15/11/02

12/11/02 – RECALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDADES DE LA DIVISIÓN PORTLAN DE ANCAP

VISTO: Los dispuesto por los Decretos N° 502/984 de 12 de noviembre de 1984, N° 205/997 de 12 de junio de 1997, y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997.

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas solicitar la recalificación de las mismas.

II) Que con fecha 24 de abril de 2002 se .presentó la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a la actividad de los funcionarios de la División Portland.

CONSIDERANDO: I) Que al Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios Bonificados" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes de recalificación.

II) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que:

a) los estudios realizados por la peticionante son confiables, no. surgiendo de los mismos que se haya detectado la presencia de cristobalita ni de tridimita (variedades de la sílice cristalina), y que la sílice cristalina es un componente muy minoritario de la roca caliza procesada;

b) del informe de los geólogos de ANCAP presentado, surge que la piedra que se explota ha provenido siempre de la misma cantera, por lo que la composición de la misma no ha variado en el tiempo;

c) de todos los puestos de trabajo muestreados no surge riesgo comprobado de contraer la enfermedad de silicosis;-

d) la presencia de polvo no significó la presencia de sílice cristalina en la fracción respirable, con las características de producir silicosis;

e) la asistencia médica a los funcionarios de la División Portland del Ente, que implica la realización de placas y estudios de alta definición, no ha detectado ningún caso, de silicosis en los trabajadores de la misma en toda su historia ,

f) el Banco de Seguros del Estado y la Cátedra de Neumología de la Facultad de Medicina han expresado que no se ha detectado ningún caso de silicosis producido por exposición permanente al polvo derivado de la producción de cemento ,

III) Que como consecuencia de lo referido, el Grupo de Trabajo recomendó la re calificación de los servicios de la División Portland de ANCAP , en razón que están dadas las condiciones para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo jubilatorio dispuesta por el Decreto 502/984 de 12 de noviembre de 1984

IV) Que la "Comisión de Servicios Bonificados" dio vista de las actuaciones administrativas al Sindicato de trabajadores de ANCAP , el cual no se presentó a las mismas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 5 de setiembre de 1995 ,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Recalifícanse las actividades de la División Portland de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), declarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la bonificación establecida en el Literal B) del artículo 1° del Decreto N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.