27/11/02
21/11/02 – AUTORIZACIÓN PARA EMITIR BONOS
DEL TESORO
VISTO: la
conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda Pública
Nacional denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI)
Serie 1", a diez años de plazo.-
RESULTANDO: que
existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional en adquirir los referidos títulos valores, canjeando sus
activos consistentes en determinadas series de Bonos del Tesoro, Bonos
Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos por Bancos
suspendidos.-
CONSIDERANDO: I) que
resulta conveniente y beneficioso para los intereses del Estado proceder a
la realización del referido canje.-
II) que corresponde autorizar la emisión de
los Bonos del Tesoro referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la
operativa antes indicada.-
III) lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001.-
ATENTO: a lo
informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres mil
ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil
ciento setenta y cuatro unidades indexadas) , en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1" , a diez
años de plazo. -
El Banco Central del Uruguay establecerá el
valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos
Bonos serán al portador y llevarán las firmas ~presas del Ministerio de
Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos
del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las
cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central
del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la
modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de
los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la
constancia o aviso del crédito respectivo.-
ARTÍCULO 2°.- Fíjase
el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda pública
citada en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- El
tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7 %
(siete por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán
semestralmente a partir de la fecha de emisión.-
ARTÍCULO 4°.- La
amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
ARTÍCULO 5°.- El
pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través
del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-
ARTÍCULO 6°.- Los
Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que
se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día
14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-
ARTÍCULO 7°.- La
tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
Renta de la Industria y el Comercio.-
ARTÍCULO 8°.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
ARTÍCULO 9°.- Los
gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y
toda erogación necesaria para la administración de esta serie serán
imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los
Bonos.-
ARTÍCULO 10°.-
Comuníquese, publíquese, etc.
Detalle
de instrumentos incluidos en la compra
de valores denominados en Unidades Indexadas |
|
TOTAL
EN $
|
Deuda en
los Bancos Suspendidos
|
1.237.619.164
|
Obligaciones
Negociables
Certificados de Depósitos |
530.282.721
707.336.443 |
Deuda
Pública
|
2.359.579.965
|
Bonos de
Ahorro Previsional
Bonos Globales Registrales
Bonos del Tesoro
Letras de Tesorería |
238.840.158
105.534.162
662.819.475
1.352.386.170 |
Efectivo
|
980.484.349
|
Total
compra de deuda en UI expresado en $
|
4.577.683.478
|
|