| 
       12/11/02 
      12/11/02 –
      SE CREA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
      ADVERSOS SOBRE LA SALUD HUMANA DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS AMBIENTALES  
      
       
       
      VISTO: que es necesario constituir un ámbito de asesoramiento y
      coordinación en aspectos de prevención y vigilancia en salud humana
      vinculado a la contaminación ambiental por sustancias químicas; 
      CONSIDERANDO:
      que para cumplir con tal objetivo debe existir una Comisión Nacional de
      Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de
      los contaminantes químicos ambientales; 
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General
      de la Salud y a lo preceptuado por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934
      (Orgánica del Ministerio de Salud Pública); 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1º.- Créase la “Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de
      los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos
      ambientales”, que funcionará en
      la órbita del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará de la
      siguiente manera: 
      
       
      - Un delegado de la Dirección General de la
      Salud del Ministerio de Salud Pública que la presidirá.
      
       
      - Un delegado de la Dirección Nacional de
      Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
      Ambiente.
      
       
      - Un delegado del Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social. 
      
       
      - Un delegado del Ministerio de Industria,
      Energía y Minería. 
      
       
      - Un delegado de la Facultad de Medicina.
      
       
      - Un delegado de la Facultad de Química. 
      
       
      - Un delegado de la Administración de los
      Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.).
      
       
      - Un delegado del Congreso de Intendentes.
      
       
      - Un delegado de la Red Temática de Medio
      Ambiente, de la Universidad de la República.
      
       
      - Un delegado de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto (O.P.P.).
      
       
      Artículo 2º.- Los
      cometidos de esta Comisión serán: 
      
       
      a) Elaborar pautas de diagnóstico,
      vigilancia y seguimiento de las poblaciones expuestas a sustancias
      químicas a nivel ambiental. 
      b) Establecer la metodología de
      trabajo para evaluar la repercusión sobre la salud humana frente a la
      contaminación ambiental por sustancias químicas. 
      c) Recomendar acciones entre los
      organismos involucrados en la prevención y vigilancia en salud humana
      vinculado a la contaminación por
      sustancias químicas.
      
       
      d)
      Establecer la integración de subcomisiones de apoyo de acuerdo al
      contaminante químico.
      
       
      e)
      Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
      
       
      Artículo
      3º.- Créanse las
      siguientes subcomisiones de apoyo con los cometidos que a continuación se
      detallan: 
      
       
      SUB
      COMISIÓN EDUCACIÓN, la
      que se integrará de la siguiente manera: 
      
       
      - Un
      delegado del C.I.A.T. (Facultad de Medicina).
      
       
      - Un delegado del Instituto Nacional de
      Alimentación (I.N.D.A.). 
      - Un delegado de la Intendencia Municipal
      de Montevideo (I.M.M.). 
      - Un delegado de A.N.E.P.- CO.DI.CEN.-
      C.E.P. 
      - Un delegado
      del M.S.P. -A.S.S.E.- S.S.A.E. 
      - Un delegado de
      la Unidad Asesora en Educación para la Salud del Ministerio de Salud
      Pública. 
      - Un delegado de
      la Red de Órganos No Gubernamentales ambientalistas. 
      Sus cometidos serán: 
      a)
      Fomentar en la población acciones específicas de auto cuidado vinculadas
      a la prevención de la contaminación por plomo y promoción de hábitos
      saludables. 
      b)
      Elaborar informes periódicos para la Comisión General. 
      SUB COMISIÓN
      EVALUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, que se integrará de la siguiente manera: 
      - Un delegado
      del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública. 
      - Un delegado de
      los Servicios de Salud de Asistencia Externa. 
      - Un delegado de
      Evaluación de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Medio
      Ambiente. 
      - Un delegado
      del Laboratorio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de
      Montevideo. 
      - Un delegado
      del Banco de Previsión Social. 
      - Un delegado
      del Departamento de Medicina Preventiva de la Facultad de Medicina. 
      Sus cometidos
      serán: 
      a)
      Diagnosticar la situación epidemiológica en la población y en el medio
      ambiente. 
      b)
      Evaluar y proponer soluciones en relación con los problemas detectados en
      el diagnóstico. 
      c)
      Integrar la información proporcionada por los organismos involucrados a
      los efectos de brindar una Asistencia Integral, evaluar las intervenciones
      realizadas y proponer nuevas estrategias si corresponde. 
      d)
      Elaborar informes periódicos para la Comisión General. 
      SUB COMISIÓN
      SALUD OCUPACIONAL, la que se integrará de la siguiente manera: 
      - Un delegado
      del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
      - Un delegado
      del Ministerio de Salud Pública. 
      - Un delegado de
      la Unidad de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina. 
      Sus cometidos
      serán: 
      a)
      Relevar los lugares de trabajo de probable mayor exposición al plomo de
      acuerdo a su distribución geográfica, ramas de actividad y número de
      trabajadores. 
      b)
      Diagnosticar las condiciones de trabajo en dichos lugares. 
      c)
      Identificar y caracterizar la población trabajadora expuesta al plomo. 
      d)
      Elaborar informes periódicos para la Comisión General. 
       SU
      COMISIÓN DE ASISTENCIA, TOXICOLOGÍA Y AMBIENTE, la que se integrará
      de la siguiente manera: 
      - Un delegado
      del Departamento de Toxicología, C.I.A.T., de la Facultad de Medicina. 
      - Un delegado de
      la Policlínica de Plomo del Hospital Pereira Rossell. 
      - Un delegado de
      DI.NA.MA., Evaluación de Calidad Ambiental. 
      - Un delegado de
      la Intendencia Municipal de Montevideo, Departamento de Higiene Ambiental. 
      - Un delegado de Obras Sanitarias del
      Estado (O.S.E.). 
      - Un delegado del Ministerio de Salud
      Pública, S.S.A.E.
      
       
      - Un delegado del Ministerio de Salud
      Pública, Higiene y Seguridad Química. Sus cometidos serán: 
      
       
      a) Capacitar y entrenar
      al personal de salud. 
      
       
      b) Elaborar los
      protocolos de diagnóstico y tratamiento en relación al contaminante.
      
       
      c) Revisar
      periódicamente los protocolos ya hechos.
      
       
      d) Elaborar informes
      periódicos para la Comisión General.
      
       
      Artículo 4º.-
      Facúltase a la Comisión Nacional y a las Sub Comisiones creadas
      por este Decreto a ampliar su integración a los fines de convocar a otros
      representantes de organismos públicos, privados, sectores académicos y
      profesionales, siempre que la situación
      así lo requiera o se considere pertinente.
      
       
      Artículo 5º.-
      Comuníquese, publíquese.
      |