12/11/02
12/11/02 –
SE CREA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
ADVERSOS SOBRE LA SALUD HUMANA DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS AMBIENTALES
VISTO: que es necesario constituir un ámbito de asesoramiento y
coordinación en aspectos de prevención y vigilancia en salud humana
vinculado a la contaminación ambiental por sustancias químicas;
CONSIDERANDO:
que para cumplir con tal objetivo debe existir una Comisión Nacional de
Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de
los contaminantes químicos ambientales;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección General
de la Salud y a lo preceptuado por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934
(Orgánica del Ministerio de Salud Pública);
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Créase la “Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de
los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos
ambientales”, que funcionará en
la órbita del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará de la
siguiente manera:
- Un delegado de la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública que la presidirá.
- Un delegado de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
- Un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Un delegado del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
- Un delegado de la Facultad de Medicina.
- Un delegado de la Facultad de Química.
- Un delegado de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.).
- Un delegado del Congreso de Intendentes.
- Un delegado de la Red Temática de Medio
Ambiente, de la Universidad de la República.
- Un delegado de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (O.P.P.).
Artículo 2º.- Los
cometidos de esta Comisión serán:
a) Elaborar pautas de diagnóstico,
vigilancia y seguimiento de las poblaciones expuestas a sustancias
químicas a nivel ambiental.
b) Establecer la metodología de
trabajo para evaluar la repercusión sobre la salud humana frente a la
contaminación ambiental por sustancias químicas.
c) Recomendar acciones entre los
organismos involucrados en la prevención y vigilancia en salud humana
vinculado a la contaminación por
sustancias químicas.
d)
Establecer la integración de subcomisiones de apoyo de acuerdo al
contaminante químico.
e)
Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
Artículo
3º.- Créanse las
siguientes subcomisiones de apoyo con los cometidos que a continuación se
detallan:
SUB
COMISIÓN EDUCACIÓN, la
que se integrará de la siguiente manera:
- Un
delegado del C.I.A.T. (Facultad de Medicina).
- Un delegado del Instituto Nacional de
Alimentación (I.N.D.A.).
- Un delegado de la Intendencia Municipal
de Montevideo (I.M.M.).
- Un delegado de A.N.E.P.- CO.DI.CEN.-
C.E.P.
- Un delegado
del M.S.P. -A.S.S.E.- S.S.A.E.
- Un delegado de
la Unidad Asesora en Educación para la Salud del Ministerio de Salud
Pública.
- Un delegado de
la Red de Órganos No Gubernamentales ambientalistas.
Sus cometidos serán:
a)
Fomentar en la población acciones específicas de auto cuidado vinculadas
a la prevención de la contaminación por plomo y promoción de hábitos
saludables.
b)
Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SUB COMISIÓN
EVALUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, que se integrará de la siguiente manera:
- Un delegado
del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado de
los Servicios de Salud de Asistencia Externa.
- Un delegado de
Evaluación de Calidad Ambiental de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
- Un delegado
del Laboratorio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de
Montevideo.
- Un delegado
del Banco de Previsión Social.
- Un delegado
del Departamento de Medicina Preventiva de la Facultad de Medicina.
Sus cometidos
serán:
a)
Diagnosticar la situación epidemiológica en la población y en el medio
ambiente.
b)
Evaluar y proponer soluciones en relación con los problemas detectados en
el diagnóstico.
c)
Integrar la información proporcionada por los organismos involucrados a
los efectos de brindar una Asistencia Integral, evaluar las intervenciones
realizadas y proponer nuevas estrategias si corresponde.
d)
Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SUB COMISIÓN
SALUD OCUPACIONAL, la que se integrará de la siguiente manera:
- Un delegado
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un delegado
del Ministerio de Salud Pública.
- Un delegado de
la Unidad de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina.
Sus cometidos
serán:
a)
Relevar los lugares de trabajo de probable mayor exposición al plomo de
acuerdo a su distribución geográfica, ramas de actividad y número de
trabajadores.
b)
Diagnosticar las condiciones de trabajo en dichos lugares.
c)
Identificar y caracterizar la población trabajadora expuesta al plomo.
d)
Elaborar informes periódicos para la Comisión General.
SU
COMISIÓN DE ASISTENCIA, TOXICOLOGÍA Y AMBIENTE, la que se integrará
de la siguiente manera:
- Un delegado
del Departamento de Toxicología, C.I.A.T., de la Facultad de Medicina.
- Un delegado de
la Policlínica de Plomo del Hospital Pereira Rossell.
- Un delegado de
DI.NA.MA., Evaluación de Calidad Ambiental.
- Un delegado de
la Intendencia Municipal de Montevideo, Departamento de Higiene Ambiental.
- Un delegado de Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.).
- Un delegado del Ministerio de Salud
Pública, S.S.A.E.
- Un delegado del Ministerio de Salud
Pública, Higiene y Seguridad Química. Sus cometidos serán:
a) Capacitar y entrenar
al personal de salud.
b) Elaborar los
protocolos de diagnóstico y tratamiento en relación al contaminante.
c) Revisar
periódicamente los protocolos ya hechos.
d) Elaborar informes
periódicos para la Comisión General.
Artículo 4º.-
Facúltase a la Comisión Nacional y a las Sub Comisiones creadas
por este Decreto a ampliar su integración a los fines de convocar a otros
representantes de organismos públicos, privados, sectores académicos y
profesionales, siempre que la situación
así lo requiera o se considere pertinente.
Artículo 5º.-
Comuníquese, publíquese.
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