  a la salud, a 
      pacientes en régimen de no internación.
      
       
      Estos
      servicios podrán estar o no, vinculados  físicamente a Servicios con Internación (Hospitales o
      Sanatorios).
      
       
      Artículo
      19.-  (Clasificación).
      
       
      Los
      servicios definidos en el artículo anterior se clasificarán   
      en:
      
       
      a)
      Consultorio:
      es toda planta física destinada al ejercicio de las profesiones
      vinculadas al área de la salud, contando para ello con el 
      equipamiento e instrumental necesario.
      
       
      Los
      consultorios que podrán ser individuales o colectivos, funcionarán bajo
      responsabilidad de los profesionales, debidamente inscriptos en el
      Ministerio de Salud Pública,  actuando
      en el libre ejercicio de su profesión.
      
       
      b)
      Policlínica: es el conjunto de
      varios consultorios instalados en una misma planta física, que están
      vinculados entre sí, con una actividad en equipo, y que deberá contar
      con una Dirección Técnica responsable.
      
       
      Deberá
      brindar atención médica al menos tres de las Especialidades Básicas:
      Medicina General, Pediatría y Ginecología, pudiendo prestar asistencia
      en otras especialidades, así como Odontología 
      
       
      Contará
      además con servicios intermedios de apoyo (enfermería, farmacia interna
      , etc.).
      
       
      c)
      Clínica o Centro: es el
      establecimiento de salud ambulatorio, de complejidad variada, donde se
      realizan una o más técnicas de diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo
      a las especialidades médicas habilitadas por el Ministerio de Salud
      Pública, incluyendo aquellas que llevan a cabo técnicas odontológicas.
      
       
      La
      actividad se desarrollará en equipo y deberá contar con una Dirección
      Técnica responsable.
      
       
      El
      Director Técnico deberá poseer el título de la especialidad principal
      que se desarrolle  en la
      clínica.
      
       
      Deberá
      disponer de servicios intermedios de apoyo (enfermería, registros
      médicos ,etc.).
      
       
      Las
      clínicas o centros especializados que se regulan por normas específicas,
      deberán cumplir con lo dispuesto en las mismas, sin perjuicio de los
      establecido en la presente reglamentación.
      
       
      En el
      caso de técnicas de diagnóstico y/o terapia de riesgo para la vida del
      paciente, será requisito del establecimiento asistencial, contar con 
      un servicio de emergencia médico móvil a disposición, además
      del equipamiento e instrumental para 
      la asistencia cardiorrespiratoria de emergencia.
      
       
      CAPITULO
      VII
      
       
      CONDICIONES
      DE LA PLANTA FISICA.
      
       
      Artículo 20.-
      (Condiciones de los locales).
      
       
      Las
      condiciones de los locales serán las que figuran en el cuadro adjunto en
      Anexo I, que forman parte de la presente reglamentación. Todos los
      locales principales y secundarios deberán cumplir con las alturas
      mínimas reglamentarias fijadas por las ordenanzas municipales.
      
       
      Artículo
      21.-(Superficie).
      
       
      Todos
      los consultorios deberán estar vinculados con la sala de espera.
      
       
      La
      superficie será no menor de 7,5 metros cuadrados, con un ancho mínimo de
      2,20 metros, contando con  sistema de ventilación y renovación de aire adecuados. Se
      recomienda que por lo menos un tercio de los consultorios cuenten con los
      porcentajes reglamentarios de iluminación y ventilación naturales,
      cumpliendo las ordenanzas municipales vigentes en cuanto a espacios
      abiertos y patios.
      
       
      Artículo 22.-
      (Consultorios de especialidades).
      
       
      Los
      consultorios de las especialidades tendrán las dimensiones que
      correspondan de acuerdo al equipamiento para cada función.
      
       
      Artículo
      23.-(Consultorio de orientación médica, quirúrgica y odontológica,
      etc.).
      
       
      Los
      consultorios de orientación médica deberán poseer pileta para el lavado
      de manos; los de orientación quirúrgica y odontológica deberán contar
      con mesada y pileta;
      y los de orientación ginecológica  y
      urológica deberán contar con mesada con pileta y baño adjunto. Las
      piletas y  mesadas
      deberán poseer 60 centímetros de revestimiento lavable sobre ellas.
      
       
      Artículo 24.- (Salas de
      espera)
      
       
      Se
      considerará para las Salas de Espera, con carácter orientador, un área
      de 5 metros cuadrados por cada consultorio. Cuando existan varios
      consultorios con la misma sala de espera, la superficie se podrá reducir
      a 3 metros cuadrados por consultorio. 
      
       
      Artículo 25.-(Servicios
      higiénicos).
      
       
      Se
      deberá contar  con servicios
      higiénicos para público vinculados a la
      sala de espera. Hasta 10 consultorios, se
      deberá contar  por lo menos
      con 1 servicio higiénico. A partir de 10 consultorios se deberá disponer
      de 2 unidades diferenciadas por sexo y está proporción se mantendrá
      cada 10 consultorios adicionados.  
      
       
      Las
      áreas, anchos mínimos, antecámaras, compartimentos y ventilaciones se
      regirán por las ordenanzas municipales vigentes.
      
       
      Artículo 26.-(Area para el personal)
      
      
       
      Se
      deberá disponer de un área de personal compuesta por vestuarios, estar y
      servicios higiénicos. Este sector deberá regirse por lo dispuesto por el
      Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988. 
      
       
      Los
      locales deberán cumplir las reglamentaciones municipales vigentes en
      cuanto a áreas mínimas y ventilaciones.
      
       
      Artículo 27.-(Servicio
      higiénico para discapacitados)
      
       
      Se
      deberá contar con un servicio higiénico accesible para discapacitados,
      según los especificado en Capitulo de la Accesibilidad.
      
       
      Artículo 28.-(Servicio
      de Enfermería)
      
       
      Se
      deberá disponer de una Enfermería la cual tendrá como superficie
      mínima de 6 metros cuadrados, con un lado mínimo de 1,80 metros.
      Contará con: mesada y pileta, revestimiento lavable sobre mesada (altura
      mínima de 60 centímetros y malla de protección contra insectos en
      ventanas. La ventilación de la enfermería será natural por intermedio
      de vanos (área mínima de 0,40 metros cuadrados) o mecánica a través de
      extractores. 
      
       
      Artículo 29.-(Sector
      administrativo)
      
       
      Los
      servicios deberán contar con un Sector Administrativo en el que
      funcionará el Archivo y el Registro Médico correspondiente.
      
       
      CAPITULO
      VIII
      
       
      TERMINACIONES 
      Y EQUIPAMIENTO
      
       
      Artículo
      30.-(Instalaciones eléctricas y demás )
      
       
      La
      construcción será realizada de mampostería, no inflamable, debiendo la
      instalación eléctrica ser embutida o canalizada, recomendándose la
      ubicación de los tomacorrientes a una altura no menor de 0,40 metros
      sobre piso terminado, o sobre mesadas.------- 
      
       
      Artículo
      31.-(Instalaciones sanitarias)
      
       
      La
      instalación  sanitaria
      comprenderá cañerías de abastecimiento
      de agua fría y caliente según planilla adjunta 
      
       
      Artículo
      32.-(Calefacción)
      
       
      La
      calefacción será sin combustión en  áreas
      asistenciales y de público.
      
       
      Artículo
      33.-(Protecciones)
      
       
      Se
      exigirán  mallas de
      protección contra insectos en los vanos cuando las condiciones
      ambientales así lo requieran. 
      
       
      Artículo 34.- (Estado
      general)
      
       
      En lo
      que refiera al  estado general
      se  exigirán las condiciones
      de higiene adecuadas.
      
       
      CAPITULO
      IX
      
       
      URGENCIA
      Y EMERGENCIA
      
       
      Definición
      
       
      Artículo
      35.-(Servicios de urgencia y emergencia)
      
       
      Los
      servicios de Urgencia/Emergencia constituyen unidades de los
      establecimientos asistenciales de salud, con la finalidad de asistir a los
      agravios a la salud que se traduzcan en emergencia (con riesgo de vida
      inminente) o urgencia (sin riesgo de vida inminente) que reúnen los
      recursos físicos, farmacológicos,  tecnológicos
      y humanos para su atención.
      
