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       14/11/02 
      13/11/02 – MODIFÍCASE EL ART. 5° DEL
      DECRETO N° 86/001 
      
      VISTO: la competencia
      asignada a la Dirección General de Comercio por el Decreto N° 86/001, de
      28 de febrero de 2001 en el control de los actos y conductas prohibidas
      por las normas sobre defensa de la competencia, artículos 13°, 14°, y
      15° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 157° y
      158° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que el
      mencionado Decreto regula el procedimiento para investigar los hechos
      presuntamente ilícitos y su denuncia y en su artículo 4° dispone que la
      Dirección General de Comercio dictará resolución sobre la prosecución
      o clausura de los procedimientos.- 
      
       
      II) que dicho acto administrativo es
      susceptible de impugnación mediante la interposición de los recursos de
      revocación y jerárquico, los que conforme a lo establecido en el
      artículo 5° del referido Decreto N° 86/001, tienen efecto suspensivo.- 
      
       
      III) que la suspensión de los procedimientos distorsiona la esencia de
      la investigación, provocando un apartamiento de los principios
      rectores de verdad material e instrucción a los que debe ceñirse.- 
      ATENTO: a lo
      expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4
      de la Constitución de la República.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 86/001, de 28 de febrero de
      2001, el que quedará redactado en los siguientes términos: 
      "Articulo 5°.-
      Dictada la resolución que dispone la continuación de los procedimientos
      y una vez notificada, se dispondrá el diligenciamiento de la prueba
      pendiente en el plazo de sesenta días. La Dirección General de Comercio
      podrá rechazar la prueba manifiestamente inconducente y requerir de
      oficio otros medios probatorios" .- 
      ARTÍCULO 2º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. -
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