01/11/02
31/10/02 –
PRORROGA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 113/002 HASTA EL 15
DE NOVIEMBRE DE 2002
VISTO: el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos
bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto
N° 390/002, de 9 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 31 de octubre
la vigencia del Decreto antes mencionado.-
RESULTANDO: que aún
no ha culminado la evaluación de los efectos de las medidas referidas en
el visto.-
CONSIDERANDO:
conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período
adicional.-
ATENTO: a lo expuesto
y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de
1980.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.-
Prorrogase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de
financiación de importaciones establecidos por el Decreto N° 113/002, de
1° de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto N° 390/002, de 9 de
octubre de 2002.-
ARTICULO
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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