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       04/11/02 
      01/11/02 – CREACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO
      “CASA SIAV” 
      VISTO: la necesidad
      de adoptar acciones que procuren la satisfacción de las necesidades de
      vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos mensuales de más
      de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables mensuales; 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      política nacional de vivienda comprende el otorgamiento de subsidios
      habitacionales directos a núcleos familiares con los ingresos mensuales
      señalados en el Visto de la presente Resolución; de quienes existe una
      importante demanda de viviendas; 
      
       
      II) que el Sistema Integrado de Acceso a la
      Vivienda prevé el otorgamiento de subsidios destinados a la adquisición
      de vivienda con recursos complementarios provenientes del ahorro previo y
      de préstamo; 
      
       
      III) que la Dirección Nacional de Vivienda
      ha proyectado un sistema operativo denominado "Casa SIAV" , por
      el cual se habilita la aplicación del subsidio habitacional directo a
      programas de viviendas, una vez concluida su ejecución física,
      proyectados por empresas suministradoras de viviendas que celebrarán
      contrato directamente con los beneficiarios pertenecientes a núcleos
      familiares con ingresos mensuales indicados en el Visto de la presente
      Resolución; 
      
       
      IV) que el sistema proyectado se enmarca
      dentro de la política del Poder Ejecutivo de orientación de medidas
      tendientes a la reducción de aportes e impuestos a la construcción
      implementadas por la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002. 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      el sistema operativo "Casa SIAV" proyectado por la Dirección
      Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de aplicación de
      subsidio habitacional directo que se adiciona a las modalidades
      existentes; 
      
       
      II) que corresponde proceder a la
      asignación de subsidios habitacionales directos según los niveles de
      ingresos de los núcleos familiares beneficiarios de los mismos para la
      adquisición de viviendas por el nuevo sistema operativo "Casa
      SIAV" proyectado, por un monto de hasta U.I. 1.000:000.000 (mil
      millones de unidades indexadas) para cinco mil viviendas en una primera
      etapa; 
      
       
      III)que es conveniente además proceder a
      otorgar mecanismos para facilitar la adquisición de créditos para el
      sector de población de ingresos medios con dificultades de acceso a la
      vivienda; 
      
       
      IV) que resulta conveniente exonerar del
      impuesto al Valor Agregado a los Activos de las empresas bancarias y del
      Impuesto al Patrimonio a los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
      cuya finalidad sea financiar el acceso a la vivienda mediante el Programa
      "Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.). 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la
      Constitución de la República; el artículo 2° de la Ley N° 16.112 de
      30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley N° 17.555 de 18 de
      setiembre de 2002 y por los artículos 1° a 6° y 59° a 68° del Texto
      Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto N° 76/98 de 24 de
      marzo de 1998; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1° Créase
      el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas
      nuevas a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y
      hasta setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las
      siguientes bases: 
      
       
      I) La Dirección Nacional de Vivienda
      otorgará difusión de: 
      
       
      a.- Nombre y domicilio de los demandantes de
      subsidio habitacional directo con ingresos mensuales de más de treinta y
      hasta setenta y cinco unidades reajustables, registrados y ordenados por
      departamento, localidad y nivel de subsidio al que aspiran;
      
       
      b.- Número máximo y monto de los subsidios
      a ser emitidos por año;
      
       
      c.- Características mínimas de las
      viviendas y de los programas. 
      
       
      2) Las empresas suministradoras de vivienda
      realizarán las tareas siguientes: 
      
       
      a.- Identificar y reservar o adquirir
      tierras;
      
       
      b.- Realizar los proyectos indicativos de
      las viviendas ajustados a las bases; 
      
       
      c.- Obtener financiamiento para la
      ejecución de la obra;
      
       
      d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de
      crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos
      en el sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación
      como sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda; 
      e.- Presentar la carpeta a
      la DINAVI para su estudio y aprobación. 
      3) La Dirección Nacional
      de Vivienda procederá a: 
      a.- aprobar la viabilidad
      del anteproyecto del programa de viviendas; 
      b.- Verificar el VECA y el
      cumplimiento de las etapas para la obtención del certificado de gestión
      de calidad para obras mayores a 20 unidades; 
      c.- Estudiar a los
      interesados para determinar si cumplen con las condiciones para ser
      beneficiarios de subsidio; 
      d.- proyectar la
      Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los certificados de
      subsidio habitacionales directos. 
      4) El Señor Ministro de
      Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la emisión
      de los Certificados de Subsidio Habitacional Directo a favor de los
      beneficiarios. 
      5) La Dirección Nacional de Vivienda
      entregará a cada beneficiario su Certificado de Subsidio Habitacional
      Directo una vez finalizada la obra, el cual, simultáneamente será
      transferido a favor de la empresa suministradora. 
      
       
      6) La empresa suministradora de viviendas: 
      
       
      a) Entregará a la Dirección Nacional de
      Vivienda el proyecto ejecutivo de las viviendas en forma completa de
      acuerdo a las exigencias de ésta. 
      
       
      7) La Dirección Nacional de Vivienda:
      
       
      a.- Labrará acta de inicio; 
      
       
      b.- Realizará las mediciones mensuales de
      avance y controlará la calidad de las obras; 
      
       
      c.- Recibirá provisoria y definitivamente
      las obras. 
      
       
      d.- Finalizada la obra, contra la
      suscripción de la escritura pública de compraventa a favor del
      beneficiario del subsidio y entrega de la vivienda, y nunca antes del 1°
      de julio de 2004, entregará el valor de los subsidios emitidos
      correspondientes a la empresa suministradora de las viviendas. 
      
       
      8°) Los beneficiarios adquirentes¡
      entregarán el ahorro previo según acuerdo de partes¡ habiendo integrado
      necesariamente la totalidad del mismo al momento de la ocupación. 
      
       
      9) Podrá participar en la operativa una
      entidad financiera que prestará a cada uno de los adjudicatarios
      (préstamo a persona física), la diferencia entre el precio de venta y el
      subsidio explícito más el ahorro previo entregado¡ siendo de
      aplicación lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de
      setiembre de 2002. Este préstamo se realizará en unidades reajustables o
      en unidades indexadas, a veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a
      demás condiciones que se establezcan entre las partes la reserva de
      venta. 
      
       
      El beneficiario ahorrista amortizará el
      crédito durante el plazo que corresponda abonando mensualmente un valor
      constante en unidades reajustables o unidades indexadas. 
      
       
      10) La Dirección Nacional de Vivienda¡ con cargo al Fondo Nacional de
      Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá
      los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia
      resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables
      económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera etapa. 
      Artículo 2°)
      -Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 {mil millones de unidades
      indexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará
      a la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo "Casa
      SIAV" . 
      Artículo 3°)
      .Promuévase la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito
      destinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de
      viviendas mediante el Programa "Sistema integrado de Acceso a la
      vivienda" {S.I.A.V.) . 
      Artículo 4°)
      Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos
      Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los
      que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea
      por el presente : 
      a) Exoneración del
      Impuesto al Valor Agregado a los intereses de financiación y moratorios,
      comisiones y otros servicios, correspondientes a los montos prestados y
      financiados; 
      b) Exoneración del
      Impuesto a los Activos de las Empresas de los activos afectados a la
      actividad promovida. 
      Artículo 5º) Comuníquese,
      publíquese, etc.
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