15/11/02

15/11/02 – SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 113/002 Y PRORROGADO POR EL DECRETO 421/002 - DECRETO N° 446/002

VISTO: el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, que estableció requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto N° 421/002, de 31 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 15 de noviembre la vigencia del Decreto antes mencionado.-

RESULTANDO: que se continúa evaluando la medida.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5° del Decreto-Iey N° 14.988, de 7 de enero de 1980.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2002 la vigencia de los requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto N° 113/002, de 1° de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto N° 421/002, de 31 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-