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       07/11/02 
      06/11/02 – SE
      TRANSFIERE A LA COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER LOS
      COMETIDOS ASIGNADOS AL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER 
      
      VISTO: la Ley N° 16.097, de
      29 de octubre de 1989, que declara de interés nacional la lucha contra el
      cáncer y crea la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con
      carácter de persona jurídica de derecho público no estatal; 
      RESULTANDO: I) que,
      compete a la citada Comisión Honoraria la promoción, coordinación y
      desarrollo de planes y programas concernientes a la prevención,
      diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas
      afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación; 
      II) que, la disposición
      citada declara de denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de
      cáncer. realizado en el territorio nacional, quedando obligado a
      suministrar las informaciones que solicite la Comisión Honoraria de Lucha
      contra el Cáncer, las instituciones públicas o privadas de cualquier
      naturaleza, los profesionales, estén o no al servicio del Estado y en
      general, cualquier corporación o persona requerida; 
      III) que, el Decreto del
      Poder Ejecutivo N° 246/984, de fecha 15 de junio de 1984, en la
      redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 581/987 de fecha 29
      de setiembre de 1987, creó el Registro Nacional de Cáncer,
      atribuyéndole los cometidos consignados en el artículo 1o de la
      disposición referida, a efectos de evaluar la incidencia del cáncer en
      el país, establecer las características epidemiológicas de la
      enfermedad y registrar la información; 
      CONSIDERANDO: I)
      que, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha demostrado ser
      una Institución capaz de llevar adelante con eficacia y eficiencia los
      cometidos y atribuciones asignados originariamente al Registro Nacional de
      Cáncer; 
      II) que, resulta
      conveniente transferir a la citada Comisión Honoraria, las atribuciones y
      cometidos asignados a dicho registro; 
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada; 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA: 
      Artículo 1°.-
      Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los
      cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del
      Poder Ejecutivo N° 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada
      por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987. 
      Artículo 2°.- A
      partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia
      obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el
      territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos
      intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en
      la forma que establezca la citada Institución. 
      Artículo 3º.- La
      Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a
      proporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la
      información que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el
      presente Decreto. 
      Artículo 4°.-
      Eliminase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto
      Nacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del
      Estado. 
      Artículo 5°.-
      Comuníquese, Publíquese, etc.
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