20/11/02
20/11/02 –
CRÉDITOS DE MEMFOD SERÁN MATERIALIZADOS MEDIANTE ENTREGA DE CERTIFICADOS
DE CRÉDITOS NOMINATIVOS EN
LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA
DGI
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57° del Decreto N° 39/990, de
31 de enero de 1990.
RESULTANDO:
que la citada norma establece para determinados casos, la forma de
materializar los créditos acordados por los artículos 440° a 442° de
la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
CONSIDERANDO:
I) que resulta conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en
ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación
Pública, de “Modernización de la Educación Media y Formación Docente”
(MEMFOD), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.) , dado el elevado interés social de las obras
incluidas en el mismo.
II) que
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440° de la Ley N° 15.903
citada, los certificados de crédito nominativos a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios en el mismo porcentaje que el Organismo Internacional
participa en el financiamiento de adquisición, de acuerdo a lo que
estipula el respectivo Convenio de Préstamo.
ATENTO: a
lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Los créditos acordados en virtud del artículo 440° de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto en ejecución por parte
de la Administración Nacional de Educación Pública, de
"Modernización de la Educación Media y Formación Docente"
(MEMFOD), serán materializados mediante la entrega de los certificados de
créditos nominativos en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva.
ARTÍCULO
2º.- La Dirección General Impositiva controlará que los
certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el
mismo porcentaje que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula el
respectivo Convenio de Préstamo.-
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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