04/11/02

01/11/02 – CREACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO “CASA SIAV”

VISTO: la necesidad de adoptar acciones que procuren la satisfacción de las necesidades de vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables mensuales;

RESULTANDO: I) que la política nacional de vivienda comprende el otorgamiento de subsidios habitacionales directos a núcleos familiares con los ingresos mensuales señalados en el Visto de la presente Resolución; de quienes existe una importante demanda de viviendas;

II) que el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda prevé el otorgamiento de subsidios destinados a la adquisición de vivienda con recursos complementarios provenientes del ahorro previo y de préstamo;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda ha proyectado un sistema operativo denominado "Casa SIAV" , por el cual se habilita la aplicación del subsidio habitacional directo a programas de viviendas, una vez concluida su ejecución física, proyectados por empresas suministradoras de viviendas que celebrarán contrato directamente con los beneficiarios pertenecientes a núcleos familiares con ingresos mensuales indicados en el Visto de la presente Resolución;

IV) que el sistema proyectado se enmarca dentro de la política del Poder Ejecutivo de orientación de medidas tendientes a la reducción de aportes e impuestos a la construcción implementadas por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: I) que el sistema operativo "Casa SIAV" proyectado por la Dirección Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de aplicación de subsidio habitacional directo que se adiciona a las modalidades existentes;

II) que corresponde proceder a la asignación de subsidios habitacionales directos según los niveles de ingresos de los núcleos familiares beneficiarios de los mismos para la adquisición de viviendas por el nuevo sistema operativo "Casa SIAV" proyectado, por un monto de hasta U.I. 1.000:000.000 (mil millones de unidades indexadas) para cinco mil viviendas en una primera etapa;

III)que es conveniente además proceder a otorgar mecanismos para facilitar la adquisición de créditos para el sector de población de ingresos medios con dificultades de acceso a la vivienda;

IV) que resulta conveniente exonerar del impuesto al Valor Agregado a los Activos de las empresas bancarias y del Impuesto al Patrimonio a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito cuya finalidad sea financiar el acceso a la vivienda mediante el Programa "Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.).

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República; el artículo 2° de la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por los artículos 1° a 6° y 59° a 68° del Texto Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto N° 76/98 de 24 de marzo de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1° Créase el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas nuevas a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las siguientes bases:

I) La Dirección Nacional de Vivienda otorgará difusión de:

a.- Nombre y domicilio de los demandantes de subsidio habitacional directo con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables, registrados y ordenados por departamento, localidad y nivel de subsidio al que aspiran;

b.- Número máximo y monto de los subsidios a ser emitidos por año;

c.- Características mínimas de las viviendas y de los programas.

2) Las empresas suministradoras de vivienda realizarán las tareas siguientes:

a.- Identificar y reservar o adquirir tierras;

b.- Realizar los proyectos indicativos de las viviendas ajustados a las bases;

c.- Obtener financiamiento para la ejecución de la obra;

d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos en el sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación como sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda;

e.- Presentar la carpeta a la DINAVI para su estudio y aprobación.

3) La Dirección Nacional de Vivienda procederá a:

a.- aprobar la viabilidad del anteproyecto del programa de viviendas;

b.- Verificar el VECA y el cumplimiento de las etapas para la obtención del certificado de gestión de calidad para obras mayores a 20 unidades;

c.- Estudiar a los interesados para determinar si cumplen con las condiciones para ser beneficiarios de subsidio;

d.- proyectar la Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los certificados de subsidio habitacionales directos.

4) El Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la emisión de los Certificados de Subsidio Habitacional Directo a favor de los beneficiarios.

5) La Dirección Nacional de Vivienda entregará a cada beneficiario su Certificado de Subsidio Habitacional Directo una vez finalizada la obra, el cual, simultáneamente será transferido a favor de la empresa suministradora.

6) La empresa suministradora de viviendas:

a) Entregará a la Dirección Nacional de Vivienda el proyecto ejecutivo de las viviendas en forma completa de acuerdo a las exigencias de ésta.

7) La Dirección Nacional de Vivienda:

a.- Labrará acta de inicio;

b.- Realizará las mediciones mensuales de avance y controlará la calidad de las obras;

c.- Recibirá provisoria y definitivamente las obras.

d.- Finalizada la obra, contra la suscripción de la escritura pública de compraventa a favor del beneficiario del subsidio y entrega de la vivienda, y nunca antes del 1° de julio de 2004, entregará el valor de los subsidios emitidos correspondientes a la empresa suministradora de las viviendas.

8°) Los beneficiarios adquirentes¡ entregarán el ahorro previo según acuerdo de partes¡ habiendo integrado necesariamente la totalidad del mismo al momento de la ocupación.

9) Podrá participar en la operativa una entidad financiera que prestará a cada uno de los adjudicatarios (préstamo a persona física), la diferencia entre el precio de venta y el subsidio explícito más el ahorro previo entregado¡ siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. Este préstamo se realizará en unidades reajustables o en unidades indexadas, a veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a demás condiciones que se establezcan entre las partes la reserva de venta.

El beneficiario ahorrista amortizará el crédito durante el plazo que corresponda abonando mensualmente un valor constante en unidades reajustables o unidades indexadas.

10) La Dirección Nacional de Vivienda¡ con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera etapa.

Artículo 2°) -Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 {mil millones de unidades indexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará a la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo "Casa SIAV" .

Artículo 3°) .Promuévase la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito destinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de viviendas mediante el Programa "Sistema integrado de Acceso a la vivienda" {S.I.A.V.) .

Artículo 4°) Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea por el presente :

a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de financiación y moratorios, comisiones y otros servicios, correspondientes a los montos prestados y financiados;

b) Exoneración del Impuesto a los Activos de las Empresas de los activos afectados a la actividad promovida.

Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, etc.