29/11/02

29/11/02 – SE AUTORIZA A LA D.G.I. A ESTABLECER FECHA DE VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN IMPRESA

VISTO: lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002 y la normativa que rige en materia de documentar operaciones que den lugar a la generación de tributos.-

CONSIDERANDO: necesario modificar y actualizar algunas de las disposiciones vigentes en la materia.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168°, ordinal 4° de la Constitución de la República y 80°, inciso 2) , del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer la fecha hasta la cual es válido que los sujetos pasivos utilicen la documentación impresa para asentar sus operaciones.-

La referida Dirección queda asimismo facultada a restringir el período de validez y la cantidad de documentación a imprimir, en aquellos casos en que los solicitantes:

a) Inicien actividades.-

b) Se encuentren siendo objeto de una actuación inspectiva.-

c) Verifiquen incumplimientos de sus obligaciones tributarias.-

d) Posean antecedentes de incumplimiento de lo dispuesto en los literales D) , E) o G) del artículo 70° del Código Tributario.-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 47° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente.

"Artículo 47°.- Constancia para impresión de documentación.- Previo a la impresión de documentación, los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la extensión de una constancia numerada, válida por 15 días hábiles, en la que se consignará:

a) Nombre o razón social.-

b) Número de RUC o equivalente.-

c) Domicilio fiscal en el que se utilizará la documentación a imprimir.-

d) Numeración correspondiente.-

e) Fecha de vencimiento de la documentación.-

f) Identificación de la imprenta que efectuará el trabajo con nombre y número de RUC.-

La fecha de vencimiento de la documentación será establecida por la Dirección General Impositiva en oportunidad de extender la constancia referida y determinará el momento hasta el cual es válido utilizar el documento.-

Los sujetos pasivos seleccionarán la imprenta a que refiere el literal f) dentro del Registro de Imprentas Autorizadas que mantendrá la Dirección General Impositiva a tales efectos".-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.