10/12/02
10/12/02
– APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
VISTO:
el
nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública aprobado
por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO:
que por
Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar el régimen de
retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la Administración
Central.-
CONSIDERANDO:
I) que
dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de
racionalizar los recursos humanos de los cuales se dispone.-
II)
que,
por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario complementar
la aplicación del régimen legal referido para las funcionarias públicas
mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la Administración Central
y que por aplicación del régimen de transición previsto en el artículo
67° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán causal
jubilatoria común configurada a la entrada en vigencia de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de edad.-
III)
que
asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que adquieran
causal jubilatoria entre el 1° de enero de 2003 y el término del plazo
legalmente previsto.-
ATENTO:
a lo
expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168° numeral 4)
de la Constitución de la República y los artículos 2° y 10° a 20° de
la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- (Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a
los beneficios jubilatorios).-
Las funcionarias públicas de la
Administración Central que, al 1° de enero de 2003, tuvieren 59 años de
edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio
jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley N°
17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del
cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían
con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1° del
Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.-
ARTÍCULO
2°.- (Disposición interpretativa).- Interprétase
que los funcionarios hombres que cumplan 60 años de edad entre el 1° de
enero de 2003 y el vencimiento del plazo de 60 días. previsto, y que -a
su vez- se acojan al beneficio jubilatorio dentro de dicho término, se
encuentran incluidos en el beneficio previsto en el articulo 1° del
Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.-
ARTÍCULO
3°.- (Reenvio).- La situación de las
personas comprendidas en los artículos anteriores se regirá, -en todo lo
que no resulte modificado por el presente
Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto N° 411/002, de25 de octubre de
2002.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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