07/11/02
06/11/02 –
AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR, COMERCILIZAR Y USAR LA VACUNA BRUCEL ABORTUS
CEPA RB 51
VISTO: la gestión
formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la lucha contra la
brucelosis;
RESULTANDO: l) por
decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, se dispuso la
suspensión de la vacunación sistemática contra la brucelosis bovina;
II) en la campaña de
control y erradicación de la brucelosis que lleva a cabo la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, los estudios serológicos regionales efectuados actualmente, han
demostrado un alto porcentaje de animales positivos a brucelosis, lo que
amerita la necesidad de implementar nuevamente un plan de vacunación
contra la enfermedad;
III) en el marco de la
reglamentación del Art. 6 to. de la Ley N° 12.937, del 9 de noviembre de
1961, se dispuso la utilización de la vacuna Brucela Abortus Cepa 19;
IV) de acuerdo a los
objetivos trazados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en
esta nueva etapa de vacunación, se recomienda utilizar la vacuna Brucela
Abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar terneras mayores de cuatro
meses y animales adultos, brindando una buena inmunidad, sin incidir en
los resultados serológicos;
V) el biológico
recomendado, es utilizado con buenos resultados en países como Estados
Unidos, Chile, Méjico y España;
CONSIDERANDO: necesario
proceder a la vacunación contra la brucelosis bovina en la forma,
condiciones y oportunidades que establezca la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
mediante la vacuna Brucela Abortus Cepa RE 51;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, del 23 de
abril de 1910, ley Nº 12.937, de fecha 9 de noviembre de 1961, decreto
N° 451/965, de fecha 7 de octubre de 1965, decreto N° 79/984, de fecha
22 de febrero de 1984 y decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de
1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.-
Autorizase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela
Abortus Cepa RB51.
Art. 2°.- Cométase
a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, el Registro, Control y Supervisión de la
vacuna autorizada, de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3°.-
Comuníquese, etc.
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