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       28/11/02 
      28/11/02
      – SE DECLARA VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL EN LA LAGUNA MERÍN, EN LOS
      RÍOS YAGUARÓN, CEBOLLATÍ, TACUARÍ,  SAN
      LUIS Y EN SUS ARROYOS TRIBUTARIOS 
      
       
       
      VISTO: lo
      dispuesto por el Art. 15° de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
      1969 y el Art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) durante
      la época de reproducción de las especies; explotadas por la pesca
      comercial en aguas de la Laguna Merin y sus ríos y arroyos tributarios,
      tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo (Pimelodus sp.), bagre
      negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odontesthes sp.), se hace necesario
      la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la preservación de
      los huevos, larvas y juveniles de dichas especies; 
      
       
      II)
      con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte
      de la República Federativa de Brasil, prohibiendo las actividades de
      pesca en esas áreas; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      de acuerdo
      con lo informado por el Departamento de Biología Pesquera de la DINARA,
      se hace necesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el
      Gobierno de la República Federativa de Brasil, para evitar la pesca
      indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el Resultanto
      I), en las aguas de jurisdicción de la República en la Laguna Merin,
      ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus
      arroyos tributarios; 
      
       
      ATENTO:
      a lo que
      establece el Art. 15° de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
      Art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado
      por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°.- Establécese
      una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la
      República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí,
      Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios. 
      
       
      Art.
      2°.- Dicha
      veda se extenderá durante el período comprendido entre el 1° de
      diciembre de 2002 y el 1 ° de marzo de 2003. 
      
       
      Art.
      3°.-
      Comuníquese, etc.  
      
      
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