27/11/02
25/11/02
– SE AUTORIZA AL B.C.U. A AMPLIAR A 400.000 U.I. LA EMISIÓN DE BONOS
DEL TESORO AUTORIZADA POR EL DECRETO 455/002 DE 21/11/2002
VISTO:
el
Decreto N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002.-
RESULTANDO:
I) que
por el mismo se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI
3.876:436.174,00 (tres mil ochocientos setenta y seis millones
cuatrocientos treinta y seis mil ciento setenta y cuatro unidades
indexadas), en títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de plazo, con una tasa de
interés del 7% (siete por ciento) anual, fijándose los valores de tipo
de cambio y la fecha de emisión al 6 de noviembre de 2002.-
II)
que
por el artículo 6° del referido Decreto se establece que los Bonos a
emitir serán canjeados en forma directa por el Banco Central del Uruguay
a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional por los valores que
se indicaron en cuadro adjunto y en las condiciones estipuladas en el
Convenio suscrito entre las partes el día 14 de noviembre de 2002.-
III)
que,
por nota de fecha 25 de noviembre de 2002, el Banco Central del Uruguay solicita
la ampliación de la referida emisión de Bonos del Tesoro en UI
400.000.000,00 (cuatrocientos millones de unidades indexadas) , en virtud
del requerimiento de una de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional y a efectos de posibilitar que otros organismos previsionales
paraestatales accedan a estas operaciones.-
CONSIDERANDO:
conveniente
acceder a lo solicitado por el Banco Central del Uruguay, autorizando la
ampliación de la emisión de "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas
(UI) Serie 1" , en las mismas condiciones establecidas por el Decreto
N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002.-
ATENTO:
a
lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase
al Banco Central del Uruguaya ampliar por hasta la suma de UI
400.000.000,00 (cuatrocientos millones de unidades indexadas) , la
emisión de "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie
1", autorizada por Decreto N° 455/002, de 21 de noviembre de 2002,
con las mismas condiciones establecidas en dicha norma y manteniendo
el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión.-
ARTÍCULO
2°.- Los
referidos Bonos del Tesoro podrán ser canjeados por el Banco Central del
Uruguay en forma directa a las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional y a otros organismos previsionales paraestatales, en las
mismas condiciones establecidas en el Decreto N° 455/002, citado y en el
Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre
de 2002.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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