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       07/11/02 
      06/11/02 –
      AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR, COMERCILIZAR Y USAR LA VACUNA BRUCEL ABORTUS
      CEPA RB 51 
      VISTO: la gestión
      formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
      de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la lucha contra la
      brucelosis; 
      RESULTANDO: l) por
      decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de 1996, se dispuso la
      suspensión de la vacunación sistemática contra la brucelosis bovina; 
      II) en la campaña de
      control y erradicación de la brucelosis que lleva a cabo la Dirección
      General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
      Pesca, los estudios serológicos regionales efectuados actualmente, han
      demostrado un alto porcentaje de animales positivos a brucelosis, lo que
      amerita la necesidad de implementar nuevamente un plan de vacunación
      contra la enfermedad; 
      III) en el marco de la
      reglamentación del Art. 6 to. de la Ley N° 12.937, del 9 de noviembre de
      1961, se dispuso la utilización de la vacuna Brucela Abortus Cepa 19; 
      IV) de acuerdo a los
      objetivos trazados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en
      esta nueva etapa de vacunación, se recomienda utilizar la vacuna Brucela
      Abortus Cepa RB 51, la cual permite vacunar terneras mayores de cuatro
      meses y animales adultos, brindando una buena inmunidad, sin incidir en
      los resultados serológicos; 
      V) el biológico
      recomendado, es utilizado con buenos resultados en países como Estados
      Unidos, Chile, Méjico y España; 
      CONSIDERANDO: necesario
      proceder a la vacunación contra la brucelosis bovina en la forma,
      condiciones y oportunidades que establezca la Dirección General de
      Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
      mediante la vacuna Brucela Abortus Cepa RE 51; 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, del 23 de
      abril de 1910, ley Nº 12.937, de fecha 9 de noviembre de 1961, decreto
      N° 451/965, de fecha 7 de octubre de 1965, decreto N° 79/984, de fecha
      22 de febrero de 1984 y decreto N° 522/996, de fecha 30 de diciembre de
      1996,  
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1º.-
      Autorizase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela
      Abortus Cepa RB51. 
      Art. 2°.- Cométase
      a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
      Ganadería Agricultura y Pesca, el Registro, Control y Supervisión de la
      vacuna autorizada, de acuerdo a la normativa vigente. 
      Art. 3°.-
      Comuníquese,  etc.
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