15/11/02
15/11/02
– SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 113/002 Y PRORROGADO
POR EL DECRETO 421/002
- DECRETO N° 446/002
VISTO:
el
Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos
especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes
originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N°
421/002, de 31 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 15 de noviembre
la vigencia del Decreto antes mencionado.-
RESULTANDO:
que
se continúa evaluando la medida.-
CONSIDERANDO:
conveniente,
en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.-
ATENTO:
a
lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-Iey N° 14.988, de 7
de enero de 1980.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase
hasta el 30 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de
financiación de importaciones establecidos por el Decreto N° 113/002, de
1° de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto N° 421/002, de 31 de
octubre de 2002.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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