14/11/02

13/11/02 – EXONERACIÓN DE IMPUSTOS AL VALOR AGREGADO Y CONTRIBUCIÓN DE FINANCIAMIENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL A CONCESIONARIOS DE OBRA PÚBLICA

VISTO: el régimen de concesión de obras públicas previstos en los artículos 49° a 56° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que en el marco de dicho régimen se proyecta ejecutar un programa de obras públicas municipales de interés vecinal, generador de nuevos puestos de trabajo.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, al amparo de las disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios tributarios que permitan optimizar los recursos asignados a tales fines.-

ATENTO: a lo dispuesto por el del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras públicas municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo con el Congreso Nacional de Intendentes.-

La exoneración alcanzará exclusivamente a la contraprestación que reciban los concesionarios por las obras que realicen en virtud del cumplimiento de dichos contratos.-

ARTÍCULO 2°.- Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34° numeral 5) del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6° del Decreto N° 199/001, de 31 de mayo de 2001.-

ARTÍCULO 3°.- Exónerase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que refieren los artículos precedentes.-

ARTÍCULO  4 °.- Comuníquese, publíquese, etc.-