07/11/02

06/11/02 – AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR, COMERCILIZAR Y USAR LA VACUNA BRUCEL ABORTUS CEPA RB 51

VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la lucha contra la brucelosis;

RESULTANDO: l) por decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, se dispuso la suspensión de la vacunación sistemática contra la brucelosis bovina;

II) en la campaña de control y erradicación de la brucelosis que lleva a cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los estudios serológicos regionales efectuados actualmente, han demostrado un alto porcentaje de animales positivos a brucelosis, lo que amerita la necesidad de implementar nuevamente un plan de vacunación contra la enfermedad;

III) en el marco de la reglamentación del Art. 6 to. de la Ley N° 12.937, del 9 de noviembre de 1961, se dispuso la utilización de la vacuna Brucela Abortus Cepa 19;

IV) de acuerdo a los objetivos trazados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en esta nueva etapa de vacunación, se recomienda utilizar la vacuna Brucela Abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar terneras mayores de cuatro meses y animales adultos, brindando una buena inmunidad, sin incidir en los resultados serológicos;

V) el biológico recomendado, es utilizado con buenos resultados en países como Estados Unidos, Chile, Méjico y España;

CONSIDERANDO: necesario proceder a la vacunación contra la brucelosis bovina en la forma, condiciones y oportunidades que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante la vacuna Brucela Abortus Cepa RE 51;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, del 23 de abril de 1910, ley Nº 12.937, de fecha 9 de noviembre de 1961, decreto N° 451/965, de fecha 7 de octubre de 1965, decreto N° 79/984, de fecha 22 de febrero de 1984 y decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Autorizase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela Abortus Cepa RB51.

Art. 2°.- Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el Registro, Control y Supervisión de la vacuna autorizada, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 3°.- Comuníquese,  etc.