07/11/02
06/11/02 – SE
TRANSFIERE A LA COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER LOS
COMETIDOS ASIGNADOS AL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER
VISTO: la Ley N° 16.097, de
29 de octubre de 1989, que declara de interés nacional la lucha contra el
cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con
carácter de persona jurídica de derecho público no estatal;
RESULTANDO: I) que,
compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, coordinación y
desarrollo de planes y programas concernientes a la prevención,
diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas
afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;
II) que, la disposición
citada declara de denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de
cáncer. realizado en el territorio nacional, quedando obligado a
suministrar las informaciones que solicite la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer, las instituciones públicas o privadas de cualquier
naturaleza, los profesionales, estén o no al servicio del Estado y en
general, cualquier corporación o persona requerida;
III) que, el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 246/984, de fecha 15 de junio de 1984, en la
redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 581/987 de fecha 29
de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer,
atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1o de la
disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en
el país, establecer las características epidemiológicas de la
enfermedad y registrar la información;
CONSIDERANDO: I)
que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha demostrado ser
una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y eficiencia los
cometidos y atribuciones asignados originariamente al Registro Nacional de
Cáncer;
II) que, resulta
conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, las atribuciones y
cometidos asignados a dicho registro;
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.-
Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los
cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada
por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.
Artículo 2°.- A
partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia
obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el
territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos
intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en
la forma que establezca la citada Institución.
Artículo 3º.- La
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a
proporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la
información que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el
presente Decreto.
Artículo 4°.-
Eliminase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto
Nacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del
Estado.
Artículo 5°.-
Comuníquese, Publíquese, etc.
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