12/11/02

12/11/02 – SE CREA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA SALUD HUMANA DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS AMBIENTALES 


VISTO:
que es necesario constituir un ámbito de asesoramiento y coordinación en aspectos de prevención y vigilancia en salud humana vinculado a la contaminación ambiental por sustancias químicas;

CONSIDERANDO: que para cumplir con tal objetivo debe existir una Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos ambientales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General de la Salud y a lo preceptuado por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica del Ministerio de Salud Pública);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la “Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos ambientales”, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará de la siguiente manera:

- Un delegado de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública que la presidirá.

- Un delegado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

- Un delegado de la Facultad de Medicina.

- Un delegado de la Facultad de Química.

- Un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.).

- Un delegado del Congreso de Intendentes.

- Un delegado de la Red Temática de Medio Ambiente, de la Universidad de la República.

- Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.).

Artículo 2º.- Los cometidos de esta Comisión serán:

a) Elaborar pautas de diagnóstico, vigilancia y seguimiento de las poblaciones expuestas a sustancias químicas a nivel ambiental.

b) Establecer la metodología de trabajo para evaluar la repercusión sobre la salud humana frente a la contaminación ambiental por sustancias químicas.

c) Recomendar acciones entre los organismos involucrados en la prevención y vigilancia en salud humana vinculado a la contaminación por sustancias químicas.

d) Establecer la integración de subcomisiones de apoyo de acuerdo al contaminante químico.

e) Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

Artículo 3º.- Créanse las siguientes subcomisiones de apoyo con los cometidos que a continuación se detallan:

SUB COMISIÓN EDUCACIÓN, la que se integrará de la siguiente manera:

- Un delegado del C.I.A.T. (Facultad de Medicina).

- Un delegado del Instituto Nacional de Alimentación (I.N.D.A.).

- Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo (I.M.M.).

- Un delegado de A.N.E.P.- CO.DI.CEN.- C.E.P.

- Un delegado del M.S.P. -A.S.S.E.- S.S.A.E.

- Un delegado de la Unidad Asesora en Educación para la Salud del Ministerio de Salud Pública.

- Un delegado de la Red de Órganos No Gubernamentales ambientalistas.

Sus cometidos serán:

a) Fomentar en la población acciones específicas de auto cuidado vinculadas a la prevención de la contaminación por plomo y promoción de hábitos saludables.

b) Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

SUB COMISIÓN EVALUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, que se integrará de la siguiente manera:

- Un delegado del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública.

- Un delegado de los Servicios de Salud de Asistencia Externa.

- Un delegado de Evaluación de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

- Un delegado del Laboratorio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo.

- Un delegado del Banco de Previsión Social.

- Un delegado del Departamento de Medicina Preventiva de la Facultad de Medicina.

Sus cometidos serán:

a) Diagnosticar la situación epidemiológica en la población y en el medio ambiente.

b) Evaluar y proponer soluciones en relación con los problemas detectados en el diagnóstico.

c) Integrar la información proporcionada por los organismos involucrados a los efectos de brindar una Asistencia Integral, evaluar las intervenciones realizadas y proponer nuevas estrategias si corresponde.

d) Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

SUB COMISIÓN SALUD OCUPACIONAL, la que se integrará de la siguiente manera:

- Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

- Un delegado de la Unidad de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina.

Sus cometidos serán:

a) Relevar los lugares de trabajo de probable mayor exposición al plomo de acuerdo a su distribución geográfica, ramas de actividad y número de trabajadores.

b) Diagnosticar las condiciones de trabajo en dichos lugares.

c) Identificar y caracterizar la población trabajadora expuesta al plomo.

d) Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

 SU COMISIÓN DE ASISTENCIA, TOXICOLOGÍA Y AMBIENTE, la que se integrará de la siguiente manera:

- Un delegado del Departamento de Toxicología, C.I.A.T., de la Facultad de Medicina.

- Un delegado de la Policlínica de Plomo del Hospital Pereira Rossell.

- Un delegado de DI.NA.MA., Evaluación de Calidad Ambiental.

- Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo, Departamento de Higiene Ambiental.

- Un delegado de Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.).

- Un delegado del Ministerio de Salud Pública, S.S.A.E.

- Un delegado del Ministerio de Salud Pública, Higiene y Seguridad Química. Sus cometidos serán:

a) Capacitar y entrenar al personal de salud.

b) Elaborar los protocolos de diagnóstico y tratamiento en relación al contaminante.

c) Revisar periódicamente los protocolos ya hechos.

d) Elaborar informes periódicos para la Comisión General.

Artículo 4º.- Facúltase a la Comisión Nacional y a las Sub Comisiones creadas por este Decreto a ampliar su integración a los fines de convocar a otros representantes de organismos públicos, privados, sectores académicos y profesionales, siempre que la situación así lo requiera o se considere pertinente.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese.