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       07/11/02 
      06/11/02 –
      MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 9° DEL DECRETO 459/001 SOBRE
      INCORPORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL INA
      
       
      VISTO: Lo dispuesto
      por el Decreto N° 459/001 de 27 de noviembre de 2001, que regula la
      incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de
      Abastecimiento (INA). 
      RESULTANDO: Que los
      funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron
      oportunamente por ser contratados para la función pública, se
      incorporarían a las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del
      Presupuesto Nacional de acuerdo con las normas del Decreto 459/001. 
      CONSIDERANDO I)
      Las crecientes necesidades de personal manifestadas por Incisos que
      integran el Presupuesto Nacional. 
      II) La dificultad
      que ha detectado la Oficina Nacional del Servicio Civil para la
      reubicación de los mismos, en las unidades ejecutoras de los Incisos de
      la Administración Central, se entiende conveniente ampliar el ámbito de
      aplicación a todos los Incisos del Presupuesto Nacional. 
      ATENTO: A lo
      precedentemente expuesto ya lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4°
      de la Constitución de la República. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      Actuando en Consejo de
      Ministros
      
       
      DECRETA
      
       
      ARTICULO 1°.-
      Sustitúyense los artículos 1° y 9° del Decreto 459/001-de 27 de
      noviembre de 2001 por los siguientes: 
      "1° -Los empleados
      del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser
      contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por
      el artículo 378 literal b) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
      podrán ser incorporados a los incisos que integran el Presupuesto
      Nacional." 
      "9° -La adecuación
      presupuestal correspondiente y la resolución de incorporación de los
      funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento, serán
      proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría
      General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su
      caso, y puestas a consideración de las autoridades competentes. " 
      ARTICULO 2°. -
      Comuníquese, publíquese, etc.
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