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       28/11/02 
      27/11/02 – AJUSTE DE
      “TASA POR SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA” 
      
      VISTO: la solicitud elevada
      por el Comando General de la Armada, por la cual solicita se modifiquen
      los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 59/981 del 3 de febrero de 1981,
      proponiendo nuevos valores para la tarifa de "Tasa por Servicios de
      Ayuda a la Navegación Marítima". 
      RESULTANDO: I) que
      el producto de la tasa fijada por el precitado Decreto 59/981, no guarda
      una razonable equivalencia con las necesidades actuales del servicio
      público que brinda la Armada Nacional, siendo insuficiente para cubrir
      dicha actividad. 
      II) que el literal A) del
      artículo 216 de la Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, establece que
      el Poder Ejecutivo fijará las tasas que cobrará el Estado a todo buque
      y/o embarcación que arribe a puertos nacionales cualquiera sea su motivo,
      entre otros, operación de pasaje, de carga y descarga, hacer combustible,
      víveres, reparaciones, utilicen servicios de puerto y práctico, a
      esperar órdenes o que reciban cualquier tipo de servicio de ayuda a la
      navegación marítima. 
      CONSIDERANDO: I) que
      por el Decreto 118/985 de 19 de marzo de 1985 el país adoptó el
      "Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación Internacional de
      Señalización Marítima" Región B (AISM- IALA) , lo que implica
      mantener el balizamiento marítimo
      en correctas condiciones acorde a reglas internacionales. 
      
       
      II) el incremento que han sufrido los Costos
      Operacionales del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima, así como
      el material necesario para su mantenimiento, acorde a la Tecnología
      actual aplicada internacionalmente en la materia.
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto y a lo informado favorablemente por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro.- Fíjase
      a partir de la fecha la Tasa por Servicios de Ayuda a la Navegación
      Marítima en U$S 0,10 (diez centavos de dólar estadounidense) por
      tonelada neta registrada en el Lloyd's Register, o a falta de éste de
      acuerdo con el documento oficial de arqueo del país de embanderamiento y
      aplicable a buques nacionales y extranjeros, de ultramar y gran cabotaje
      que operen en cualquier puerto de la República.
      
       
      ARTÍCULO 2do.- La Tasa
      a aplicar a los buques nacionales y extranjeros de cabotaje que operen o
      entren en cualquier puerto de la República, será a partir de la fecha,
      de U$S 0,05 (cinco centavos de dólar estadounidense) por tonelada neta
      registrada en la misma forma que los buques de ultramar. 
      ARTÍCULO
      3ro.- Las liquidaciones a los efectos de la recaudación
      se efectuarán a fin de cada mes transcurrido, teniendo en cuenta la
      cotización de cierre del dólar USA que establezca la mesa de Cambio del
      Banco Central del Uruguay y correspondiente al último día hábil del mes
      que está siendo liquidado.
      
       
      ARTÍCULO 4to.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada Nacional.
      Cumplido, archívese.
       
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