10/12/02

10/12/02 – APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

VISTO: el nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública aprobado por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que por Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar el régimen de retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la Administración Central.-

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se dispone.-

II) que, por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario complementar la aplicación del régimen legal referido para las funcionarias públicas mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la Administración Central y que por aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 67° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán causal jubilatoria común configurada a la entrada en vigencia de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de edad.-

III) que asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que adquieran causal jubilatoria entre el 1° de enero de 2003 y el término del plazo legalmente previsto.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168° numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2° y 10° a 20° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- (Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los beneficios  jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración Central que, al 1° de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1° del Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- (Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres que cumplan 60 años de edad entre el 1° de enero de 2003 y el vencimiento del plazo de 60 días. previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el articulo 1° del Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- (Reenvio).- La situación de las personas comprendidas en los artículos anteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el presente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto N° 411/002, de25 de octubre de 2002.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-