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06/11/02 –
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 9° DEL DECRETO 459/001 SOBRE
INCORPORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INA
VISTO: Lo dispuesto
por el Decreto N° 459/001 de 27 de noviembre de 2001, que regula la
incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de
Abastecimiento (INA).
RESULTANDO: Que los
funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron
oportunamente por ser contratados para la función pública, se
incorporarían a las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional de acuerdo con las normas del Decreto 459/001.
CONSIDERANDO I)
Las crecientes necesidades de personal manifestadas por Incisos que
integran el Presupuesto Nacional.
II) La dificultad
que ha detectado la Oficina Nacional del Servicio Civil para la
reubicación de los mismos, en las unidades ejecutoras de los Incisos de
la Administración Central, se entiende conveniente ampliar el ámbito de
aplicación a todos los Incisos del Presupuesto Nacional.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4°
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Actuando en Consejo de
Ministros
DECRETA
ARTICULO 1°.-
Sustitúyense los artículos 1° y 9° del Decreto 459/001-de 27 de
noviembre de 2001 por los siguientes:
"1° -Los empleados
del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser
contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por
el artículo 378 literal b) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
podrán ser incorporados a los incisos que integran el Presupuesto
Nacional."
"9° -La adecuación
presupuestal correspondiente y la resolución de incorporación de los
funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento, serán
proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría
General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su
caso, y puestas a consideración de las autoridades competentes. "
ARTICULO 2°. -
Comuníquese, publíquese, etc.
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