15/11/02
12/11/02 –
RECALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDADES DE LA DIVISIÓN PORTLAN DE ANCAP
VISTO: Los dispuesto
por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N° 205/997 de 12
de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997.
RESULTANDO: I) Que
las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a aquellos
empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la
recalificación de las mismas.
II) Que con fecha 24
de abril de 2002 se .presentó la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando la recalificación
de sus servicios bonificados en relación a la actividad de los
funcionarios de la División Portland.
CONSIDERANDO: I) Que
al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de
fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
solicitudes de recalificación.
II) Que el citado
Grupo de Trabajo, ha constatado que:
a) los estudios realizados
por la peticionante son confiables, no. surgiendo de los mismos que se
haya detectado la presencia de cristobalita ni de tridimita (variedades de
la sílice cristalina), y que la sílice cristalina es un componente muy
minoritario de la roca caliza procesada;
b) del informe de los
geólogos de ANCAP presentado, surge que la piedra que se explota ha
provenido siempre de la misma cantera, por lo que la composición de la
misma no ha variado en el tiempo;
c) de todos los puestos de
trabajo muestreados no surge riesgo comprobado de contraer la enfermedad
de silicosis;-
d) la presencia de polvo no
significó la presencia de sílice cristalina en la fracción respirable,
con las características de producir silicosis;
e) la asistencia médica a los funcionarios
de la División Portland del Ente, que implica la realización de placas y
estudios de alta definición, no ha detectado ningún caso, de silicosis
en los trabajadores de la misma en toda su historia ,
f) el Banco de Seguros del Estado y la
Cátedra de Neumología de la Facultad de Medicina han expresado que no se
ha detectado ningún caso de silicosis producido por exposición
permanente al polvo derivado de la producción de cemento ,
III) Que como consecuencia de lo referido, el
Grupo de Trabajo recomendó la re calificación de los servicios de la
División Portland de ANCAP , en razón que están dadas las condiciones
para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo jubilatorio
dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984
IV) Que la "Comisión de Servicios
Bonificados" dio vista de las actuaciones administrativas al
Sindicato de trabajadores de ANCAP , el cual no se presentó a las mismas.
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y
siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995 ,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.-
Recalifícanse las actividades de la División Portland de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
bonificación establecida en el Literal B) del artículo 1° del Decreto
N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984.
Artículo 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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