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       06/11/02 
      05/11/02 – SISTEMA DE CENTRALIZACIÓN DE
      COMPRAS DE MEDICAMENTOS DEL ESTADO 
      
      VISTO: lo establecido
      por el artículo 13° del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      citada disposición cometió al Ministerio de Economía y Finanzas, de
      Defensa Nacional, de Salud Pública y del Interior, el diseño de un nuevo
      sistema de compras de insumos hospitalarios, medicamentos y afines, que
      contemple aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del
      Estado, la centralización de compras, la defensa de la competencia
      y el libre acceso al mercado.- 
      II) que para ello es
      necesario dotar a los organismos estatales involucrados de un mecanismo de
      contratación adecuado a sus requerimientos reales, sin perjuicio de
      salvaguardar los principios de publicidad e igualdad de los oferentes.- 
      CONSIDERANDO: I) que
      el artículo 34° del TOCAF 1996, aprobado por Decreto N° 194/997, de 10
      de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable
      del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y procedimientos de
      contratación especiales, basados en los principios referidos, permitiendo
      a la Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y
      confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones de
      pago asumidas.- 
      II) que a su vez el
      artículo 30° del TOCAF 1996 establece que el órgano unipersonal
      Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de su
      dependencia las competencia para ordenar gastos, lo que implica que el
      delegante puede Cometer a los delegatarios una porción de los cometidos
      constitucionalmente asignados, lo que en la
      especie supone la participación en todo el proceso de la contratación
      administrativa, esto es, desde la determinación de la disponibilidad de
      recursos hasta el acto de adjudicación.- 
      
       
      En tal caso, por lo demás son delegatarios
      los Ministros que integran la Comisión que por este Decreto se crea, los
      cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder Ejecutivo
      encuadran dentro de la previsión a que aluden los referidos artículos
      30° y 27° del TOCAF 1996.- 
      
       
      Asimismo, la latitud de la descripción
      constitucional que formula el artículo 168°, numeral 24) de la Carta,
      cuando alude a "las atribuciones que estime conveniente",
      constituye una fórmula lo suficientemente amplia que solamente reconoce
      como límite el principio de especialidad.- 
      
       
      III) el dictamen favorable del Tribunal de
      Cuentas de la República.- 
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      y a lo dispuesto en los artículos 160° y 168°, numerales 4) y 24) de la
      Constitución de la República y 27°, 30° y 34° del TOCAF 1996.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1.- Créase
      un régimen especial de contratación para las adquisiciones de
      medicamentos, material médico quirúrgico y otros insumos hospitalarios
      afines, por parte del Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de
      Sanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Sanidad Policial,
      el que describe en los artículos siguientes.- 
      ARTÍCULO 2°.-
      Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines
      del Estado, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e
      implementación del o los procedimientos de compras, con competencia en
      todas las etapas del procedimiento de contratación.- 
      A tales efectos, la citada
      Unidad contará con facultades especiales para evaluar las necesidades y
      requerimientos de los servicios comprendidos, sobre la base del vademécum
      aprobado por el Ministerio de Salud Pública, con las excepciones que
      fundadamente procedan, pudiendo efectuar el número de llamados que estime
      necesario.- 
      Podrá prescindir del
      requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de
      contratación especiales basados en los principios de publicidad, igualdad
      de los oferentes y libre competencia.- 
      Podrá requerir asimismo
      los informes técnicos necesarios para evaluar las ofertas en la forma,
      estructura y procedimiento que estime necesarios, realizar la instrucción
      del mismo, disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o
      declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de las ofertas.- 
      ARTÍCULO 3°.- Dicha
      Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que la
      presidirá, el Director General de la Administración de los Servicios de
      Salud del Estado y un representante de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto, quienes podrán designar en su caso, representantes
      alternos.- 
      Facúltase a la misma a
      relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes
      para el mejor cumplimiento de sus cometidos.- 
      A efectos de posibilitar el
      pago contado de las contrataciones, créase una cuenta en el Banco Central
      del Uruguay, denominada Tesoro Nacional -Fondo de Adquisiciones para el
      Sector Salud, a la que se le transfieren U$S 20:000.000,00 (veinte
      millones de dólares de los Estados Unidos de América) como saldo
      inicial. La Unidad Centralizada abrirá una cuenta de igual denominación
      en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de Cuenta Unica
      Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas estará a
      cargo de la Tesorería General de la Nación.- 
      La Tesorería General de la
      Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con las previsiones
      presupuestales de cada organismo. Las imputaciones correspondientes, las
      devoluciones al Código S.I.R. así como el pago de los gastos conexos,
      serán responsabilidad e cada Inciso y Programa, de acuerdo a lo que
      establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se financian con
      Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de
      Adquisiciones para el Sector Salud", los montos correspondientes con
      la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.- 
      ARTÍCULO 4°.-
      Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás
      organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá
      admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221° de la
      Constitución de la República, en los términos que se acuerden.- 
      A tales efectos, se creará
      una Comisión de Enlace integrada por representantes de los organismos
      participantes a efectos de coordinar las acciones
      conducentes al cumplimiento del objeto del presente Decreto.- 
      
       
      ARTÍCULO 5°.- La
      Unidad creada podrá convenir "con las Instituciones de Asistencia
      Médica Colectivas previstas en el Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto
      de 1981, la adhesión al presente régimen especial de contratación,
      pudiendo afectar a tal fin un porcentaje del crédito de libre
      disposición correspondiente a los fondos del sistema que administra el
      Banco de Previsión Social (Ex DI.S.S.E.) , según se disponga por la
      citada Unidad. El importe de compras de cada mes no podrá superar el
      porcentaje referido con respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E. , generados en
      el mes anterior.- 
      
       
      ARTICULO 6º. -Comuníquese,
      publíquese.
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