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       29/11/02 
      29/11/02 –
      SE AUTORIZA A LA D.G.I. A ESTABLECER FECHA DE VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN
      IMPRESA
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
      2002 y la normativa que rige en materia de documentar operaciones que den
      lugar a la generación de tributos.- 
      CONSIDERANDO:
      necesario modificar y actualizar algunas de las disposiciones vigentes
      en la materia.- 
      ATENTO: a
      lo dispuesto por los artículos 168°, ordinal 4° de la Constitución de
      la República y 80°, inciso 2) , del Título 10 del Texto Ordenado 1996.- 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer la
      fecha hasta la cual es válido que los sujetos pasivos utilicen la
      documentación impresa para asentar sus operaciones.- 
      La referida
      Dirección queda asimismo facultada a restringir el período de validez y
      la cantidad de documentación a imprimir, en aquellos casos en que los
      solicitantes: 
      a) Inicien actividades.- 
      
       
      b) Se encuentren siendo objeto de una
      actuación inspectiva.- 
      
       
      c) Verifiquen incumplimientos de sus
      obligaciones tributarias.- 
      
       
      d) Posean antecedentes de incumplimiento de
      lo dispuesto en los literales D) , E) o G) del artículo 70° del Código
      Tributario.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
      el artículo 47° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por
      el siguiente. 
      
       
      "Artículo 47°.- Constancia para
      impresión de documentación.- Previo a la impresión de documentación,
      los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la
      extensión de una constancia numerada, válida por 15 días hábiles, en
      la que se consignará: 
      
       
      a) Nombre o razón social.- 
      
       
      b) Número de RUC o equivalente.- 
      
       
      c) Domicilio fiscal en el que se utilizará
      la documentación a imprimir.- 
      
       
      d) Numeración correspondiente.- 
      
       
      e) Fecha de vencimiento de la
      documentación.- 
      
       
      f) Identificación de la imprenta que
      efectuará el trabajo con nombre y número de RUC.- 
      
       
      La fecha de vencimiento de la documentación
      será establecida por la Dirección General Impositiva en oportunidad de
      extender la constancia referida y determinará el momento hasta el cual es
      válido utilizar el documento.- 
      
       
      Los sujetos pasivos seleccionarán la
      imprenta a que refiere el literal f) dentro del Registro de Imprentas
      Autorizadas que mantendrá la Dirección General Impositiva a tales
      efectos".- 
      
       
      ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
      
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