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       27/11/02 
      21/11/02 – AUTORIZACIÓN PARA EMITIR BONOS
      DEL TESORO 
      VISTO: la
      conveniencia de emitir una nueva serie de títulos de Deuda Pública
      Nacional denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI)
      Serie 1", a diez años de plazo.- 
      
       
      RESULTANDO: que
      existe interés, de parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro
      Previsional en adquirir los referidos títulos valores, canjeando sus
      activos consistentes en determinadas series de Bonos del Tesoro, Bonos
      Globales, Bonos de Ahorro Previsional y valores emitidos por Bancos
      suspendidos.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      resulta conveniente y beneficioso para los intereses del Estado proceder a
      la realización del referido canje.- 
      
       
      II) que corresponde autorizar la emisión de
      los Bonos del Tesoro referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la
      operativa antes indicada.- 
      
       
      III) lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de
      21 de febrero de 2001.- 
      
       
      ATENTO: a lo
      informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
      Financiero del Estado.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
      Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres mil
      ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil
      ciento setenta y cuatro unidades indexadas) , en títulos denominados
      "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1" , a diez
      años de plazo. - 
      
       
      El Banco Central del Uruguay establecerá el
      valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos
      Bonos serán al portador y llevarán las firmas ~presas del Ministerio de
      Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
      General del Banco Central del Uruguay.- 
      
       
      Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos
      del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las
      cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central
      del Uruguay.- 
      
       
      Cuando la emisión se efectúe en la
      modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de
      los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la
      constancia o aviso del crédito respectivo.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Fíjase
      el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda pública
      citada en el artículo anterior.- 
      
       
      ARTICULO 3°.- El
      tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7 %
      (siete por ciento) anual.- 
      
       
      Los servicios de renta se abonarán
      semestralmente a partir de la fecha de emisión.- 
      
       
      ARTÍCULO 4°.- La
      amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
      plazo.- 
      
       
      ARTÍCULO 5°.- El
      pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través
      del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
      Estado.- 
      
       
      ARTÍCULO 6°.- Los
      Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco
      Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de
      Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al
      cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que
      se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día
      14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.- 
      
       
      ARTÍCULO 7°.- La
      tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y
      las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
      están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
      Renta de la Industria y el Comercio.- 
      
       
      ARTÍCULO 8°.-
      Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
      podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
      canjeada oportunamente por los valores definitivos.- 
      
       
      ARTÍCULO 9°.- Los
      gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y
      toda erogación necesaria para la administración de esta serie serán
      imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los
      Bonos.- 
      
       
      ARTÍCULO 10°.-
      Comuníquese, publíquese, etc.
      
       
      
       
      
        
        
          
            | 
               Detalle
              de instrumentos incluidos en la compra 
              de valores denominados en Unidades Indexadas  | 
           
          
            |  
              
               | 
            
               TOTAL
              EN $ 
             | 
           
          
            | 
               Deuda en
              los Bancos Suspendidos 
             | 
            
               1.237.619.164 
             | 
           
          
            | 
               Obligaciones
              Negociables 
              Certificados de Depósitos  | 
            
               530.282.721 
              707.336.443  | 
           
          
            | 
               Deuda
              Pública 
             | 
            
               2.359.579.965 
             | 
           
          
            | 
               Bonos de
              Ahorro Previsional 
              Bonos Globales Registrales 
              Bonos del Tesoro 
              Letras de Tesorería  | 
            
               238.840.158 
              105.534.162 
              662.819.475 
              1.352.386.170  | 
           
          
            | 
               Efectivo 
             | 
            
               980.484.349 
             | 
           
          
            | 
               Total
              compra de deuda en UI expresado en $ 
             | 
            
               4.577.683.478 
             | 
           
         
        
       
     |