| 
       10/12/02 
      10/12/02 - SE
      PRORROGA PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL AL APORTE AL
      FONDO DE SOLIDARIDAD 
      VISTO: La
      solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad de
      prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago de la
      contribución adicional al aporte de dicho Fondo; 
      RESULTANDO: Que
      la Contribución referida fue creada por el artículo 542 de la Ley N°
      17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción establecida por el
      artículo 7 de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002; 
      CONSIDERANDO:
      I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
      256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este adicional
      venció el 31 de agosto del corriente año; 
      II) Que
      la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es por
      única vez; 
      ATENTO: A
      lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 542 de la
      Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el
      artículo 7° de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos 1°
      del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002, de
      22 de agosto de 2002;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA 
      Artículo 1°.-
      PRORRÓGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la
      Contribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último
      día hábil del mes de diciembre del corriente año. 
      
       
      Artículo
      2°.-
      Comuníquese,
      etc.
     |