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       10/12/02 
      10/12/02
      – APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS
      PÚBLICOS
      
       
      VISTO:
      el
      nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública aprobado
      por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que por
      Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo,
      actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar el régimen de
      retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la Administración
      Central.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de
      racionalizar los recursos humanos de los cuales se dispone.- 
      
       
      II)
      que,
      por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario complementar
      la aplicación del régimen legal referido para las funcionarias públicas
      mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la Administración Central
      y que por aplicación del régimen de transición previsto en el artículo
      67° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán causal
      jubilatoria común configurada a la entrada en vigencia de la Ley N°
      17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de edad.- 
      
       
      III)
      que
      asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que adquieran
      causal jubilatoria entre el 1° de enero de 2003 y el término del plazo
      legalmente previsto.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168° numeral 4)
      de la Constitución de la República y los artículos 2° y 10° a 20° de
      la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      actuando
      en Consejo de Ministros,
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- (Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a
      los beneficios  jubilatorios).-
      Las funcionarias públicas de la
      Administración Central que, al 1° de enero de 2003, tuvieren 59 años de
      edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio
      jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley N°
      17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del
      cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían
      con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1° del
      Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- (Disposición interpretativa).- Interprétase
      que los funcionarios hombres que cumplan 60 años de edad entre el 1° de
      enero de 2003 y el vencimiento del plazo de 60 días. previsto, y que -a
      su vez- se acojan al beneficio jubilatorio dentro de dicho término, se
      encuentran incluidos en el beneficio previsto en el articulo 1° del
      Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- (Reenvio).- La situación de las
      personas comprendidas en los artículos anteriores se regirá, -en todo lo
      que no resulte modificado por el presente
      Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto N° 411/002, de25 de octubre de
      2002.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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