27/11/02

25/11/02 – SE AUTORIZA AL B.C.U. A AMPLIAR A 400.000 U.I. LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO AUTORIZADA POR EL DECRETO 455/002 DE 21/11/2002

VISTO: el Decreto N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el mismo se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174,00 (tres mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de plazo, con una tasa de interés del 7% (siete por ciento) anual, fijándose los valores de tipo de cambio y la fecha de emisión al 6 de noviembre de 2002.-

II) que por el artículo 6° del referido Decreto se establece que los Bonos a emitir serán canjeados en forma directa por el Banco Central del Uruguay a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional por los valores que se indicaron en cuadro adjunto y en las condiciones estipuladas en el Convenio suscrito entre las partes el día 14 de noviembre de 2002.-

III) que, por nota de fecha 25 de noviembre de 2002, el Banco Central del Uruguay solicita la ampliación de la referida emisión de Bonos del Tesoro en UI 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de unidades indexadas) , en virtud del requerimiento de una de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y a efectos de posibilitar que otros organismos previsionales paraestatales accedan a estas operaciones.-

CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado por el Banco Central del Uruguay, autorizando la ampliación de la emisión de "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1" , en las mismas condiciones establecidas por el Decreto N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguaya ampliar por hasta la suma de UI 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de unidades indexadas) , la emisión de "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", autorizada por Decreto N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002, con las mismas condiciones establecidas en dicha norma y manteniendo el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión.-

ARTÍCULO 2°.- Los referidos Bonos del Tesoro podrán ser canjeados por el Banco Central del Uruguay en forma directa a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y a otros organismos previsionales paraestatales, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto N° 455/002, citado y en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-