       
      Artículo
      36.-(Procedimiento de emergencia)
      
       
      Se
      entenderá por Procedimiento de emergencia al conjunto de acciones
      empleadas en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud
      requieran de asistencia inmediata con riesgo de vida.
      
       
      Se
      entenderá por Procedimiento de urgencia al conjunto de acciones empleadas
      en la recuperación de pacientes cuyos agravios a la salud requieran de
      asistencia inmediata, sin riesgo de vida.
      
       
      CAPITULO
      X
      
       
      DE
      LA URGENCIA
      
       
      Artículo
      37.-(Servicios de urgencia)
      
       
      Los
      Servicios de Urgencia se localizarán en Unidades de Atención Primaria.
      Su objetivo será resolver la consulta de urgencia de baja complejidad,
      diagnosticar, tratar (si fuera posible) o derivar problemas de mediana o
      alta complejidad a los centros de referencia.
      
       
      Organización
      
       
      PERSONAL
      Y EQUIPAMIENTO
      
       
      Artículo 38.-(Dotación)
      
      
       
      Se
      deberá contar con  médico de
      guardia permanente en el horario de atención al público (médicos
      generales) y especialistas según la complejidad del servicio. Además
      poseer personal de enfermería (Licenciados y Auxiliares) así como
      Tecnólogos en la cantidad necesaria para el buen funcionamiento de los
      servicios.
      
       
      Artículo
      39.-(Equipamiento)
      
       
      El
      servicio deberá poseer equipamiento, instrumental y medicación, para
      resolver las consultas de acuerdo a la complejidad instalada. Deberá
      tener referencia con: servicios de diagnóstico y/o tratamiento, por lo
      menos de Laboratorio de Análisis Clínicos y Radiología y Ecografía.
      
       
      En el
      caso de no contar en la misma planta física de la infraestructura para la
      continuidad de la atención del paciente, la Institución deberá cubrir
      el servicio de traslado  común y especializado, hacia el lugar de tratamiento
      definitivo.
      
       
      CONDICIONES
      DE LA PLANTA FISICA
      
       
      Artículo 40.-(Planta
      física)
      
       
      Los
      Servicios de Urgencia deberán contar con los siguientes AMBIENTES
      ESPECIFICOS:
      
       
      1.-)
      Sala de espera. (En idénticas condiciones que las establecidas para el
      Servicio Ambulatorio).
      
       
      2.-)
      Sala de atención colectiva dividida en boxes o individual (consultorios).
      El área mínima de un box deberá ser de 5 metros cuadrados con un ancho
      mínimo de 2 metros. Las condiciones a cumplir para los consultorios
      serán las mismas expresadas para el Servicio Ambulatorio.
      
       
      3.-)
      Baño adjunto a sala. (En idénticas condiciones que para los baños de
      internación).
      
       
      4.-)
      Puesto de enfermería (stock, preparación de medicamentos e insumos
      necesarios. Area mínima de 6 metros cuadrados, ancho mínimo de 1,80
      metros.  Demás condiciones
      similares a la de Servicios Ambulatorios.
      
       
      5.-)
      Enfermería sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo de
      1,80 metros. Demás condiciones similares a la de Internación.
      
       
      6.-)
      Cuarto médico y Baño médico (idénticas condiciones a las exigidas para
      el Servicio de Internación).
      
       
      Artículo 41.-
      (Características generales)
      
       
      a) Los
      servicios de urgencia deberán dar cumplimiento a las CARACTERISTICAS
      GENERALES que se detallan a continuación:
      
       
      Los
      servicios de urgencia contarán con ambientes de apoyo para el confort e
      higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes, acordes para
      atender la demanda.
      
       
      b)    
      Los servicios de urgencia dispondrán de instalaciones:
      tradicionales (eléctrica y sanitaria) y especiales (oxígeno y su medio
      de administración).
      
       
      c)     
      Los paramentos verticales y los pavimentos deberán ser lavables
      con terminaciones resistentes a los agentes químicos utilizados en el
      proceso de higiene y desinfección.
      
       
      d)    
      La instalación de abastecimiento de agua será de los tipos de
      agua fría y caliente.
      
       
      e)    
      Será obligatoria la colocación de lavamanos 
      en las salas de atención  de
      pacientes.
      
       
      CAPITULO
      XI
      
       
      DE
      LA EMERGENCIA
      
       
      Artículo
      42.-( Servicios de emergencia)
      
       
      Los
      Servicios de Emergencia
      se deberán localizar en plantas físicas hospitalarias, clasificándose
      los mismos de acuerdo a su complejidad/riesgo en los cuatro niveles que se
      enuncian en el anexo II, debiendo cumplir los requisitos mínimos que se
      detallan en el presente Capitulo.
      
       
      Artículo
      43.-(Organización)
      
       
      Los
      servicios de emergencia deben garantizar un sistema de referencia para los
      pacientes de acuerdo con el riesgo.
      
       
      Artículo
      44.-(Plan desastre)
      
       
      De  
      acuerdo  a 
      su  complejidad 
      se  deberá 
      contar  con Plan
      Desastre.
      
       
      Artículo
      45.-(Personal)
      
       
      Los
      servicios de emergencia deberán contar con la siguiente dotación de
      personal:
      
       
      
        - 
          
Médico
          Jefe de Emergencia- Con experiencia en el área, de acuerdo al nivel
          de complejidad y especialización del Hospital.
          
            
        - 
          
Médico
          Supervisor de Guardia- De acuerdo a la complejidad. 
          Su función es la coordinación de 
          distintas áreas, por ejemplo reanimación, observación, etc.
          estableciendo además un nexo entre el Jefe y los médicos de guardia.
          
            
        - 
          
Médico
          de Guardia- De acuerdo a las características del hospital y en
          número suficiente para atender la demanda.
          
            
        - 
          
Coordinador
          de Enfermería- Profesional de enfermería con formación superior y
          con experiencia ene le área.
          
            
        - 
          
Enfermeros
          y Auxiliares de Enfermería- exclusivos para el servicio y en cantidad
          suficiente para atender las necesidades .
          
            
       
      Artículo
      46.-(Equipamiento, materiales y funcionamiento)
      
       
      Los
      servicios de emergencia deberán disponer del Equipamiento
      y de los Materiales que
      detallan a continuación:
      
       
      1-
      Propios
      del servicio
      
       
      Cardio-respiratorios
      
       
       Electrocardiógrafo
      
       
      Monitor
      con cardioversor  y
      cardiodesfibrilador
      
       
      Aspirador
      de secreciones
      
       
      Oxímetro
      de pulso
      
       
      Marcapaso
      transitorio
      
       
      Material
      completo para intubación endotraqueal
      
       
      Material
      para cricotraqueostomía/ traqueostomía
      
       
      Ambú
      
       
      Máscara
      tipo Campbell
      
       
      Equipamiento
      para asistencia ventilatoria mecánica, de preferencia portátil 
      
       
      Materiales
      quirúrgicos
      
       
      Bandejas
      con materiales para procedimientos de: punción
      torácica, pequeña cirugía, suturas, acceso a vía venosa central y
      periférica, punción lumbar, punción abdominal, punción pericárdica,
      drenaje de tórax, sonda vesical y nasogástrica, en cantidad suficiente
      para atender la demanda de la unidad. 
      Equipamiento
      para  Trauma
      
       
      Equipamiento
      adecuado de inmovilización para politraumatizados.
      
       
      2- Recursos disponibles en
      el establecimiento hospitalario las 24
      horas.
      
       
      Radiología
      convencional.
      
       
      
      Anestesiología.
      
       
      
      3- Otros recursos-Acceso
      alcanzable.
      
