12/11/02

12/11/02 – SE SUSTITUYE ARTÍCULO 59 DEL DECRETO 455/001 QUE APRUEBA EL “MARCO REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MÉDICA”


VISTO:
el Decreto del Poder Ejecutivo' N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 que aprobó el "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica" que comprende las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia;

RESULTANDO: I) que se constató en el artículo 59 de la referida norma una omisión al no contemplar cabalmente la disposición contenida en su fuente, artículo 13 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 103/986 de 24 de febrero de 1986;

II) que la norma en cuestión regula la asistencia de emergencia que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a los afiliados en las situaciones excluidas de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual, establecida en el artículo 55 del mencionado Decreto del Poder Ejecutivo N° 455/001 y la omisión podría determinar una errónea interpretación de la misma;

CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, corresponde efectuar la corrección de la referida omisión;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001, que aprobó el "Marco Regulatorio de la Asistencia Médica”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 59°. La asistencia médica de emergencia de los afiliados en las situaciones previstas en el artículo 55, así como las de los no afiliados, en todos los casos, deberá ser proporcionada por la Institución mientras exista riesgo inminente de vida o pérdida de una función.

Dicha asistencia no está cubierta por el aporte mensual que efectúan los afiliados, debiendo los gastos resultantes ser liquidados de acuerdo a los costos mutuales.”

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese.