29/11/02

29/11/02 – SE PRORROGA EL PLAZO PARA AMPARARSE AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 370/002 DE 23/09/2002


VISTO:
el régimen de facilidades de pago .de obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva establecido por los artículos 11° y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: I) que el plazo para ampararse al referido régimen vence el 29 de noviembre de 2002.-

II) que se ha registrado, próximo al vencimiento, una importante afluencia de interesados en acogerse al régimen.-

III) que el Decreto N° 389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de diciembre de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo a que refiere el Resultando I) con el fin de facilitar la atención a los sujetos pasivos comprendidos en la norma, así como unificar la fecha de vencimiento de ambos regímenes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los sujetos pasivos interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades de pago a que refiere el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Amplíase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación perentorio otorgado por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° del Decreto referido en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.