       
      
        - 
          
Ecocardiografía
          
            
        - 
          
Tomografía
          axial computarizada
          
            
        - 
          
Resonancia
          nuclear magnética
          
            
        - 
          
Hemodinamia
          
            
        - 
          
Cirugía
          Cardíaca
          
            
        - 
          
Angiografía
          
            
        - 
          
Electroencefalograma
          
            
        - 
          
Terapia
          renal sustitutiva
          
            
        - 
          
Especialidades
          médicas necesarias de acuerdo con la complejidad del servicio
          
            
       
      4- Criterios de
      funcionamiento
      
       
      De
      acuerdo a la complejidad del servicio se deberá contar, por lo menos:
      
       
      
        - 
          
Flujograma
          de pacientes
          
            
        - 
          
Normas
          de atención
          
            
        - 
          
Normas
          de procedimientos de enfermería
          
            
        - 
          
Criterios
          de selección y calificación de los recursos humanos
          
            
        - 
          
Programa
          de garantía de calidad
          
            
        - 
          
Programa
          de educación médica continua
          
            
       
      Artículo
      47.- (Condiciones de Planta Física)
      
       
      Los
      servicios de emergencia deberán contar con los siguientes ambientes
      específicos, de acuerdo a su nivel de complejidad:
        
      
        - 
          
Area
          de admisión de pacientes con acceso directo, permitiendo el ingreso
          de pacientes ambulatorios en camillas o sillas de ruedas, para
          pacientes que llegan en ambulancia u otro tipo de vehículos. Acceso
          techado para ambulancias o vehículos
             
        - 
          
Sala
          de espera para pacientes y familiares. Condiciones idénticas a las
          establecidas para servicio ambulatorio
          
            
        - 
          
Sala
          de triage
          
            
        - 
          
Sala
          de atención colectiva dividida en boxes o individual (consultorios).
          El área mínima de un box será de 5 metros cuadrados con un ancho
          mínimo de 2 metros. Condiciones idénticas a las establecidas para el
          servicio ambulatorio
          
            
        - 
          
Sala
          de observación de pacientes o pre-admisión. Ambiente donde el
          paciente permanece en carácter de pre-admisión, por un período de
          hasta 24 horas. Condiciones idénticas a las establecidas para sala de
          internación
          
            
        - 
          
Baño
          adjunto a sala. Condiciones idénticas a las establecidas para
          internación
          
            
        - 
          
Cuarto
          individual para aislamiento/observación de pacientes.Su área mínima
          deberá ser de 10 metros cuadrados
          
            
        - 
          
Sala
          de reanimación, con un área mínimo de 12 metros cuadrados y un
          ancho mínimo de 3 metros. Debe disponer de un acceso con puerta
          camillera
          
            
        - 
          
Puesto
          de Enfermería (con área adecuada para stock y preparación de
          medicamentos e insumos necesarios) área mínima 6 metros cuadrados,
          ancho mínimo 1,80 metros. Demás condiciones similares a la de
          Servicios Ambulatorios
          
            
        - 
          
Enfermería
          Sucia. Area mínima de 4 metros cuadrados ancho mínimo 1,80 metros.
          Demás condiciones similares a las de Internación
          
            
        - 
          
Sala
          de yeso, con un área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo
          de 2,20 metros
          
            
        - 
          
Sala
          de procedimientos colectiva dividida en boxes, o individual
          
            
        - 
          
Sala
          de inhaloterapia. (2 metros cuadrados por paciente)
          
            
        - 
          
Sala
          de trabajo del equipo asistencial
          
            
        - 
          
Cuarto
          médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
          Internación
          
            
        - 
          
Baño
          médico. Idénticas condiciones exigidas para los Servicios de
          Internación
          
            
        - 
          
Helipuerto
          
            
       
      Artículo
      48.- (Características generales)
      
       
      Los
      servicios reglamentados en el presente Capitulo deberán contar con las
      siguientes Características Generales:
      
       
      
        - 
          
Los
          servicios de emergencia deben contar con ambientes de apoyo, para el
          confort e higiene de los pacientes, funcionarios y acompañantes, en
          cantidad suficiente para atender la demanda
          
            
        - 
          
Los
          servicios de emergencia deben contar con todas las instalaciones de
          soporte necesarias (eléctricas, de emergencia, oxígeno, aire
          comprimido y aspiración), de acuerdo con su complejidad
          
            
        - 
          
Paredes
          y pisos lavables, con revestimientos resistentes a los agentes
          químicos utilizados en el proceso de higiene y desinfección
          
            
        - 
          
La
          Sala de Reanimación, parte de la iluminación general, deberá contar
          con iluminación focalizada de 150 a 200 Watts, con algún sistema de
          aproximación
          
            
        - 
          
En
          las salas de atención de pacientes, es obligatoria la provisión de
          recursos para el lavado de manos, a través de lavatorios
          
            
       
      CAPITULO
      XII
      
       
      SERVICIO
      DE INTERNACION
      
       
      Definición
      
       
      Artículo
      49.- (Internación)
      
       
      Se
      considera Servicio de Internación al sector de un establecimiento de
      salud donde se realiza la internación de los pacientes, considerándose internación
      a la admisión de un paciente para ocupar una cama hospitalaria, por un
      período mayor o igual a 24 horas.
      
       
      Por
      razones de funcionalidad, no se instalarán establecimientos de salud con
      internación con una capacidad menor de 12 camas.
      
       
      Artículo
      50.-(Actividades)
      
       
      Los
      servicios definidos en el artículo anterior desarrollarán las siguientes
      actividades
      
       
      a)    
      Proporcionar las condiciones para internar a los  
      pacientes, en ambientes privados o semiprivados, conforme a su
      grupo etáreo, patología, sexo y tipo de cuidados.
      
       
      b)    
      Ejecutar y registrar la asistencia médica diaria.
      
       
      c)     
      Ejecutar y registrar la asistencia de enfermería.
      
       
      d)    
      Prestar asistencia nutricional y distribuir alimentos a los 
      pacientes.
      
       
      e)    
      Ejecutar las actividades que le sean propias a la especialidad a la
      que corresponda el establecimiento de salud 
      y su nivel de complejidad.
      
       
      CAPITULO
      XIII
      
       
      DE
      LA Organización
      
       
      Artículo
      51.-(Organización)
      
       
      Los
      establecimientos de salud  que
      opten por esta modalidad deberán asegurar las actividades descriptas
      anteriormente, así como los servicios generales y de apoyo, y accesibidad
      que forman parte de esta norma, debiendo disponer de un sistema
      documentado de referencia y contra referencia de pacientes.
      
       
      CAPITULO
      XIV
      
       
      DEL
      PERSONAL 
      
       
      Artículo
      52.-(Personal Medico)
      
       
      Contará
      con médico de guardia permanente el que deberá poseer la especialidad 
      que  corresponda con el
      servicio, ya sean, Médicos Generales, 
      Pediatras ,Ginecólogos, etc.
      
       
      No
      se permitirá la guardia  médica
      de retén salvo en caso de Médicos Consultantes.
      
       
      Artículo
      53.-(Personal de Enfermería) 
      
       
      Contarán
      con el personal de enfermería (Licenciadas en Enfermería. Auxiliares) en
      cantidad suficiente para asegurar el correcto cumplimiento del servicio.
      Asimismo se deberá contar con Nutricionistas, Fisioterapeutas etc.
      
       
      Artículo
      54.- (Dirección Técnica)
      
       
      Estos
      servicios deberán contar con Dirección Técnica responsable a cargo de 
      un médico especialista en Administración de Servicios de Salud o
      Salud Pública. 
      
       
      En
      los establecimientos de salud de internación especializada la Dirección
      Técnica podrá ser ejercida por el médico especialista que corresponda.
      
       
      CAPITULO
      XV
      
       
      PLANTA
      FISICA
      
       
      Artículo
      55.-(Normas generales)
      
       
      La
      presente reglamentación hace referencia a Servicios de Internación
      General. 
      
       
      En
      el caso de la Atención del Parto y del Recién Nacido se dará
      cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Ministerial No. 43/83 18
      de noviembre de 1983,
      así como a las normas particulares para el caso de servicios
      especializados, tales como Unidades de Cuidados Especiales tanto de
      Adultos como de Pediatría, u otras.
      
       
      Artículo
      56.- (Materiales)
      
       
      En
      todos los casos la construcción será no combustible, con 
      paramentos lisos y lavables. Los pisos serán de material lavable y 
      resistente. Queda prohibido utilizar pisos de madera o moqueta en
      las zonas de internación.
      
