07/11/02

06/11/02 – MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 9° DEL DECRETO 459/001 SOBRE INCORPORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INA

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 459/001 de 27 de noviembre de 2001, que regula la incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento (INA).

RESULTANDO: Que los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron oportunamente por ser contratados para la función pública, se incorporarían a las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de acuerdo con las normas del Decreto 459/001.

CONSIDERANDO I) Las crecientes necesidades de personal manifestadas por Incisos que integran el Presupuesto Nacional.

II) La dificultad que ha detectado la Oficina Nacional del Servicio Civil para la reubicación de los mismos, en las unidades ejecutoras de los Incisos de la Administración Central, se entiende conveniente ampliar el ámbito de aplicación a todos los Incisos del Presupuesto Nacional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1° y 9° del Decreto 459/001-de 27 de noviembre de 2001 por los siguientes:

"1° -Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por el artículo 378 literal b) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 podrán ser incorporados a los incisos que integran el Presupuesto Nacional."

"9° -La adecuación presupuestal correspondiente y la resolución de incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento, serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su caso, y puestas a consideración de las autoridades competentes. "

ARTICULO 2°. - Comuníquese, publíquese, etc.