12/11/02
12/11/02 –
SE SUSTITUYE ARTÍCULO 59 DEL DECRETO 455/001 QUE APRUEBA EL “MARCO
REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MÉDICA”
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo' N° 455/001 de 22 de noviembre
de 2001 que aprobó el "Marco Regulatorio de la Asistencia
Médica" que comprende las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes en la materia;
RESULTANDO:
I) que se constató en el artículo 59 de la referida norma una
omisión al no contemplar cabalmente la disposición contenida en su
fuente, artículo 13 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 103/986 de 24 de
febrero de 1986;
II) que
la norma en cuestión regula la asistencia de emergencia que brindan las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a los afiliados en las
situaciones excluidas de las prestaciones cubiertas por el pago de la
cuota mensual, establecida en el artículo 55 del mencionado Decreto del
Poder Ejecutivo N° 455/001 y la omisión podría determinar una errónea
interpretación de la misma;
CONSIDERANDO:
que de acuerdo con lo informado por la División Jurídico-Notarial
del Ministerio de Salud Pública, corresponde efectuar la corrección de
la referida omisión;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Sustitúyese el artículo 59 del Decreto del Poder Ejecutivo N°
455/001 de 22 de noviembre de 2001, que aprobó el "Marco Regulatorio
de la Asistencia Médica”, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
59°. La asistencia médica de emergencia de los afiliados en las
situaciones previstas en el artículo 55, así como las de los no
afiliados, en todos los casos, deberá ser proporcionada por la
Institución mientras exista riesgo inminente de vida o pérdida de una
función.
Dicha asistencia
no está cubierta por el aporte mensual que efectúan los afiliados,
debiendo los gastos resultantes ser liquidados de acuerdo a los costos
mutuales.”
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese.
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