       
      Artículo
      57.-(Iluminación)
      
       
      Se
      deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia.
      
       
      Los
      locales indicados con ventilación e iluminación naturales deberán dar a
      espacios abiertos o patios de aire y luz reglamentarios de acuerdo a las
      ordenanzas municipales vigentes.
      
       
      Artículo
      58.- (De las áreas )
      
       
      Los
      servicios de internación que se reglamentan deberán contar con las
      siguientes áreas:
      
       
      1.     
      Enfermería Limpia - Se deberá contar con una cada 30 camas. El
      área mínima será de 6 metros cuadrados y el ancho mínimo de 1,80
      metros. Deberá poseer mesada y pileta con instalación de agua fría y
      caliente, lugar para almacenamiento de material de uso diario, así como
      para la preparación de los distintos tratamientos. 
      Deberá disponer de tablero para llamados de pacientes.
      
       
      2.     
      Enfermería sucia- Contará con mesada, pileta, lavachatas,
      vertedero, etc. El área mínima del local será de 4 metros cuadrados con
      un ancho mínimo de 1,60 metros. Tanto la enfermería limpia como la sucia
      deberán poseer un  revestimiento
      liso e impermeable de una altura mínima de 60 centímetros sobre mesadas,
      piletas, vertederos y/o lavachatas. La ventilación de las enfermerías
      será natural por intermedio de vanos (área mínima de 0,40 metros
      cuadrados) o mecánica a través de extractores. Las enfermerías
      dispondrán de instalación de abastecimiento de agua fría y caliente.
      
       
      3.     
      Sala para exámenes y curaciones (cuyo carácter es opcional).-
      Deberá disponer de las  mismas
      condiciones que un consultorio ambulatorio, 
      área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo de 2,20
      metros.
      
       
      4.     
      Salas de internación para Adultos- Las 
      salas serán privadas (una cama y un baño) o semi – privadas
      (dos camas y un baño). Cada 30 camas semiprivadas deberá existir una
      sala de aislamiento .Cada sala deberá contar con iluminación y
      ventilación naturales (1/10 y 1/20 del área del dormitorio
      respectivamente) La iluminación artificial será: general de tipo cenital
      e individual por cama con brazo articulado. Además deberán colocarse
      luces  tipo veladoras en los
      pasillos. Cada cama contará con la instalación de pulsador de timbre
      para llamada a  Enfermería y
      dos tomacorrientes como mínimo por cama. 
      Las salas contarán con sistema de calefacción.
      
       
      5.     
      En establecimiento de salud de alta complejidad además se deberá
      contar con tomas de oxígeno, aspiración y aire comprimido en cada 
      cabecera de cama. 
      
       
      6.     
      Los baños  deberán
      estar compuestos por inodoro, lavabo y ducha, contando con instalaciones
      de agua fría y caliente. El área mínima deberá ser de 2,40 metros
      cuadrados con un ancho mínimo de 1,20 metros. El revestimiento será liso
      y lavable con una altura mínima de 1,80 metros. Por nivel de internación
      se dispondrá de un baño accesible para silla de ruedas, que cumplirá lo
      establecido por la Norma UNIT 1020:2001. La ventilación podrá ser
      natural o mecánica y regirán las mismas condiciones exigidas para los
      baños de servicios ambulatorios. (Anexo I).
      
       
      7.     
      Los Hospitales o Sanatorios habilitados con anterioridad a esta
      reglamentación, excepto los comprendidos en el sector de las
      Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que dispongan de salas de
      internación que no cumplan con lo establecido en este inciso, deberán
      mediante ampliación o reforma, instalar un baño completo cada 4 camas.
      
       
      8.     
      Las dimensiones mínimas de las salas de internación serán las
      siguientes: 10 metros cuadrados para las salas privadas y 14 metros
      cuadrados para las salas semiprivadas o sea 7,0 metros cuadrados por cama.
      En ambos casos el lado mínimo de la habitación será de 3,20 metros.
      
       
      9.     
      Salas de internación para Pediatría- Tendrán las mismas
      características generales que las  salas
      de internación de adultos. Se calculará de 15 a 20 % de las camas del
      establecimiento de salud  para
      el destino de camas pediátricas. Deberán poseer enfermería propia.
      
       
      10.
      Deberá establecerse las siguientes dimensiones: 4,5 metros
      cuadrados por cuna para lactantes; 5,0 metros cuadrados por cama de
      niños. 
      
       
      11.
      Tisanería: Deberá disponer de mesada y pileta con abastecimiento
      de agua fría y caliente. El área mínima será de 4 metros cuadrados,
      con un ancho mínimo de 1,60 metros.  
      El revestimiento sobre la mesada será liso y lavable con una
      altura mínima de 60 centímetros. La ventilación deberá ser natural o
      mecánica, idéntica a la establecida para enfermerías. 
      
       
      12.
      Cuarto para depósito de material de limpieza.
      
       
      13.
      Cuarto para depósito de equipamiento.
      
       
      14.
      Area para guardar camillas y sillas de ruedas.
      
       
      15.
      Servicios
      higiénicos para funcionarios Deberá existir uno por cada planta de
      internación. El área mínima  será
      de 1,50 metros cuadrados con un ancho mínimo de 0,80 metros. Para el
      revestimiento y la ventilación rigen las mismas condiciones planteadas
      para baños de internación.
      
       
      16.
      Cuarto médico de
      guardia.  Superficie mínima:
      7 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,80 metros o 6,5 metros
      cuadrados con un ancho mínimo de 2 metros. 
      Deberá contar con los porcentajes reglamentarios de iluminación y
      ventilación idénticos a las salas de internación. Según la complejidad
      del establecimiento de salud deberá contarse con mas de un cuarto médico
      de guardia, separados por sexo. 
      
       
      17.
      El cuarto médico
      de guardia deberá poseer un baño adjunto con las mismas características
      que las establecidas para los baños de internación.
      
       
      CAPITULO
      XVI
      
       
      SERVICIOS 
      DE DIAGNOSTICO Y/O TRATAMIENTO
      
       
      Artículo
      59.-(Diagnóstico y/o tratamiento)
      
       
      Se
      consideran Servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento a aquellos servicios
      que efectúan la atención  a
      los pacientes internados o de consulta externa o de urgencia/emergencia,
      en forma directa, realizando actividades de diagnóstico y/o recuperación
      de la salud.
      
       
      Artículo 60.-(Servicios)
      
       
      Los
      establecimientos de salud  podrán 
      disponer de uno o más de estos servicios dependiendo del nivel de
      complejidad.
      
       
      Artículo 61.-(Servicios
      independientes- Clínicas o Centros)
      
       
      Cuando
      los servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento funcionan en forma
      independiente a un Establecimiento Hospitalario, haciéndolo en forma
      ambulatoria se denominan Clínicas o Centros.
      
       
      Artículo
      62.-(Sectores)
      
       
      Quedan
      comprendidos los siguientes sectores para los establecimientos de salud 
      básicos pudiéndose incorporar otros, de acuerdo a la complejidad
      de la institución:
      
       
      1.     
      Anatomía Patológica
      
       
      2.     
      Imagenología (Radiología Convencional, Ecografía , Tomografía
      Computada, Resonancia Nuclear Magnética, etc)
      
       
      3.     
      Estudios Eléctricos: Electrocardiografía ,Electroencefalografía,
      Ergometrías ,etc.
      
       
      4.     
      Laboratorio de Análisis Clínicos
      
       
      5.     
      Block Quirúrgico
      
       
      6.     
      Servicio de Atención del  Parto
      
       
      7.     
      Fisiatría y Rehabilitación
      
       
      8.     
      Hemoterapia
      
       
      9.     
      Oncología
      
       
      10.
      Radioterapia
      
       
      11.
      Terapia renal sustitutiva (hemo y peritoneodiálisis)
      
       
      12.
      Endoscopías
      
       
      Artículo
      63.-(Normas especificas )
      
       
      Cada
      uno de estos sectores dará cumplimiento a la 
      normativa específica que el Ministerio de Salud Pública ha
      establecido para su funcionamiento o establezca en el futuro. 
      
