29/11/02
29/11/02 –
SE AUTORIZA A LA D.G.I. A ESTABLECER FECHA DE VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN
IMPRESA
VISTO: lo
dispuesto por el artículo 40° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002 y la normativa que rige en materia de documentar operaciones que den
lugar a la generación de tributos.-
CONSIDERANDO:
necesario modificar y actualizar algunas de las disposiciones vigentes
en la materia.-
ATENTO: a
lo dispuesto por los artículos 168°, ordinal 4° de la Constitución de
la República y 80°, inciso 2) , del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer la
fecha hasta la cual es válido que los sujetos pasivos utilicen la
documentación impresa para asentar sus operaciones.-
La referida
Dirección queda asimismo facultada a restringir el período de validez y
la cantidad de documentación a imprimir, en aquellos casos en que los
solicitantes:
a) Inicien actividades.-
b) Se encuentren siendo objeto de una
actuación inspectiva.-
c) Verifiquen incumplimientos de sus
obligaciones tributarias.-
d) Posean antecedentes de incumplimiento de
lo dispuesto en los literales D) , E) o G) del artículo 70° del Código
Tributario.-
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el artículo 47° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por
el siguiente.
"Artículo 47°.- Constancia para
impresión de documentación.- Previo a la impresión de documentación,
los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la
extensión de una constancia numerada, válida por 15 días hábiles, en
la que se consignará:
a) Nombre o razón social.-
b) Número de RUC o equivalente.-
c) Domicilio fiscal en el que se utilizará
la documentación a imprimir.-
d) Numeración correspondiente.-
e) Fecha de vencimiento de la
documentación.-
f) Identificación de la imprenta que
efectuará el trabajo con nombre y número de RUC.-
La fecha de vencimiento de la documentación
será establecida por la Dirección General Impositiva en oportunidad de
extender la constancia referida y determinará el momento hasta el cual es
válido utilizar el documento.-
Los sujetos pasivos seleccionarán la
imprenta a que refiere el literal f) dentro del Registro de Imprentas
Autorizadas que mantendrá la Dirección General Impositiva a tales
efectos".-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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