29/11/02
29/11/02
– SE PRORROGA EL PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO 370/002 DE 23/09/2002
VISTO: el régimen de
facilidades de pago .de obligaciones tributarias con la Dirección General
Impositiva establecido por los artículos 11° y siguientes de la Ley N°
17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N°
370/002, de 23 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO:
I) que el plazo para
ampararse al referido régimen vence el 29 de noviembre de 2002.-
II)
que se ha registrado,
próximo al vencimiento, una importante afluencia de interesados en
acogerse al régimen.-
III)
que el Decreto N°
389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un régimen de dación en
pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO:
conveniente prorrogar
el plazo a que refiere el Resultando I) con el fin de facilitar la
atención a los sujetos pasivos comprendidos en la norma, así como
unificar la fecha de vencimiento de ambos regímenes.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo
establecido por el ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de
la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase
hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los sujetos pasivos
interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades de pago a que
refiere el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002.-
ARTÍCULO
2°.- Amplíase hasta
el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación perentorio otorgado
por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso segundo del artículo 4° del Decreto referido en el artículo
anterior.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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