01/11/02

31/10/02 – PRORROGA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 113/002 HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2002

VISTO: el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N° 390/002, de 9 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia del Decreto antes mencionado.-

RESULTANDO: que aún no ha culminado la evaluación de los efectos de las medidas referidas en el visto.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Prorrogase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto N° 390/002, de 9 de octubre de 2002.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.