20/11/02

20/11/02 – CRÉDITOS DE MEMFOD SERÁN MATERIALIZADOS MEDIANTE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE CRÉDITOS  NOMINATIVOS EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA  LA DGI


VISTO:
lo dispuesto por el artículo 57° del Decreto N° 39/990, de 31 de enero de 1990.

RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440° a 442° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto en ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación Pública, de “Modernización de la Educación Media y Formación Docente” (MEMFOD), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) , dado el elevado interés social de las obras incluidas en el mismo.

II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440° de la Ley N° 15.903 citada, los certificados de crédito nominativos a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de adquisición, de acuerdo a lo que estipula el respectivo Convenio de Préstamo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Los créditos acordados en virtud del artículo 440° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto en ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación Pública, de "Modernización de la Educación Media y Formación Docente" (MEMFOD), serán materializados mediante la entrega de los certificados de créditos nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula el respectivo Convenio de Préstamo.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.