14/11/02
28/09/02 – SE REGLAMENTAN LOS ART. 19 Y 20
DE LA LEY N° 17.555
VISTO: lo dispuesto
por el artículo 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de
2002
RESULTANDO: que el
inciso primero del artículo 19 de la referida disposición faculta al
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a recibir
iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas
directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de
acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a
impulso de parte o mediante invitación de oficio.
CONSIDERANDO: que el
inciso segundo del citado artículo 19 dispone que la reglamentación
establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la
Administración y los particulares en relación con la presentación de
iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de
dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto
y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
ACTUANDO
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - La
presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19° de la Ley N°
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en
los artículos siguientes.
CAPITULO
I
OBJETO
Artículo 2°- El
Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
recibirán iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser
ejecutadas directamente por los Organismos referidos o de ser
concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.
Artículo 3°- Las
personas naturales o jurídicas nacionales o extrajeras podrán postular
por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra, la
ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o
prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su
explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el
servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo
estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser
ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la
administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa
vigentes.
En el caso que la iniciativa refiera a un
bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se
realizará ante el Ministerio de Turismo.
Artículo 4°- Los
interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su proyecto
a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los
siguientes elementos:
1. Tipo de Proyecto.
2. Nombre del Proyecto.
3. Ubicación geográfica y área de
influencia, si correspondiere.
4. Terreno, propiedad y eventual necesidad
de expropiación, si correspondiere.
5. Descripción de las obras y/o de los
servicios.
6. Inversión estimada.
7. Ingresos, costos de operación y
mantenimiento estimados.
8. Análisis financiero.
9. Aportes de bienes o servicios requeridos
del Estado o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el
proponente lo considera necesario.
CAPITULO
II
NORMAS
JURÍDICAS APLICABLES
Artículo 5°. El
procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el
Decreto-Ley N° 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley
N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos N° 500/991 de 27 de setiembre
de 1991, N° 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y
municipales vigentes en la materia.
CAPITULO
III
DE
LOS PARTICIPANTES
Artículo 6°, Antecedentes
de los participantes,
Los participantes podrán presentar los
antecedentes y documentos que estimen convenientes.
Artículo 7°, Carta
de presentación
El interesado deberá presentar además, una
carta con la siguiente información:
7.1. Nombre de la persona, empresa o
consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión
y domicilio real.
7.2. Domicilio especial constituido en el
país y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos
los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo.
7.3. Declaración jurada referida a la
exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información
contenidos en la presentación.
7.4. Aceptación de la legislación y de los
Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos
que deriven de este llamado.
7.5. Declaración de conocimiento y
aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan
este instituto.
7.6. Nombre, dirección y firma del
representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o
consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido
otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.
7.7. Documentación que acredite que quien
se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado
para actuar en su representación .
Artículo 8°. La
Propuesta, fase de presentación,
8.1. La Propuesta deberá contener
información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una
descripción de la concesión y sus características -si correspondiere-,
requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.
8.2. El proponente deberá tener en cuenta
los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N°
16.466 de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N° 435/994 de 21
de setiembre de 1994 y demás normas concordantes y modificativas, así
como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras
de que se trata.
8.3. La propuesta deberá incluir
esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida
en el artículo 4, lo siguiente:
8.3.1. Un estudio de perfil del proyecto
incluyendo sus características y costos públicos y privados.
8.3.2. Descripción de la futura Concesión,
en caso que correspondiere, de sus actividades, áreas, sectores, y
estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.
8.3.3. Requerimientos de obras y servicios,
actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado o por
particulares, si es que el proponente estima que fueran necesarias.
8.3.4. Expresar si es intención del
interesado utilizar servicios o bienes del Estado, muebles o inmuebles, y
en qué medida.
8.3.5. Otros antecedentes, documentación o
aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la
propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales
requeridas.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo
9º. Idioma
9.1 La documentación e
información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma
español La documentación que acredite la personería jurídica de la
empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir
acompañada de su traducción En caso de discordancia valdrá el documento
redactado en idioma español
9.2 Se autorizan como
excepciones a lo establecido en la cláusula precedente la información
técnica antecedentes empresariales justificativos de experiencia y
curriculum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente si
la Administración lo estimare necesario o conveniente
Artículo
10º. Requisitos formales de presentación
10.1 La presentación se
hará por escrito en original y tres copias, deberá contener un índice y
las hojas deberán estar foliadas Si existieran diferencias entre el
original y las copias se estará a lo que exprese el primero
10.2 Todas las piezas de la
presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una
leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y
la referencia a "Procedimiento de Iniciativa Privada”
Artículo
11º Recepción y apertura
11.1 La presentación de
las propuestas podrá realizarse personalmente contra recibo o enviarse
por correo ante la Presidencia de la República
11.2 El acto de apertura
del paquete o sobra cerrado que contiene la presentación (art 92, se
efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios
que se designen y se dejara constancia circunstanciada de las propuestas
motivo del procedimiento del nombre de cada participante, de su asistencia
del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o
salvedades que deseen hacer los interesados
Artículo
12º Computo de plazos
12.1. Los plazos establecidos -salvo
regulación expresa en contrario- se computarán en días hábiles,
excepto los mayores de 15 días, que se computarán en días calendario.
