04/11/02
01/11/02 – CREACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO
“CASA SIAV”
VISTO: la necesidad
de adoptar acciones que procuren la satisfacción de las necesidades de
vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos mensuales de más
de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables mensuales;
RESULTANDO: I) que la
política nacional de vivienda comprende el otorgamiento de subsidios
habitacionales directos a núcleos familiares con los ingresos mensuales
señalados en el Visto de la presente Resolución; de quienes existe una
importante demanda de viviendas;
II) que el Sistema Integrado de Acceso a la
Vivienda prevé el otorgamiento de subsidios destinados a la adquisición
de vivienda con recursos complementarios provenientes del ahorro previo y
de préstamo;
III) que la Dirección Nacional de Vivienda
ha proyectado un sistema operativo denominado "Casa SIAV" , por
el cual se habilita la aplicación del subsidio habitacional directo a
programas de viviendas, una vez concluida su ejecución física,
proyectados por empresas suministradoras de viviendas que celebrarán
contrato directamente con los beneficiarios pertenecientes a núcleos
familiares con ingresos mensuales indicados en el Visto de la presente
Resolución;
IV) que el sistema proyectado se enmarca
dentro de la política del Poder Ejecutivo de orientación de medidas
tendientes a la reducción de aportes e impuestos a la construcción
implementadas por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: I) que
el sistema operativo "Casa SIAV" proyectado por la Dirección
Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de aplicación de
subsidio habitacional directo que se adiciona a las modalidades
existentes;
II) que corresponde proceder a la
asignación de subsidios habitacionales directos según los niveles de
ingresos de los núcleos familiares beneficiarios de los mismos para la
adquisición de viviendas por el nuevo sistema operativo "Casa
SIAV" proyectado, por un monto de hasta U.I. 1.000:000.000 (mil
millones de unidades indexadas) para cinco mil viviendas en una primera
etapa;
III)que es conveniente además proceder a
otorgar mecanismos para facilitar la adquisición de créditos para el
sector de población de ingresos medios con dificultades de acceso a la
vivienda;
IV) que resulta conveniente exonerar del
impuesto al Valor Agregado a los Activos de las empresas bancarias y del
Impuesto al Patrimonio a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
cuya finalidad sea financiar el acceso a la vivienda mediante el Programa
"Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.).
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la
Constitución de la República; el artículo 2° de la Ley N° 16.112 de
30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley N° 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y por los artículos 1° a 6° y 59° a 68° del Texto
Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto N° 76/98 de 24 de
marzo de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1° Créase
el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas
nuevas a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y
hasta setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las
siguientes bases:
I) La Dirección Nacional de Vivienda
otorgará difusión de:
a.- Nombre y domicilio de los demandantes de
subsidio habitacional directo con ingresos mensuales de más de treinta y
hasta setenta y cinco unidades reajustables, registrados y ordenados por
departamento, localidad y nivel de subsidio al que aspiran;
b.- Número máximo y monto de los subsidios
a ser emitidos por año;
c.- Características mínimas de las
viviendas y de los programas.
2) Las empresas suministradoras de vivienda
realizarán las tareas siguientes:
a.- Identificar y reservar o adquirir
tierras;
b.- Realizar los proyectos indicativos de
las viviendas ajustados a las bases;
c.- Obtener financiamiento para la
ejecución de la obra;
d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de
crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos
en el sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación
como sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda;
e.- Presentar la carpeta a
la DINAVI para su estudio y aprobación.
3) La Dirección Nacional
de Vivienda procederá a:
a.- aprobar la viabilidad
del anteproyecto del programa de viviendas;
b.- Verificar el VECA y el
cumplimiento de las etapas para la obtención del certificado de gestión
de calidad para obras mayores a 20 unidades;
c.- Estudiar a los
interesados para determinar si cumplen con las condiciones para ser
beneficiarios de subsidio;
d.- proyectar la
Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los certificados de
subsidio habitacionales directos.
4) El Señor Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la emisión
de los Certificados de Subsidio Habitacional Directo a favor de los
beneficiarios.
5) La Dirección Nacional de Vivienda
entregará a cada beneficiario su Certificado de Subsidio Habitacional
Directo una vez finalizada la obra, el cual, simultáneamente será
transferido a favor de la empresa suministradora.
6) La empresa suministradora de viviendas:
a) Entregará a la Dirección Nacional de
Vivienda el proyecto ejecutivo de las viviendas en forma completa de
acuerdo a las exigencias de ésta.
7) La Dirección Nacional de Vivienda:
a.- Labrará acta de inicio;
b.- Realizará las mediciones mensuales de
avance y controlará la calidad de las obras;
c.- Recibirá provisoria y definitivamente
las obras.
d.- Finalizada la obra, contra la
suscripción de la escritura pública de compraventa a favor del
beneficiario del subsidio y entrega de la vivienda, y nunca antes del 1°
de julio de 2004, entregará el valor de los subsidios emitidos
correspondientes a la empresa suministradora de las viviendas.
8°) Los beneficiarios adquirentes¡
entregarán el ahorro previo según acuerdo de partes¡ habiendo integrado
necesariamente la totalidad del mismo al momento de la ocupación.
9) Podrá participar en la operativa una
entidad financiera que prestará a cada uno de los adjudicatarios
(préstamo a persona física), la diferencia entre el precio de venta y el
subsidio explícito más el ahorro previo entregado¡ siendo de
aplicación lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002. Este préstamo se realizará en unidades reajustables o
en unidades indexadas, a veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a
demás condiciones que se establezcan entre las partes la reserva de
venta.
El beneficiario ahorrista amortizará el
crédito durante el plazo que corresponda abonando mensualmente un valor
constante en unidades reajustables o unidades indexadas.
10) La Dirección Nacional de Vivienda¡ con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá
los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia
resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables
económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera etapa.
Artículo 2°)
-Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 {mil millones de unidades
indexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará
a la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo "Casa
SIAV" .
Artículo 3°)
.Promuévase la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
destinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de
viviendas mediante el Programa "Sistema integrado de Acceso a la
vivienda" {S.I.A.V.) .
Artículo 4°)
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los
que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea
por el presente :
a) Exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a los intereses de financiación y moratorios,
comisiones y otros servicios, correspondientes a los montos prestados y
financiados;
b) Exoneración del
Impuesto a los Activos de las Empresas de los activos afectados a la
actividad promovida.
Artículo 5º) Comuníquese,
publíquese, etc.
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