04/11/02

04/12/02 – DISTRIBUIDORES Y SUBDISTRIBUIDORES DE GAS POR REDES, DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS SUS PREVISIONES DE DEMANDA.

VISTO: la inminencia del comienzo de las operaciones de suministro de gas natural a través de las redes de distribución en el sur del país. 

RESULTANDO: que la entrada en servicio del gasoducto, permitirá el transporte de gas natural desde la República Argentina y el suministro de dicho combustible por primera vez a los usuarios en el sur del país.

CONSIDERANDO: que los distribuidores por redes deberán contratar la adquisición de gas, en cantidades suficientes para cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente y sus reglamentaciones, resultando cometido de la autoridad reguladora velar por el cumplimiento diligente del servicio, de modo de asegurar la regularidad, confiabilidad y seguridad en el suministro de dicho combustible.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los Decretos Nos. 324/97 de 3 de setiembre de 1997 y 428/97 de 5 de noviembre de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Antes del 31 de Marzo de cada año, los distribuidores y subdistribuidores de gas por redes deberán presentar ante la Unidad Reguladora del Gas sus previsiones de demanda para los tres años subsiguientes.

Artículo 2º.- Deberán presentar en la misma oportunidad y para su consideración, los contratos de adquisición de gas y de reserva de capacidad de transporte destinados a abastecer la demanda estimada. A igual efecto, deberán presentarse dentro de los diez días de realizadas las modificaciones que se acordaren.

Artículo 3º.- Con carácter excepcional, los contratos correspondientes al inicio de la distribución deberán presentarse dentro de los diez días siguientes a la

publicación deI presente.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.