04/11/02
04/12/02
– DISTRIBUIDORES Y SUBDISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES, DEBERÁN
PRESENTAR ANTE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS SUS PREVISIONES DE DEMANDA.
VISTO:
la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de gas natural
a través de las redes de distribución en el sur del país.
RESULTANDO:
que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el transporte de
gas natural desde la República Argentina y el suministro de dicho
combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.
CONSIDERANDO:
que los distribuidores por redes deberán contratar la adquisición de
gas, en cantidades suficientes para cumplir las obligaciones que le impone
la legislación vigente y sus reglamentaciones, resultando cometido de la
autoridad reguladora velar por el cumplimiento diligente del servicio, de
modo de asegurar la regularidad, confiabilidad y seguridad en el
suministro de dicho combustible.
ATENTO:
a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de 3 de
setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.-
Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y subdistribuidores
de gas por redes deberán presentar ante la Unidad Reguladora del Gas sus
previsiones de demanda para los tres años subsiguientes.
Artículo
2º.- Deberán
presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los contratos
de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte destinados
a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán presentarse
dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que se
acordaren.
Artículo
3º.-
Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la
distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a
la
publicación
deI presente.
Artículo
4º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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