14/11/02
13/11/02 – EXONERACIÓN DE IMPUSTOS AL
VALOR AGREGADO Y CONTRIBUCIÓN DE FINANCIAMIENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL A
CONCESIONARIOS DE OBRA PÚBLICA
VISTO: el régimen de
concesión de obras públicas previstos en los artículos 49° a 56° de
la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que en el
marco de dicho régimen se proyecta ejecutar un programa de obras
públicas municipales de interés vecinal, generador de nuevos puestos de
trabajo.-
CONSIDERANDO: conveniente
otorgar, al amparo de las disposiciones legales vigentes, aquellos
beneficios tributarios que permitan optimizar los recursos asignados a
tales fines.-
ATENTO: a lo
dispuesto por el del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de
setiembre de 1984.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los
concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras
públicas municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo
con el Congreso Nacional de Intendentes.-
La exoneración alcanzará exclusivamente a
la contraprestación que reciban los concesionarios por las obras que
realicen en virtud del cumplimiento de dichos contratos.-
ARTÍCULO 2°.- Los
concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 34° numeral 5) del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998 y 6° del Decreto N° 199/001, de 31 de mayo de 2001.-
ARTÍCULO 3°.-
Exónerase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la
parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que
refieren los artículos precedentes.-
ARTÍCULO
4 °.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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