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       29/11/02 
      29/11/02
      – SE FIJAN LOS VALORES DE PEAJE A REGIR DESDE EL 1°/12/2002
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida
      por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de
      peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la 
      tarifa básica que debe pagar el concesionario de la operación de
      dichos puestos 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que las actuales
      tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2002, según
      Decreto N°291/002 de fecha 31 de julio de 2002 
      
       
      II)
      Que el Pliego de
      Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo-Punta del Este en el Numeral
      4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DÉCIMA del contrato de concesión,
      prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas 
      
       
      III)
      Que el Pliego de
      Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo-Libertad y Construcción de
      Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula
      10.5 del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste
      cuatrimestral de las tarifas .en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°1
      
       
      IV)
      Que el Pliego de
      Condiciones de la Licitación N°78/98 "Ruta N°5: Accesos a
      Montevideo-Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DÉCIMO TERCERA
      del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste
      cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°5. 
      
       
      V)
      Que el Pliego de
      Condiciones de la Licitación N°06/00 "Ruta 8: Tramo
      Pando-Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4
      prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
      puesto de peaje de Ruta Nacional N°8 
      
       
      VI)
      Que el pliego de
      Condiciones de la Licitación N°13/00 cuyo
      objeto es la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto
      de Recaudación de peaje en la Ruta Nacional N°11, establece el
      procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
      pagar la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A. en el período 1° de
      diciembre de 2002-31 de marzo de 2003, por la operación de dicho puesto
      de peaje 
      
       
      VII)
      Que la Resolución del
      Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste
      cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por
      Corporación Vial del Uruguay S.A 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) Que procede fijar
      las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de
      la Dirección Nacional de Transporte 
      
       
      II)
      Que el artículo 3°
      del Decreto N°388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de
      Transporte y Obras públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en
      ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el
      kilómetro 81 de la Ruta Nacional N°11, así como para aquellos Puestos
      de Recaudación que lo justifiquen en el futuro 
      
       
      III)
      Que el Ministerio de
      Transporte y Obras públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001
      implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto
      de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la Ruta
      Nacional N°5 
      
       
      IV)
      Que la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete 
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido en el
      artículo 218 de la Ley N°13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el
      artículo 3°, literal c) del Decreto-Ley N°15.637 de 28 de setiembre de
      1984 y en el artículo 15 del Decreto N°681/987 de 11 de noviembre de
      1987
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Fíjanse a partir
      de la hora cero del día 1° de diciembre de 2002, las siguientes tarifas
      de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o
      empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 
      
       
      
        
          | 
             1°.-
            Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor),
            con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta
            4 cubiertas
            
             
           | 
          
             $85,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             2°.-
            Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro
            y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque
            
             
           | 
          
             $85,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             3°.-
            Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas
            
             
           | 
          
             $156,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             4°.-
            Omnibus con pasajeros
            
             
           | 
          
             $156,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             5°.-
            Vehículos o equipos de carga con 3 ejes
            
             
           | 
          
             $156,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             6°.-
            Vehículos o equipos de carga con 4 ejes
            
             
           | 
          
             $319,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             7°.-
            Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes
            
             
           | 
          
             $319,00
            
             
           | 
         
       
      Las
      referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica
      
       
      En
      los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
      ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será
      la mitad de la precedentemente establecida 
      
       
      Art.
      2°.- Los beneficiarios
      del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las
      respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de
      las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de
      diciembre de 2002, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
      dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
      recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
      podrá realizarse dentro el período de vigencia 
      
       
      Art.
      3°.- Fíjase en $70,86
      el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la
      Administración, la empresa FERNÁNDEZ y GONZÁLEZ S.A., concesionario de
      la Licitación N°13/00 para la operación del Puesto de Recaudación
      situado en la Ruta Nacional N°11 por el período 1° de diciembre de
      2002-31 de marzo de 2003 
      
       
      Art.
      4°.- Comuníquese,
      publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y
      vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus
      efectos. 
       
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