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       15/11/02 
      12/11/02 –
      RECALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDADES DE LA DIVISIÓN PORTLAN DE ANCAP 
      VISTO: Los dispuesto
      por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N° 205/997 de 12
      de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997. 
      RESULTANDO: I) Que
      las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a aquellos
      empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la
      recalificación de las mismas. 
      II) Que con fecha 24
      de abril de 2002 se .presentó la Administración Nacional de
      Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando la recalificación
      de sus servicios bonificados en relación a la actividad de los
      funcionarios de la División Portland. 
      CONSIDERANDO: I) Que
      al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
      Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de
      fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las
      solicitudes de recalificación. 
      II) Que el citado
      Grupo de Trabajo, ha constatado que: 
      a) los estudios realizados
      por la peticionante son confiables, no. surgiendo de los mismos que se
      haya detectado la presencia de cristobalita ni de tridimita (variedades de
      la sílice cristalina), y que la sílice cristalina es un componente muy
      minoritario de la roca caliza procesada; 
      b) del informe de los
      geólogos de ANCAP presentado, surge que la piedra que se explota ha
      provenido siempre de la misma cantera, por lo que la composición de la
      misma no ha variado en el tiempo; 
      c) de todos los puestos de
      trabajo muestreados no surge riesgo comprobado de contraer la enfermedad
      de silicosis;- 
      d) la presencia de polvo no
      significó la presencia de sílice cristalina en la fracción respirable,
      con las características de producir silicosis; 
      e) la asistencia médica a los funcionarios
      de la División Portland del Ente, que implica la realización de placas y
      estudios de alta definición, no ha detectado ningún caso, de silicosis
      en los trabajadores de la misma en toda su historia , 
      
       
      f) el Banco de Seguros del Estado y la
      Cátedra de Neumología de la Facultad de Medicina han expresado que no se
      ha detectado ningún caso de silicosis producido por exposición
      permanente al polvo derivado de la producción de cemento , 
      
       
      III) Que como consecuencia de lo referido, el
      Grupo de Trabajo recomendó la re calificación de los servicios de la
      División Portland de ANCAP , en razón que están dadas las condiciones
      para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo jubilatorio
      dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984 
      
       
      IV) Que la "Comisión de Servicios
      Bonificados" dio vista de las actuaciones administrativas al
      Sindicato de trabajadores de ANCAP , el cual no se presentó a las mismas.
      
       
      ATENTO: A lo
      precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y
      siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995 , 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1°.-
      Recalifícanse las actividades de la División Portland de la
      Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP),
      declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la
      bonificación establecida en el Literal B) del artículo 1° del Decreto
      N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984.
      
       
      Artículo 2°.-
      Comuníquese, publíquese, etc. 
       
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