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       29/11/02 
      29/11/02
      – SE PRORROGA EL PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
      ESTABLECIDO EN EL DECRETO 370/002 DE 23/09/2002
      
       
       
      VISTO: el régimen de
      facilidades de pago .de obligaciones tributarias con la Dirección General
      Impositiva establecido por los artículos 11° y siguientes de la Ley N°
      17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N°
      370/002, de 23 de setiembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el plazo para
      ampararse al referido régimen vence el 29 de noviembre de 2002.- 
      
       
      II)
      que se ha registrado,
      próximo al vencimiento, una importante afluencia de interesados en
      acogerse al régimen.- 
      
       
      III)
      que el Decreto N°
      389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un régimen de dación en
      pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de diciembre de 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      conveniente prorrogar
      el plazo a que refiere el Resultando I) con el fin de facilitar la
      atención a los sujetos pasivos comprendidos en la norma, así como
      unificar la fecha de vencimiento de ambos regímenes.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto y a lo
      establecido por el ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de
      la República.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Prorrógase
      hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los sujetos pasivos
      interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades de pago a que
      refiere el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Amplíase hasta
      el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación perentorio otorgado
      por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo dispuesto por el
      inciso segundo del artículo 4° del Decreto referido en el artículo
      anterior.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
      
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