       
      Asimismo
      deberán  dar cumplimiento a
      las disposiciones que en la materia reglamenten el ejercicio de algunas
      actividades, tales como, la utilización de radiaciones ionizantes, para
      lo cual deberán  cumplir lo
      establecido por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del
      Ministerio de Industria Energía y Minería.
      
       
      CAPITULO
      XVII
      
       
      BLOCK
      QUIRURGICO
      
       
      Artículo
      64.-(Aplicación)
      
       
      La
      presente reglamentación se aplicará a las áreas quirúrgicas que se
      instalen en estructuras hospitalarias, pudiendo adoptarse como referencia
      para establecimientos de salud  con
      cirugía ambulatoria.
      
       
      Artículo
      65.-(Planta física)
      
       
      La
      planta física deberá ubicarse en un sector 
      funcionalmente independiente, cuyo acceso será restringido al
      personal asignado y a los pacientes.
      
       
      Artículo
      66.-(Control de circulación de personal e insumos)
      
       
      Deberá
      asegurarse el control estricto del flujo de personal e insumos, desde el
      área externa hacia dentro del block quirúrgico y viceversa. 
      
       
      Se
      establecerá un sistema de barreras, que permita crear una zona separada
      del resto del establecimiento, constituyendo una verdadera zona limpia en
      base a las siguientes condiciones:
      
       
      1.     
      Acceso de
      Pacientes- El mismo se realizará por pasillos con un ancho mínimo de
      2,40 metros,  que permita el
      pasaje de dos camillas, incluyendo el personal. Se contará con un
      ascensor camillero de uso restringido. El ingreso del paciente al área
      restringida se deberá realizar a través de una zona de transferencia con
      espacio suficiente para el cambio de camilla, separando claramente las
      áreas, ya sea por puerta guillotina, 
      murete de una altura de 25 centímetros o similar.
      
       
      2.     
      Acceso del Personal- Se realizará en forma independiente del
      ingreso del paciente, debiendo contar con vestuarios diferenciados por
      sexos. Cada vestuario contará con placares para guardar ropa y servicios
      higiénicos completos. Las áreas y anchos mínimos, antecámaras,
      compartimentos y ventilaciones de los baños se regirán por las
      ordenanzas municipales vigentes. Se delimitará el 
      ingreso a la  zona restringida mediante la utilización de un 
      murete de 25 centímetros de altura.
      
       
      3.     
      Sector de estar  médico.
      
       
      4.     
       Sala administrativa
      (opcional) 
      
       
      5.     
      Sala de Enfermería
      y Coordinación 
      
       
      6.     
      Sala de Recuperación post-anestésica. El número de camas
      dependerá del número de cirugías previstas por el establecimiento de
      salud. Se recomiendan 2 camas por cada sala de operaciones, con un mínimo
      de 8,5 metros cuadrados por cama. Este sector
      debe contar con instalaciones especiales: oxígeno, 
      aire comprimido medicinal y aspiración
      centralizada
      
       
      7.     
      Salas  de depósito de
      materiales y equipos
      
       
      8.     
      Depósito de material de limpieza 
      
       
      9.     Sala
      para biopsia extemporánea. (de acuerdo a la complejidad)
      
       
      10.
      Depósito transitorio de ropa sucia y residuos 
      sólidos
      
       
      11.
      Sala de depósito de Equipo de Radiología y Cuarto de Revelado 
      
       
      12.    
      Area quirúrgica 
      Artículo
      67.- (Lavado Quirúrgico).-
      
       
      La
      zona de Lavado Quirúrgico debe estar ubicada previa y anexa a la sala de
      operaciones y contará con puestos de lavado en relación al 
      número de salas.
      
       
      Cada
      pileta de lavado quirúrgico deberá ser profunda, con pico largo que
      permita un lavado cómodo y cuyo accionamiento se realice por mecanismos
      no activados manualmente (ejemplo: fotosensor, pulsador de pie, 
      monocomando de brazo largo, etc). Deberá contar con instalación
      de abastecimiento de agua fría y caliente. 
      
       
      En
      el caso que se instalen dispensadores de jabones líquidos antisépticos,
      el accionamiento deberá ser similar. 
      
       
      Artículo
      68.- (Sala de Operaciones)
      
       
      Las
      Salas de Operaciones deberán contar con las siguientes características:
      
       
      1.     
      Dimensiones.-
      El tamaño de las salas dependerá del tipo de intervenciones
      quirúrgicas, de la cantidad del personal, del equipamiento, etc.
      
       
      Se
      recomienda para las salas de cirugía general una superficie de 36 metros
      cuadrados (6 por 6 metros), mínimo 25 
      metros cuadrados
      
       
      Las
      salas de cirugía ambulatoria requieren las mismas dimensiones que las
      anteriores, variando la utilización de los servicios de internación
      
       
      Para
      la Cirugía Especializada (Ejemplos: Traumatología o Cirugía Cardiaca)
      se pueden requerir dimensiones de hasta 42 metros cuadrados (6 por 7
      metros)
      
       
      2.     
      Terminaciones:
      Las salas de operaciones  tendrán
      pisos lavables, resistentes al impacto y a acciones abrasivas. Contarán
      obligatoriamente con zócalo sanitario. Tendrán el menor número de
      juntas posibles. 
      
       
      Los
      paramentos verticales serán totalmente revestidos de piso a techo,
      recomendándose revestimientos epoxídicos o poliuretánicos sin juntas.
      Se aconseja que los encuentros de paramentos entre sí y con el cielorraso
      sean redondeados. Se recomienda la colocación de guardacamillas como
      elementos de protección fabricados con material resistente (ejemplo: PVC
      o acero inoxidable) de 0,25 centímetros de ancho y ubicados a una altura
      de 1 metro sobre nivel de piso terminado.
      
       
      Los
      cielorrasos deben ser monolíticos, sin uniones y resistentes a los
      frecuentes lavados con agentes químicos de uso clínico. Se prohíbe la
      utilización de cielorrasos desmontables.
      
       
      En
      el caso de que se realice el ingreso de material limpio hacia la sala y
      salida de material sucio desde la misma 
      mediante el sistema de ventanas, se 
      realizará utilizando el sistema de exclusas.
      
       
      3.Instalaciones
      sanitarias- El proyecto de la instalación sanitaria se diseñará por
      secciones a los efectos de un mantenimiento racional, de 
      manera tal que una reparación no afecte a todo el servicio.
      
       
      Dentro
      de la sala de operaciones no podrá haber desagües, ni ningún tipo de
      instalación sanitaria.
      
       
      4.Instalaciones
      de gases medicinales- Se instalarán tomas de oxigeno, aire comprimido
      medicinal, aspiración y gases anestésicos en cantidad suficiente y
      debidamente identificados. Las instalaciones especiales estarán avaladas
      por  firma de ingeniero
      especialista en la materia. Se deberán presentar: memoria descriptiva y
      plan de mantenimiento de las mismas.
      
       
      5.La
      instalación eléctrica se realizará de acuerdo a la reglamentación
      vigente de U.T.E. (general y específica para quirófanos).
      
       
      6.Climatización-
      La climatización estará basada en un sistema de inyección y extracción
      de aire con control monitorizado de humedad y 
      temperatura. El equipo contará 
      como mínimo con filtros de tipo quirúrgico (95% de eficiencia)
      para cirugía general. La instalación del sistema de aire acondicionado
      estará avalada por firma de ingeniero especialista en la materia. Se
      deberán presentar: memoria descriptiva y plan de mantenimiento del mismo.
      
      
       
      7.-Equipamiento
      mínimo:
      
       
      -
      Mesa quirúrgica articulada
      
       
      -
      Lámpara cialítica
      
       
      -
      Equipo de Anestesia
      
       
      -
      Equipo de reanimación cardiorespiratoria
      
       
      CAPITULO
      XVIII
      
       
      SERVICIOS
      INTERMEDIOS Y DE APOYO
      
       
      CENTRO
      DE MATERIALES
      
       
      Artículo
      69.- (Centro de Materiales)
      
       
      En
      el centro de materiales se realizará 
      el procesamiento del material proveniente del block quirúrgico o
      utilizado en los otros servicios finales 
      o directos, a los efectos de su esterilización y stock.
      
