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       14/11/02 
      13/11/02 – EXONERACIÓN DE IMPUSTOS AL
      VALOR AGREGADO Y CONTRIBUCIÓN DE FINANCIAMIENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL A
      CONCESIONARIOS DE OBRA PÚBLICA
      
       
      VISTO: el régimen de
      concesión de obras públicas previstos en los artículos 49° a 56° de
      la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO: que en el
      marco de dicho régimen se proyecta ejecutar un programa de obras
      públicas municipales de interés vecinal, generador de nuevos puestos de
      trabajo.- 
      
       
      CONSIDERANDO: conveniente
      otorgar, al amparo de las disposiciones legales vigentes, aquellos
      beneficios tributarios que permitan optimizar los recursos asignados a
      tales fines.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      dispuesto por el del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de
      setiembre de 1984.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los
      concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras
      públicas municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo
      con el Congreso Nacional de Intendentes.- 
      
       
      La exoneración alcanzará exclusivamente a
      la contraprestación que reciban los concesionarios por las obras que
      realicen en virtud del cumplimiento de dichos contratos.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Los
      concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al Valor
      Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
      incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
      el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo
      dispuesto por el artículo 34° numeral 5) del Decreto N° 220/998, de 12
      de agosto de 1998 y 6° del Decreto N° 199/001, de 31 de mayo de 2001.- 
      
       
      ARTÍCULO 3°.-
      Exónerase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la
      parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que
      refieren los artículos precedentes.- 
      
       
      ARTÍCULO 
      4 °.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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