20/11/02
20/11/02 – SE FIJAN
ANTICIPOS MENSUALES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
VISTO: la obligación
de efectuar anticipos del Impuesto al Patrimonio establecida en el
artículo 11° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988.-
RESULTANDO: I) que el
Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas generado al cierre de cada
ejercicio puede imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio.-
II) que el Decreto
Reglamentario del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
establece la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.-
CONSIDERANDO: necesario
adecuar el monto de los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio a
la referida situación.-
ATENTO: a lo expuesto y
a lo establecido por el ordinal 4° del artículo 168° de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los
anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio a que refiere el inciso
sexto de artículo 11° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de
1988, cuya obligación de pago sea exigible a partir del 1° de enero de
2003, surgirán de la diferencia entre:
a) El 11% (once por ciento}
del impuesto generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a
lo dispuesto en el inciso primero del articulo 47° del Titulo 14 del
Texto Ordenado 1996, con el limite máximo del 1% (uno por ciento} , a que
ferie el articulo 11° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002 y
b) El monto del anticipo
mensual del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
correspondiente al mismo mes.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese
, publíquese, etc.
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