       
      Artículo
      70.- (Sectores)
      
       
      La
      planta física debe contar con los siguientes sectores:
      
       
      1.     
      Lavado de material
      
       
      2.     
      Preparación del material
      
       
      3.     
      Esterilización:  por
      calor húmedo (autoclaves ) o por calor seco
      
       
      4.     
      La esterilización por óxido de etileno se instalará bajo las
      condiciones que establece la reglamentación en la materia a efectos de
      tomar las medidas de seguridad adecuadas (Decreto del Poder Ejecutivo No.
      643/992)
      
       
      5.     
      Stock del material estéril. Se dispondrán de anaqueles en
      cantidad suficiente para el almacenamiento
      
       
      Artículo
      71.- (Circulación de insumos)
      
       
      El
      Centro de materiales deberá contar con circulación restringida como en
      el caso del block quirúrgico, debiendo 
      establecerse el flujo de cada uno de los insumos que circulan por
      el mismo. 
      
       
      CAPITULO
      XIX
      
       
      REGISTROS
      MEDICOS
      
       
      Artículo 72.-(Registros
      Médicos)
      
       
      De
      acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud , se dispondrá de
      un sector de Registros Médicos, el cual 
      se compondrá fundamentalmente por tres secciones:
      
       
      a)    
      Admisión de Enfermos
      
       
      b)    
      Archivo Médico
      
       
      c)     
      Estadísticas
      
       
      Artículo 73.-(Del
      personal)
      
       
      El
      personal asignado será preferentemente Técnico en Registros Médicos. En
      todos los casos se dará cumplimiento a lo establecido por 
      la Ordenanza Ministerial No. 33/84 de 5 de enero de 1984.
      
       
      Artículo 74.-(Admisión)
      
       
      En la
      Sección Admisión de Enfermos se contará con la siguiente
      documentación:
      
       
      a)    
      Libro de   registro
      de entrada  y 
      salida de enfermos
      
       
      b)    
      Libro de información y registros de pacientes asistidos en
      policlínicas, cuando estas existan
      
       
      Artículo 75.-(Archivo
      médico)
      
       
      En la
      Sección de Archivo Médico se contará con la siguiente documentación:
      
       
      a)    
      Historia Clínica correctamente confeccionada, con el nombre del
      médico tratante
      
       
      b)    
      Archivo de Historias Clínicas, 
      con toda la información correspondiente al 
      paciente
      
       
      Artículo 76.-
      (Estadística)
      
       
      La
      Sección Estadística deberá procesar la información médica del
      establecimiento de salud, la que deberá estar a disposición del
      Ministerio de Salud Pública cuando este lo solicite.
      
       
      Artículo 77.-(Otros
      documentos)
      
       
      Otra
      documentación que deberá existir es:
      
       
      ·       
      Libro de Medicamentos que ha de servir
      para la asistencia de pacientes del establecimiento, debidamente firmado
      por el Químico Farmacéutico responsable del 
      mismo
      
       
      ·       
      Libro de Novedades diarias (confeccionado
      por el personal de Enfermería)
      
       
       
      Artículo 78.- ( Rúbrica
      de libros)
      
      
      
 Los
      Libros referidos en los artículos anteriores serán 
      sellados y rubricados por la División Servicio de Salud del
      Ministerio de Salud Pública, según corresponda.
      
       
      Artículo 79.- ( Registro
      computarizados)
      
       
      En el
      caso de que el establecimiento de salud 
      implemente alguno de estos Registros en forma computarizada,
      deberá hacer la correspondiente gestión ante el Ministerio de Salud
      Pública, debiendo a su vez contar con los respaldos magnéticos
      correspondientes.
      
       
      CAPITULO
      XX
      
       
      ALIMENTACION
      
       
      Artículo 80.-(Servicio
      de Alimentación)
      
       
      Los
      Establecimientos de Salud con Internación (Hospitales o Sanatorios)
      ,deberán contar con servicio de alimentación, el que estará a cargo de
      Nutricionista.
      
       
      Artículo
      81.-(De las cocinas)
      
      
       
      Las
      Cocinas deben de presentar las siguientes condiciones:
      
       
      a)    
      Area Total- Se determinará de acuerdo al número de camas del
      Establecimiento fijándose una superficie mínima de 1 metro cuadrado por
      cama. En establecimientos con una capacidad menor de 20 camas se establece
      una superficie mínima de 15 metros cuadrados
      
       
      b)    
      Areas: 
      
       
      1-
      Recepción de alimentos
      
       
      2-
      Despensa de alimentos, perecederos y no perecederos
      
       
      3-
      Conservación de alimentos
      
       
      4-
      Preparación de alimentos
      
       
      5-
      Cocción de alimentos
      
       
      6-
      Servido y distribución de alimentos
      
       
      7-
      Lavado de utensilios 
      
       
      8-
      Estacionamiento y lavado de carros de distribución
      
       
      9-
      Local de nutricionista
      
       
      c)     
      Los pisos serán de materiales lavables, no absorbentes. Los
      revestimientos de sus paramentos verticales serán lisos y lavables hasta
      una altura mínima de 1,80 metros
      
       
      d)    
      Las aberturas exteriores deberán estar protegidas contra insectos
      
       
      e)    
      Deberá contar con campana  y
      extractor para vapores en la zona de cocción
      
       
      f)       
      Deberá poseer instalaciones de agua fría y caliente, y contar con
      desagües bien  protegidos por rejillas
      
       
      g)    
      Si existiesen áreas de personal (vestuarios, servicios higiénicos
      y estar) se regirán por las mismas condiciones establecidas para ese
      sector, descriptas en el Servicio Ambulatorio. 
      
       
      CAPITULO
      XXI
      
       
      LAVADERO
      
       
      Artículo
      82.-( Del lavadero)
      
       
      El
      establecimiento de salud deberá contar con Lavadero el cual dispondrá de
      los siguientes sectores.
      
       
      ·       
      Entrega
      de ropa sucia
      
       
      ·       
      Area
      de lavado
      
       
      ·       
      Area
      de secado
      
       
      ·       
      Area
      de planchado
      
       
      ·       
      Area
      de costura
      
       
      ·       
      Stock
      de ropa limpia
      
       
      ·       
      Entrega
      de ropa limpia
      
       
      ·       
      Vestuarios
      y servicios higiénicos de personal (pueden ser generales, no propios del
      servicio). 
      
       
      Artículo
      83.-(Terminaciones)
      
       
      Los
      pavimentos serán lavables y no absorbentes. Los revestimientos serán
      lisos y lavables con altura mínima de 1,80 metros. La ventilación será
      natural o mecánica de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
      
       
      CAPITULO
      XXII
      
       
      PROVEEDURIA
      
       
      Artículo
      84.-(De la proveeduría)
      
       
      La
      proveeduría contará con:
      
       
      
        - 
          
Area
          administrativa
          
            
        - 
          
Area
          de depósito
          
            
       
      Artículo
      85.-( Pavimentos y revestimientos)
      
       
      Los
      pavimentos y revestimientos serán lisos y lavables. La ventilación será
      natural o mecánica según las ordenanzas municipales vigentes.
      
       
      CAPITULO
      XXIII
      
       
      INTENDENCIA
      Y MANTENIMIENTO
      
       
      Artículo
      86.-  (De la intendencia y
      mantenimiento)
      
       
      El
      servicio de Intendencia y
      Mantenimiento contará
      con:
      
       
      ·                 
      Area administrativa
      
       
      ·                 
      Vestuarios y
      servicios higiénicos (generales del establecimiento)
      
       
      ·                 
      Talleres (opcional)
      
       
      ·                 
      Depósito de
      materiales
      
       
      Artículo
      87.- (Normas sobre seguridad, higiene y salud ocupacional)
      
       
      Todos
      los sectores destinados al personal cumplirán con lo establecido por el
      Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988 y con las ordenanzas municipales
      vigentes.
      
       
      CAPITULO
      XXIV
      
       
      ACCESIBILIDAD
      
      
       
      Artículo 88.- ( De la
      accesibilidad)
      
       
      La
      accesibilidad a los establecimientos de salud deberá lograrse
      integralmente desde la llegada del usuario al 
      entorno del edificio (espacios urbanos) 
      hasta el ingreso al edificio y dentro del 
      mismo.
      
