10/12/02
10/12/02 - SE
PRORROGA PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL AL APORTE AL
FONDO DE SOLIDARIDAD
VISTO: La
solicitud formulada por la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad de
prorrogar, por única vez, el plazo de vencimiento del pago de la
contribución adicional al aporte de dicho Fondo;
RESULTANDO: Que
la Contribución referida fue creada por el artículo 542 de la Ley N°
17.296, de 21 de Febrero de 2001, en la redacción establecida por el
artículo 7 de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002;
CONSIDERANDO:
I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
256/001, de 5 de julio de 2001 el plazo para el pago de este adicional
venció el 31 de agosto del corriente año;
II) Que
la solicitud de prórroga del vencimiento aludido precisa que es por
única vez;
ATENTO: A
lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 542 de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el
artículo 7° de la Ley N° 17.451 de 10 de enero de 2002 y artículos 1°
del Decreto 256/001, de 5 de julio de 2001 y 21 del Decreto 325/2002, de
22 de agosto de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.-
PRORRÓGASE por única vez el plazo de vencimiento de pago de la
Contribución Adicional a aporte al Fondo de Solidaridad hasta el último
día hábil del mes de diciembre del corriente año.
Artículo
2°.-
Comuníquese,
etc.
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