29/11/02
29/11/02
– SE FIJAN LOS VALORES DE PEAJE A REGIR DESDE EL 1°/12/2002
VISTO:
la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de
peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la
tarifa básica que debe pagar el concesionario de la operación de
dichos puestos
RESULTANDO:
I) Que las actuales
tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2002, según
Decreto N°291/002 de fecha 31 de julio de 2002
II)
Que el Pliego de
Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo-Punta del Este en el Numeral
4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DÉCIMA del contrato de concesión,
prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas
III)
Que el Pliego de
Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo-Libertad y Construcción de
Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula
10.5 del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas .en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°1
IV)
Que el Pliego de
Condiciones de la Licitación N°78/98 "Ruta N°5: Accesos a
Montevideo-Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DÉCIMO TERCERA
del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°5.
V)
Que el Pliego de
Condiciones de la Licitación N°06/00 "Ruta 8: Tramo
Pando-Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional N°8
VI)
Que el pliego de
Condiciones de la Licitación N°13/00 cuyo
objeto es la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto
de Recaudación de peaje en la Ruta Nacional N°11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. en el período 1° de
diciembre de 2002-31 de marzo de 2003, por la operación de dicho puesto
de peaje
VII)
Que la Resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por
Corporación Vial del Uruguay S.A
CONSIDERANDO:
I) Que procede fijar
las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de
la Dirección Nacional de Transporte
II)
Que el artículo 3°
del Decreto N°388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de
Transporte y Obras públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el
kilómetro 81 de la Ruta Nacional N°11, así como para aquellos Puestos
de Recaudación que lo justifiquen en el futuro
III)
Que el Ministerio de
Transporte y Obras públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto
de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la Ruta
Nacional N°5
IV)
Que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete
ATENTO:
a lo establecido en el
artículo 218 de la Ley N°13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el
artículo 3°, literal c) del Decreto-Ley N°15.637 de 28 de setiembre de
1984 y en el artículo 15 del Decreto N°681/987 de 11 de noviembre de
1987
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjanse a partir
de la hora cero del día 1° de diciembre de 2002, las siguientes tarifas
de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o
empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1°.-
Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor),
con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta
4 cubiertas
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$85,00
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2°.-
Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro
y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque
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$85,00
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3°.-
Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas
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$156,00
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4°.-
Omnibus con pasajeros
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$156,00
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5°.-
Vehículos o equipos de carga con 3 ejes
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$156,00
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6°.-
Vehículos o equipos de carga con 4 ejes
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$319,00
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7°.-
Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes
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$319,00
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Las
referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica
En
los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será
la mitad de la precedentemente establecida
Art.
2°.- Los beneficiarios
del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las
respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de
las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de
diciembre de 2002, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro el período de vigencia
Art.
3°.- Fíjase en $70,86
el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la
Administración, la empresa FERNÁNDEZ y GONZÁLEZ S.A., concesionario de
la Licitación N°13/00 para la operación del Puesto de Recaudación
situado en la Ruta Nacional N°11 por el período 1° de diciembre de
2002-31 de marzo de 2003
Art.
4°.- Comuníquese,
publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y
vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus
efectos.
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