       
      CAPITULO
      XXV
      
       
      SEÑALIZACIÓN
      
       
      Artículo
      89.- ( De la señalización)
      
       
      Los
      símbolos gráficos y las características generales de la señalización
      de los Establecimientos de Salud se regirán por las NORMAS UNIT 906:1994, 
      922:1994, 923:1994 y 949:2000.
      
       
      CAPITULO
      XXVI
      
       
      ESPACIOS
      URBANOS
      
       
      Artículo
      90.- ( De los espacios urbanos)
      
       
      Las
      sendas peatonales, las rampas,  las
      escaleras y el mobiliario urbano (bancos, cabinas telefónicas, buzones,
      cartelería, postes de iluminación, etc) componen el ambiente urbano
      próximo al establecimiento de salud. El mobiliario urbano no deberá
      invadir sendas, rampas y escaleras.
      
       
      Artículo
      91.- (De las rampas y vías de circulación)
      
       
      Las
      rampas se realizarán de acuerdo a lo establecido por la NORMA UNIT
      986:1996.
      
       
      Las
      vías de circulación peatonales se regirán por la NORMA UNIT 967:2000.
      
       
      Artículo
      92.- (De los estacionamientos )
      
       
      Si
      dentro del predio donde se ubique un establecimiento de salud, se tuviesen
      incorporadas áreas de estacionamiento y cruces a nivel, 
      propios del establecimiento, se deberán ejecutar de acuerdo a las
      especificaciones de las NORMAS UNIT 1006:1996 y 
      969:2000 respectivamente.
      
       
      CAPITULO
      XXVII
      
       
      EDIFICIOS
      
       
      Artículo
      93.- (De los edificios)
      
       
      Las
      puertas de los edificios serán accesibles según lo 
      formulado por la NORMA UNIT 973:2000.
      
       
      Artículo
      94.- (Elemento del proyecto arquitectónico )
      
       
      Los
      siguientes elementos componentes del proyecto arquitectónico que permiten
      la accesibilidad a un establecimiento de salud, cumplirán con las
      exigencias planteadas en las NORMAS UNIT correspondientes:
      
       
      ·       
      Escaleras: NORMA UNIT
      950: 2000
      
       
      ·       
      Ascensores: NORMA UNIT
      961:2000
      
       
      ·       
      Rampas fijas: NORMA UNIT
      905:2000
      
       
      ·       
      Pasillos y galerías:
      NORMA UNIT 907:2000
      
       
      ·       
      Bordillos, pasamanos y
      agarraderas: NORMA UNIT 966:2000
      
       
      ·       
      Servicios higiénicos
      accesibles: NORMA UNIT 1020:2001
      
       
      ·       
      Griferías: NORMA UNIT
      1021:1999 
      
       
      CAPITULO
      XXVIII
      
       
      CONDICIONES
      GENERALES  PARA TODOS LOS
      ESTABLECIMIENTOS
      
       
      EQUIPAMIENTO,
      PERSONAL Y DIRECCION TECNICA
      
       
      Artículo
      95.- (Equipamiento)
      
       
      El
      equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada
      establecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene
      y funcionamiento. 
      
       
      Se
      deberá acreditar que se cuenta con servicio para mantenimiento de  
      los equipos. 
      
       
      En
      cuanto a la superficie exigida para las áreas de los distintos servicios
      a que se refiere la presente norma, se establece una tolerancia del 10 %
      (diez por ciento).
      
       
      Artículo
      96.- (Personal)
      
       
      Todo
      el personal técnico profesional, como el personal de Enfermería y
      Tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes, debidamente
      inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
      
       
      Artículo
      97.- (Dirección Técnica)
      
       
      La
      Dirección Técnica estará a cargo de un profesional médico u
      odontólogo, según corresponda.
      
       
      En
      el caso de establecimientos médico-odontológicos serán dos los
      directores, uno Médico y el otro Odontólogo. 
      
       
      En
      las clínicas médicas la Dirección Técnica será ejercida por 
      un médico con la especialidad 
      de diagnóstico o tratamiento que se 
      brinde en forma mayoritaria, o Especialista en Administración de
      Servicios de Salud o Salud Pública.
      
       
      En
      establecimientos de salud clasificados como Hospitales o Sanatorios, la
      Dirección  Técnica será
      ejercida por médico especialista en Administración de Servicios de Salud
      o Salud Pública.
      
       
      La
      Dirección Técnica será responsable por el funcionamiento del
      establecimiento, por las deficiencias encontradas en los mismos, así como
      frente a las denuncias que puedan formularse y cuando se comprobare la
      veracidad de las mismas.
      
       
      Quedará
      eximida de esta responsabilidad, cuando se demuestre con documentación
      fehaciente que el resentimiento de algunos servicios técnicos ha sido
      provocado por omisión en que hubiera incurrido la administración del
      establecimiento de salud .
      
       
      En
      el caso de servicios descentralizados ubicados fuera de la Sede principal
      de una Institución, la Dirección Técnica será la misma.
      
       
      CAPITULO
      XXIX
      
       
      REQUISITOS
      PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DE
      SALUD
      
       
      Artículo
      98.- (De los Proyectos de construcción o remodelación )
      
       
      Cuando
      una Institución de Salud  presente
      ante el Ministerio de Salud Pública un Proyecto ya sea de construcción o
      remodelación de un Establecimiento de Salud, deberá cumplir con los
      requisitos que se establecen en este Capítulo.
      
       
      Artículo
      99.- ( Localizaciones de establecimientos de salud)
      
       
      En
      los casos que el Departamento de Habilitaciones de la División Servicios
      de Salud lo considere pertinente, se solicitará a la institución que
      documente la tramitación y autorización de las Intendencias o Juntas
      Locales sobre la localización del servicio de salud a edificar o
      remodelar.  Esto incluye  situaciones de viabilidades 
      de uso del suelo o de inclusión dentro de regímenes
      patrimoniales.
      
       
      Artículo
      100.- (De los planos )
      
       
      Se
      deberá presentar un  juego de
      copia de planos dibujados y doblados según las Normas UNIT. Se indicarán
      claramente las áreas a construir, las existentes, las remodeladas y sus
      correspondientes metrajes. Los gráficos serán firmados por el técnico
      (arquitecto o ingeniero civil, cada firma deberá ir acompañada de timbre
      profesional vigente). Si se presentasen gráficos de instalaciones
      tradicionales, especiales, calefacción o aire acondicionado deberán ser
      firmados por los técnicos competentes en la materia.
      
       
      Artículo
      101.- (Escalas)
      
       
      La
      escala mínima admitida es 1/100.Para edificios de gran volumen y
      superficie se podrá reducir a 1/200,detallando diferentes sectores como
      mínimo a escala 1/100.
      
       
      Artículo
      102.- (Piezas)
      
       
      Las
      piezas mínimas a presentar son:
      
       
      a-Planta
      de ubicación en la manzana a escala 1/1000
      
       
      b-Planta
      del predio a escala 1/200
      
       
      c-
      Plantas desde los subsuelos a la azotea incluida
      
       
      d-
      Fachada (mínimo una) y cortes necesarios para comprender 
      el proyecto
      
       
      e-
      Gráficos que el técnico entienda sean necesarios y aclaratorios
      
       
      f-
      Planilla de locales (porcentajes de ventilación e iluminación de los
      mismos)
      
       
      g-
      Memoria explicativa del Proyecto
      
       
      h-
      Memoria descriptiva de albañilería
      
       
      i-
      Memoria descriptiva de las diferentes instalaciones: tradicionales,
      especiales, calefacción, aire acondicionado, etc. Las correspondientes a
      instalaciones especiales, calefacción y aire acondicionado deberán ser
      firmadas por ingenieros especializados en esos temas
      
       
      j-
      Se indicará la ubicación del equipamiento médico hospitalario cuando se
      lo considere necesario para la comprensión del proyecto. En todos los
      casos se indicarán las camas asistenciales
      
       
      k-
      Se colocará la denominación exacta de los locales
      
       
      CAPITULO
      XXX
      
       
      CONTROL
      Y SANCIONES
      
       
      Artículo 103.- ( De la
      potestad regulatoria)
      
       
      El
      Ministerio de  Salud Pública,
      a través de la División Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que
      otras normas indiquen al respecto, realizará el control y la supervisión
      de estos establecimientos.
      
