07/11/02

06/11/02 – SE TRANSFIERE A LA COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER LOS COMETIDOS ASIGNADOS AL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER

VISTO: la Ley N° 16.097, de 29 de octubre de 1989, que declara de interés nacional la lucha contra el cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter de persona jurídica de derecho público no estatal;

RESULTANDO: I) que, compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, coordinación y desarrollo de planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;

II) que, la disposición citada declara de denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de cáncer. realizado en el territorio nacional, quedando obligado a suministrar las informaciones que solicite la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, las instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al servicio del Estado y en general, cualquier corporación o persona requerida;

III) que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 246/984, de fecha 15 de junio de 1984, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 581/987 de fecha 29 de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer, atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1o de la disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en el país, establecer las características epidemiológicas de la enfermedad y registrar la información;

CONSIDERANDO: I) que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha demostrado ser una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y eficiencia los cometidos y atribuciones asignados originariamente al Registro Nacional de Cáncer;

II) que, resulta conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, las atribuciones y cometidos asignados a dicho registro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.

Artículo 2°.- A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en la forma que establezca la citada Institución.

Artículo 3º.- La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a proporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la información que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el presente Decreto.

Artículo 4°.- Eliminase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto Nacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del Estado.

Artículo 5°.- Comuníquese, Publíquese, etc.