12.2. Los plazos que vencen en días
inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato
siguiente.
Se considerarán inhábiles los feriados
nacionales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las
oficinas del Ministerio u Organismo respectivo. Los plazos comienzan a
contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine
su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran
en la última hora hábil del día que corresponda.
Artículo 13°. Una
vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la
República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que
corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos
en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico
los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la
ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
Artículo 14°. En la
fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá
los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados
desde la presentación de la propuesta, para examinarla y mientras no la
acepte, toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.
Artículo 15°. Aceptación de la
Proposición
15.1 En caso de ser
aceptada por la Administración la iniciativa dentro del plazo previsto en
el artículo anterior, ésta levantará la confidencialidad y requerirá
los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el
promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la
misma Administración.
15.2 En caso de que por cualquier causa el
promotor no realice los estudios de factibilidad, la Administración
podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de
contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir
contraprestación o beneficio alguno.
15.3. La Administración podrá seleccionar
total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación
Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento
competitivo que se determine por razones de buena administración, en el
plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a
los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta
presentada.
15.4 Si no se realizara el
llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que
se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin
adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos
sobre la misma por un período de dos años.
15.5. Adoptada por la
Administración la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los
procedimientos competitivos señalados, la iniciativa quedará transferida
de pleno derecho a la Administración.
15.6. La presentación de
propuestas no constituye requisito previo para la participación en el
llamado a procedimiento competitivo posterior.
Artículo
16°. Llamado a procedimiento competitivo posterior
16.1. El llamado se
regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo
establecido en las leyes vigentes en materia de contratación
administrativa y según lo que se establece a continuación:
16.2. Si el promotor se
presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o
sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con
un porcentaje del 5% ( cinco por ciento) sobre el valor ofertado, que
deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares.
Dicho porcentaje podrá ser
elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:
a) Cuando exista en forma
previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del
jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión
del servicio o del bien;
b) Dicha resolución haya
sido publicada en el Diario Oficial; y
c) Hayan transcurridos 60
(sesenta días) desde su publicación.
En las bases del
procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o
los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la
preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.
16.3. Si la oferta del
promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el
promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta
en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado
para el procedimiento competitivo previsto.
16.4. El promotor de la
iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo
correspondiente.
16.5. El procedimiento competitivo objeto
dela iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente
aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o
servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o
más de los siguientes factores, según el sistema que la Administración
establezca en las Bases de contratación administrativa posterior:
-Plazo de presentación del proyecto
definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la
obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación.
-Plazo de concesión, si correspondiere.
-Estructura tarifaria.
-Fórmula de reajuste de las tarifas y su
sistema de revisión.
-Si solicitan subsidios del Estado.
Si se solicitan ingresos garantizados por el
Estado.
-Grado de compromiso de riesgo que asume el
oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio,
tales como caso fortuito o fuerza mayor.
-Puntaje obtenido en la calificación
técnica.
-Oferta de reducción de tarifas al usuario
cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la
forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente,
exceda un porcentaje máximo preestablecido.
-Calificación de otros servicios
adicionales, útiles y necesarios.
Las tarifas ofrecidas, con su
correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo
que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente,
reducirlas.
La definición y cuantificación de estos
factores y su forma de aplicación será establecida por la
Administración en las Bases del procedimiento competitivo posterior .
Artículo 17°. De la
Subasta o Venta por Oferta Pública
El procedimiento competitivo y el contrato
respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta
pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto
preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa,
los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir
todos los eventuales oferentes.
Artículo 18°. Exoneración
de responsabilidades
El Estado no incurrirá en
responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas, dejar sin efecto
llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las
propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su
procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno
para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización
por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo
siguiente
Artículo 19°. Si el
promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá
como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única
vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y
debidamente documentado y facturado en la etapa previa La compensación
referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca
en el pliego de condiciones particulares
Artículo 20º,
Derógase el Decreto N° 285/000 de 3 de Octubre de 2000 y el Decreto N°
478/001 de 4 de diciembre de 2001
Artículo 21°. Este
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional
Artículo 22°.
Comuníquese, publíquese, etc.-
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