       
      Artículo
      104.- (De las infracciones y sanciones)
      
       
      Las
      infracciones a lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas según
      el grado de transgresión constatado, pudiendo al efecto el Ministerio de
      Salud Pública imponer el pago de multas, y decretar su clausura en el
      caso de reincidencia, siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo
      122 de la Ley N° 12.376 de enero de 1957, el artículo 387 del
      Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, el Decreto del Poder
      Ejecutivo N° 258/985 de 2 de julio de 1985 y la Ordenanza N° 18/87 del 8
      de setiembre de 1987.
      
       
      Artículo
      105.- (Hechos con apariencia delictiva) 
      
       
      Ante la
      comprobación de hechos con apariencia delictiva se dará intervención a
      la justicia ordinaria, sin perjuicio de adoptar las medidas
      administrativas que correspondan.
      
       
      CAPITULO
      XXXI
      
       
      DISPOSICIONES
      TRANSITORIAS
      
       
      Artículo
      106.- (Transitoriedad)
      
       
      Dentro
      del término de 180 días a partir de la publicación de la presente
      reglamentación en el Diario Oficial, los establecimientos de Salud
      deberán satisfacer las exigencias contenidas en la misma, bajo
      apercibimiento de las   sanciones
      que correspondan.
      
       
      Artículo
      107.-(Alcance y aplicación)
      
       
      Se
      encuentran comprendidos dentro de la presente reglamentación todos los
      establecimiento de salud  que
      están funcionando así como los que en el futuro pudieran instalarse.
      
       
      CAPITULO
      XXXII
      
       
      DEROGACIONES
      
       
      Artículo
      108.- (Derogaciones) 
      
       
      Derógase
      la Ordenanza Ministerial No. 613/965 de 10 de agosto de 1965, Decreto No. 
      355/65 de 10 de agosto de 1965.
      
       
      Artículo 109.-
      Publíquese.
      
      
       
      ANEXO
      I
        
        
      
        Locales                                                          
        Pavimentos              
        Revestim.        
        Ilum.               
        Vent..         
        Ilum.     Vent.             
        Superficie            
        Ancho
          
                                                                                                                                             
        nat.min.           
        nat. min.   
        Art.        
        mec.                   
        min.                   
        min.
         
       
      
        
          | 
             CONSULTORIOS
            
             
           | 
          
             Lisos y 
            
             
            Lavables  excepto
            aquellos donde no se realizan maniobras invasivas (1)
            
             
           | 
          
             60 cm de termi-
            
             
            nación lisa y lavable sobre mesada o pileta
            
             
           | 
          
             1/3 del nº de consultorios debe poseerla
            
             
            10% área del local  (1/10)
            
             
           | 
          
             1/3 del nº de consultorios debe poseerla
            
             
            5% área del local  (1/20)
            
             
           | 
          
             SI
            
             
           | 
          
             Resto de consultorios deben contar con ella
            
             
           | 
          
                  7,50
            m2
            
             
           | 
          
             2,20
            m
            
             
           | 
           
            | 
               SS
              HH PUBLICO
              
               
             | 
            
               Lisos y lavables
              
               
             | 
            
               Lisos y lavables
              
               
              Altura mínima de 1,80m
              
               
             | 
            
               No se exige
              
               
             | 
            
               Ventana 20dm2
              
               
              100% área móvil
              
               
              Ducto 3dm2
              
               
              Ancho mínimo de 12 cm (2)
              
               
             | 
            
               SI
              
               
             | 
            
               Opcional
              
               
             | 
            
               2,40
              m2
              
               
              (cada
              unidad)
              
               
              (3)
              
               
             | 
            
               1,40m
              
               
             | 
           
          
            | 
               SALA
              DE ESPERA
              
               
             | 
            
               Lisos y lavables (recomenda-ción)
              
               
             | 
            
               Lavables
              
               
              (recomenda-
              
               
              ción)
              
               
             | 
            
               No se exige
              
               
             | 
            
               Opcional
              
               
             | 
            
               SI
              
               
             | 
            
               Si
              carece de natural
              
               
             | 
            
               5 m2 por consultorio (recomenda-ción)
              
               
              3 m2 por consultorio si sirve a varios
              
               
             | 
            
               _
              
               
             | 
           
          
            | 
               ENFERMERIA
              
               
             | 
            
               Lisos y lavables 
              
               
             | 
            
               60 cm de terminación lisa y lavable sobre mesada
              
               
             | 
            
               Opcional
              
               
              Si posee debe ser igual a 1/10 del área del local
              
               
             | 
            
               Opcional
              
               
              Si posee debe contar con un área  de 0,40m2
              
               
             | 
            
               SI
              
               
             | 
            
               Si carece de natural debe ser a través de extractores
              
               
             | 
            
               6
              m2
              
               
             | 
            
               1,80
              m
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
              
               
             |   
            (1)
            Ejemplo:
            psiquiatría, psicología, asistencia social, etc.
            
             
            (2)
            Las
            ventilaciones por ductos cumplirán las ordenanzas municipales
            vigentes.
            
             
            (3)
            Si poseen
            antecámaras y compartimentos deberán cumplir las ordenanzas
            municipales vigentes.
            
             
            Consideraciones
            generales:
            
             
            (a)  
            La instalación de abastecimiento será del tipo de agua
            fría y caliente en enfermería . Se permitirá del tipo agua fría
            en SSHH de público y consultorios.
            
             
            (b)  
            Las áreas asistenciales contarán con calefacción sin
            combustión. El acondicionamiento con aire frío será opcional.
            
             
            (c)  
            Las áreas de personal (vestuario, estar y SS HH) deberán
            regirse por las exigencias planteadas en el Decreto 406/88 y por las
            ordenanzas municipales vigentes en la materia 
            
             
            PLANILLA 
            DE SERVICIOS AMBULATORIOS
            
            
             ANEXO
            II
            
             
            CLASIFICACION
            DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
            
             
            La
            clasificación de estos servicios se realiza de acuerdo a su
            complejidad/riesgo, considerando cuatro niveles:
            
             
            
              
                | 
                   
                                        
                  Complejidad/
                  
                   
                  Requisitos    
                                  Riesgo
                  
                   
                 | 
                
                   I
                  
                   
                 | 
                
                   II
                  
                   
                 | 
                
                   III
                  
                   
                 | 
                
                   IV
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Area
                  de admisión, sala de espera,triage
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Sala
                  de atención de pacientes
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Sala
                  de observación
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Sala
                  de reanimación
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Enfermería(limpia
                  y sucia)
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Sala
                  de yeso/procedim/inhaloterpia
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Sala
                  de aislamiento
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Radiología
                  /ecografía en el servicio
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Radiología
                  en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Ecografía
                  en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Salas
                  quirúrgicas en el servicio
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Salas
                  quirúrgicas en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Laboratorio
                  en el servicio
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Laboratorio
                  en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Servicio
                  de Hemoterapia
                  
                   
                 | 
                
                   O*
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   TAC
                  /RNM en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Hemodinamia
                  en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O*
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Cirugía
                  Cardíaca en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O*
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Angiografía
                  en el hospital
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Endoscopía
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Terapia
                  Intensiva
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Ecocardiografía
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Electroencefalografía
                  
                   
                 | 
                
                   O*
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Terapia
                  renal sustitutiva
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Helipuerto
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   O*
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Médico
                  Jefe de Emergencia
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Médico
                  Coordinador
                  
                   
                 | 
                
                   N
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Médico
                  de Guardia
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
                
                   S
                  
                   
                 | 
               
              
                | 
                   Coordinador
                  de Enfermería
                  
                   
                 | 
                
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                   Enfermeros
                  y Auxiliares de Enferm.
                  
                   
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                   S
                  
                   
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            S-
            Sí            
            O- opcional          
            N- No            *-
            Acceso alcanzable
            
            
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