20/11/02

20/11/02 – SE FIJAN ANTICIPOS MENSUALES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

VISTO: la obligación de efectuar anticipos del Impuesto al Patrimonio establecida en el artículo 11° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988.-

RESULTANDO: I) que el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas generado al cierre de cada ejercicio puede imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio.-

II) que el Decreto Reglamentario del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas establece la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar el monto de los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio a la referida situación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4° del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los anticipos mensuales del Impuesto al Patrimonio a que refiere el inciso sexto de artículo 11° del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre de 1988, cuya obligación de pago sea exigible a partir del 1° de enero de 2003, surgirán de la diferencia entre:

a) El 11% (once por ciento} del impuesto generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del articulo 47° del Titulo 14 del Texto Ordenado 1996, con el limite máximo del 1% (uno por ciento} , a que ferie el articulo 11° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002 y

b) El monto del anticipo mensual del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas correspondiente al mismo mes.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese , publíquese, etc.